Allanamientos sin orden judicial, prohibición de reuniones y manifestaciones públicas, arrestos por ômandato superior’ö de políticos opositores (nacionales, departamentales y municipales), desmantelamiento de radioemisoras y desapariciones por horas o días, se han vuelto prácticas habituales en la república paraguaya.
A todo esto debe añadírsele la actitud del Poder Judicial, que bajo presión política olvida que una de sus principales facultades es ser el contralor de los actos del Poder Ejecutivo. El Poder Judicial, interpreta que la privación de la libertad de las personas tan sólo requeriría la existencia de un decreto del Ejecutivo y la posterior comunicación a la Corte Suprema de Justicia en virtud de la aplicación del Estado de Excepción.
Al respecto el senador Martínez señaló que bajo estas condiciones, la libertad de todo ciudadano quedaría en manos de una persona, el Presidente de la Nación, facultada para ordenar detenciones, violando, de esta manera, los más elementales derechos y garant¡as.
Luis Angel Gonz lez Macchi, el viernes 26, en rueda de prensa anunci¢ que el Estado de Excepci¢n podr¡a ser levantado, «mi percepci¢n es que puede durar menos», destaco el Jefe del Ejecutivo paraguayo.
Tal anuncio ratificaba lo que en la noche del jueves 25, Jaime Bestard, Secretario General de la Presidencia, hab¡a manifestado (el levantamiento del decreto 8.778 para el mi’rcoles 31) al concluir una reuni¢n de gabinete. El mismo funcionario destac¢ que ya no habr¡a m s decretos ordenando detenciones.
Tras la intentona golpista, Gonz lez Macchi, hab¡a firmado decretos ordenando el arresto de 89 personas.
Reci’n el jueves 25 pudo conocerse la lista oficial de personas sobre las cuales reca¡a la orden. Segon la misma, 60 fueron los ciudadanos que se presentaron a cumplir la medida dictada por el Ejecutivo; otros 14 detenidos por las fuerzas de seguridad y 21 se encuentran aon en calidad de profugos.
El doctor Bestard se_al¢ que: «Las personas que est n detenidas en virtud del Estado de Excepci¢n, si no tienen una causa penal, es decir, una orden de un juez, separada de la orden del Presidente de la Repoblica, pueden salir. Estando detenidas pueden manifestarle al Juez en el momento de H beas Corpus que quieren optar por la salida del pa¡s y el Juez est obligado a otorgarle». Cabe aclarar que la Constituci¢n paraguaya, en su art¡culo 288 establece que bajo la vigencia del Estado de Excepci¢n todos aquellos ciudadanos detenidos podr n optar por abandonar el pa¡s en lugar de enfrentar los procesos judiciales.
Bestard se_al¢ que con tal facultad s¢lo pueden beneficiarse: militares, polic¡as en situaci¢n de retiro y civiles. Por otra parte, es condici¢n sine qua non que la persona solicitante no tenga antecedentes penales, ni otros procesos judiciales pendientes.
Haciendo uso de este derecho, Carlos Zayas, pol¡tico colorado, parti¢, viernes 26, rumbo al exilio. El pol¡tico arrestado el viernes 19, apel¢ a esa instancia del derecho para no someterse a los tribunales judiciales.
Antes de dejar su pa¡s rumbo a Buenos Aires, destino de su exilio, declar¢ a la radioemisora Primero de Marzo: «Cuando se restablezca la ley, el respeto a la ley y a la dignidad del hombre (…) voy a volver».
El viernes 26, tres ciudadanos m s solicitaron acogerse al ya mencionado art¡culo 288 de la Carta Magna. Quienes presentaron el pedido a la Suprema Corte de Justicia son: Gustavo L¢pez, ex candidato a gobernador por el oviedismo, del departamento de Paraguari; Saol Franco,miembro de la Junta Municipal de Paraguari y Raol Ram¢n Gonz lez, actual Presidente de dicha Junta Municipal.
Luego de haber recibido los reclamos de la organizaci¢n francesa, Reporteros Sin Fronteras (RSF) y del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) por las clausuras de radioemisoras y la detenci¢n de varios periodistas, el Presidente, Gonz lez Macchi, declar¢ que: «No fue, ni es la intenci¢n desatar una caza de brujas, sino traer paz». Asimismo el titular del Ejecutivo paraguayo manifest¢ que las detenciones no son, «un intento de amordazamiento, o de imposici¢n de algon tipo de restricci¢n al principio fundamental de la libertad de expresi¢n. No se ha impartido la orden de detenci¢n del se_or Ruiz Olazar por ser un periodista con determinada tendencia, sino por su posible involucramiento en maniobras para encubrir a un pr¢fugo de la Justicia, el ex general Lino Oviedo».
Alberto Bastia
Jefe Corresponsal¡as Informativos.Net en Am’rica Latina
