La Ley Electoral peruana permite el voto fantasma. Así lo afirmó el congresista de oposición, Javier Diez Canseco, autor de una iniciativa legal para modificar la mencionada norma.
Diez Canseco explicó que gracias al artículo 315 de la Ley Electoral, en los recientes comicios generales se convalidaron actas de sufragio donde figuran más votos que sufragantes.
El congresista puso como ejemplo al departamento de Huánuco, donde se escrutaron 197 mil votos para la presidencia de la república, pero sólo sufragaron 147 mil ciudadanos. «Definitivamente allí tenemos cincuenta mil votos fantasma», añadió el legislador.
Informó que en el departamento de Cusco ocurrió una situación similar, con 60 mil votos más que el número de personas que acudieron a sufragar. En conclusión, el parlamentario refirió que en la primera vuelta electoral se detectó a nivel nacional un millón 400 mil votos catalogados como fantasmas.
El artículo 315 de la Ley Electoral de Perú valida las actas en las que hay m s votos que sufragantes, siempre que la cantidad total de sufragios no supere el nomero m ximo de electores.
Segon V¡ctor Tupa, representante del Consejo por la Paz, esta norma da lugar a situaciones il¢gicas. Por ejemplo, dijo, en una mesa hay 200 electores calificados, pero s¢lo concurren a sufragar 150 y el acta reporta 180 votos, la ley convalida ese resultado electoral.
La presencia de m s de un mill¢n de votos fantasma en la primera vuelta electoral constituye una de las irregularidades m s serias se_aladas por observadores internacionales que siguieron el proceso electoral peruano que se cumpli¢ el 9 de abril pasado.
La demostrada vulnerabilidad de los sistemas de c¢mputo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales siembra dudas sobre la transparencia de la segunda ronda electoral que se desarrollar en Pero el pr¢ximo 28 de mayo. Ante ese panorama, la Organizaci¢n de Estados Americanos, OEA, pidi¢ postergar el proceso hasta que se garantice su transparencia total. (Pe/QR/Au/Ppe-Ppc/pt).
Rosa Cisneros
EL » VOTO FANTASMA», UNA IRREGULARIDAD CON VIGENCIA LEGAL EN PER+
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