La ley que tipifica como delito a la tortura, el genocidio, la desaparición forzada y el desplazamiento forzado, provocó algunos reparos en los Organismos no Gubernamentales de Derechos Humanos.
Los Organismos de Derechos Humanos dicen que con esta Ley se dio un paso adelante y dos atrás. Estos organismos aseguran que a pesar de los avances, el Congreso desconoció tratados internacionales y sentencias de la Corte Constitucional en algunos artículos.
El mayor reparo se hace respecto a la tortura. Según el proyecto aprobado «No se considerará tortura los sufrimientos o dolores que se deriven de sanciones legitimas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas».
Los Organismos de Derechos Humanos dicen que este término genérico permitiría que determinados abusos sean considerados como fortuitos. Según la Convención contra la Tortura, esta se refiere a dolores «inherentes o incidentales a la aplicación de las sanciones». Según la Carta Constitucional de 1991, en Colombia, «nadie ser sometido a desaparici¢n forzada», pero hasta el momento no se hab¡a tipificado este delito. Segon Hernando Salazar Palacio en su obra «Desaparecidos, el drama de las familias», los casos de desaparecidos en Colombia podr¡an acercarse a 10 mil personas. (Co/EE/Ong/Dh/pt).
LA LEY QUE PENA LA TORTURA Y EL GENOCIDIO PROVOCA RECHAZO EN LAS ONG¦s
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