Algunos sectores de la sociedad colombiana han manifestado su descontento con la ley que se aprobó sobre desaparición forzada, pues dejó a la justicia penal militar, y no a la ordinaria, la responsabilidad de juzgar a los militares que cometan los delitos de tortura, genocidio o desaparición.
La ley, que tipifica por primera vez este tipo de delitos de lesa humanidad, fue objetada por el gobierno en diciembre. El presidente argumentó que el artículo que define las penas para el genocidio contra los grupos políticos podría entorpecer la labor de las fuerzas armadas contra los grupos guerrilleros.
Sin embargo, quienes criticaron esta objeción afirman que ésta es absurda, pues equivaldría a remover el crimen del asesinato del código penal por considerar que puede entorpecer la labor de los soldados en medio del combate.
Cuando la ley se aplique, el Consejo Superior de la Judicatura, una entidad de la rama judicial, será quien decida si los militares cometen estos delitos dentro o fuera del servicio. Si se decide que se hizo como parte del servicio, el soldado quedar en manos de la justicia penal militar. (Co/QR/Mt/Pl-Dh/mc)
Ana Luc¡a Gonz lez
CRÍTICAS A LA LEY DE DESAPARICIÓN FORZADA APROBADA RECIENTEMENTE EN COLOMBIA
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