l siguiente es el mensaje del Presidente de la República y el proyecto de ley que establece la obligación de secreto para quienes reciban información conducente a la ubicación de los detenidos desaparecidos:
Mensaje N 084-342
A S.E. el Presidente de la H. Cámara de Diputados.
Honorable Cámara de Diputados:
I. UNA DEUDA HISTORICA.
La iniciativa que sometemos a vuestra consideración representa un hito en la solución del problema de los detenidos desaparecidos.
Ante la situaci¢n rese_ada, surgi¢ como imperativo irrenunciable la creaci¢n de la Comisi¢n Nacional de Verdad y Reconciliaci¢n, que produjo el llamado «Informe Rettig». Esta se cre¢ por el D.S. N 355, de Interior, del 9 de mayo de 1990. Se propuso establecer un cuadro lo m s completo posible sobre las graves violaciones a los derechos humanos, entendiendo por tales la situaci¢n de los detenidos desaparecidos, ejecutados y torturados con resultado de muerte, en que apareciera comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o personas a su servicio, como asimismo los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos pol¡ticos. Entre sus recomendaciones, atingentes al proyecto de ley en comento, se encuentran:
a). La necesidad de colaborar en la bosqueda de las v¡ctimas. En opini¢n de la Comisi¢n, el Estado no pod¡a abandonar la tarea de tratar de determinar el paradero de las v¡ctimas o facilitar la bosqueda de los familiares, por ser una de las m s elementales exigencias que se le formularon, anhelo compartido por amplios sectores del pa¡s, y cuya falta de soluci¢n har¡a persistir una grave dificultad para la convivencia y la reconciliaci¢n en Chile.
b. La recopilaci¢n de antecedentes y calificaci¢n de los mismos. Como al t’rmino de su trabajo, aon se continuaban recibiendo antecedentes de situaciones de violaciones a los derechos humanos, la Comisi¢n se_al¢ que «existe un nomero significativo de casos en los cuales no fue posible a esta Comisi¢n formarse convicci¢n respecto de la condici¢n de v¡ctimas de las personas cuya muerte o desaparici¢n nos fue dada a conocer».
La Comisi¢n expres¢ que hab¡a una tarea inconclusa que hac¡a necesario que una instancia estatal la continuara desarrollando, a fin de efectuar una calificaci¢n respecto de la condici¢n de v¡ctima de estas personas una vez que se presenten los antecedentes que por falta de tiempo no lograron reunirse.
2. La labor de la Corporaci¢n de Reparaci¢n y Reconciliaci¢n. En febrero de 1992, producto de la Ley N 19.123, se cre¢ la «Corporaci¢n Nacional de Reparaci¢n y Reconciliaci¢n», continuadora de la labor desplegada desde 1990 por la Comisi¢n Nacional de Reparaci¢n y Reconciliaci¢n.
De conformidad con la ley que le dio origen, a la Corporaci¢n se le encomendaron diversas tareas:
a.) En primer lugar, a la Corporaci¢n se le encomend¢ que estableciera, a trav’s de antecedentes e indagaciones, la calidad de v¡ctima de violaciones a los derechos humanos o de v¡ctima de la violencia pol¡tica de los afectados cuando la Comisi¢n Rettig no pudo formarse convicci¢n de ello, no cont¢ antecedentes o no tuvo conocimiento oportuno de ellos.
b. En segundo lugar, se estableci¢ que la Corporaci¢n fuera la encargada de promover y coadyuvar a las acciones que tendieran a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparici¢n o muerte de las personas detenidas o desaparecidas o de aquellas cuyos restos no han sido ubicados.
c. En tercer lugar, le correspondi¢ a la Corporaci¢n asistir social y legalmente a los familiares de las v¡ctimas para acceder a ciertos beneficios y ayudarles a obtener la reparaci¢n moral del da_o ocasionado.
II. LA PROPUESTA DE LA MESA DE DIALOGO
1. La relevancia de esta propuesta.
Avanzar hacia soluciones en materia de derechos humanos no ha sido breve. Se han formulado otras proposiciones con anterioridad que se han visto frustradas por diversas razones, por todos conocidas y que no es del caso relatar. Deben mencionarse los proyectos del Presidente Aylwin, enviado en agosto de 1993, y del Presidente Frei, enviado en agosto de 1995. Sin embargo, hemos aprendido de las experiencias anteriores.
En efecto, la propuesta que emana de la Mesa de Di logo presenta diferencias sustantivas respecto de las iniciadas durante los dos gobiernos anteriores.
En primer t’rmino, ella no responde a la visi¢n o planteamiento de un gobierno, sino que emana de una instancia que ha sido capaz de concitar el compromiso de instituciones, entidades y personas directamente involucradas en los temas pendientes sobre derechos humanos.
Nos encontramos ya no ante un intento gubernamental, sino ante una proposici¢n de Estado. Esta es una iniciativa consensuada por personas provenientes de distintos sectores e instituciones, que emana de la voluntad de restablecer el di logo y la confianza dentro de nuestra comunidad nacional y demuestra la f’rrea convicci¢n de avanzar que impregna al pa¡s.
En segundo lugar, en la Mesa de Di logo se habl¢ con la verdad y se arrib¢ a la conclusi¢n de que hay hechos sobre los cuales no cabe otra actitud leg¡tima que el rechazo y la condena, as¡ como la firme decisi¢n de no permitir que se repitan. La Mesa de Di logo se refiri¢ a las graves violaciones a los derechos humanos, en que incurrieron agentes de organizaciones del Estado durante el Gobierno Militar, as¡ como a la violencia pol¡tica cometida por algunos opositores al R’gimen Militar.
Por ello, esta propuesta, a diferencia de todas las anteriores, parte de la base de una verdad compartida.
En tercer lugar, esta iniciativa no se plantea como una soluci¢n m gica. Tiene un prop¢sito muy acotado, que busca configurar un camino viable para dar un paso m s para establecer el paradero o destino de los detenidos-desaparecidos. Ello se hace mediante la obligaci¢n de secreto para quienes reciban informaci¢n conducente a tal prop¢sito.
2. El contenido de la propuesta de la Mesa de Di logo La Mesa de Di logo expres¢ que «con el objeto de obtener informaci¢n otil y conducente para establecer el paradero y destino de los detenidos-desaparecidos, proponemos que se dicten disposiciones legales que establezcan el secreto profesional en los t’rminos que se se_alan m s adelante».
Con tal prop¢sito, establece compromisos para distintos ¢rganos y personas.
Respecto de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, el documento se_ala que:
«Las instituciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros se comprometen solemnemente a desarrollar, en un plazo de seis meses, desde que entre en vigencia la legislaci¢n que proponemos, los m ximos esfuerzos posibles para obtener informaci¢n otil para encontrar los restos de los detenidos-desaparecidos o establecer su destino. La informaci¢n que por esta v¡a obtenga, ser entregada al Presidente de la Repoblica».
Respecto a las personas pertenecientes a dichas instituciones que reciban o recaben esta informaci¢n, el Acuerdo declara que «estar n amparados por el secreto profesional, conforme al cual no estar n legalmente obligados a se_alar su fuente, quedando de este modo en reserva la identidad del informante. Quienes violen este secreto profesional deber n ser sancionados de acuerdo a la legislaci¢n vigente».
La misma propuesta la extiende el documento respecto de las instituciones religiosas y ‘ticas presentes en la Mesa de Di logo, en los siguientes t’rminos:
«Las autoridades de instituciones religiosas y ‘ticas presentes en la Mesa de Di logo se comprometen a colaborar en esta tarea en el mismo plazo establecido.
Asimismo, promover n mecanismos para que sus respectivas instituciones puedan recibir informaci¢n otil y conducente, que se quiera hacer llegar por esa v¡a, para lo cual gozar n igualmente de la facultad legal de no revelar sus fuentes de informaci¢n. La ley deber establecer las categor¡as de personas que detentar n las prerrogativas del secreto. Los antecedentes que por esta v¡a se obtengan ser n entregados al Presidente de la Repoblica».
La solicitud que sobre la base del Acuerdo logrado se formula al Poder Ejecutivo se concreta en los siguientes t’rminos: «Que proponga, en el m s breve plazo posible al Congreso Nacional y con la urgencia del caso, las modificaciones legales necesarias con el objeto de establecer el secreto profesional para quienes reciban o recaben informaci¢n sobre el paradero de los detenidos-desaparecidos».
Asimismo, se solicita al Presidente de la Repoblica, como m xima autoridad de la naci¢n, que, «una vez finalizada la vigencia de las medidas propuestas, evaloe los resultados del conjunto de estos esfuerzos y, si lo estima necesario, las prorrogue por otros seis meses».
Cabe se_alar, por oltimo, que la Mesa de Di logo declar¢ que quien oculte la informaci¢n que pueda tener sobre el paradero o suerte de los detenidos desaparecidos incurre en una conducta moralmente condenable y antipatri¢tica, sin perjuicio de que ella pueda ser constitutiva, de acuerdo a la legislaci¢n vigente, de los delitos de perjurio, falso testimonio u obstrucci¢n a la justicia. Igualmente, quienes entreguen informaci¢n falsa o tendenciosa pueden incurrir en los delitos de calumnia o denuncia calumniosa.
3. El discurso del Presidente de la Repoblica El d¡a 13 de junio pasado, di a conocer al pa¡s el contenido del Acuerdo de la Mesa de Di logo.
All¡ se_al’ que «este documento se hace cargo de las tareas que est n pendientes. Se_ala c¢mo hacer para que todos nosotros, la patria toda se comprometa para que nunca m s vuelvan a ocurrir estos hechos en nuestra historia. Y luego, c¢mo a partir de eso, damos cuenta de las tareas pendientes que, en lo esencial, tienen que ver con c¢mo abordamos de una forma ecu nime, adecuada, justa, la tarea de encontrar a los que todav¡a no est n».
Al evaluar el contenido del Acuerdo, precis’ que «la Mesa de Di logo establece un camino para dar con los cuerpos de los detenidos-desaparecidos. Encontrarlos es un deber de los 15 millones de chilenos que tenemos que tener la misma altura de miras que tuvo la Mesa de Di logo».
Respecto de la entrega de informaci¢n, afirm’ que: «Ustedes dicen all¡, y con raz¢n, que ocultar informaci¢n es, adem s de inmoral e ilegal, antipatri¢tico. Tienen raz¢n. Chile no se detiene. La institucionalidad seguir funcionando…» y que «no me cabe duda de que vamos a avanzar y vamos a encontrar aquellos desaparecidos. No me cabe duda de que llegado el momento se podr establecer la data precisa de su muerte y no me cabe duda de que cuando ello ocurra el Poder Judicial har lo que corresponde conforme a derecho».
Respecto a los escenarios futuros, expres’ que «el Poder Judicial seguir tramitando las causas, el Congreso Nacional seguir buscando acuerdos para la reforma de la Constituci¢n y el pa¡s seguir caminando hacia una mejor convivencia de paz y progreso para todos.
Conf¡o en que lo vamos a lograr hacer. Conf¡o en que estas herramientas dar n su fruto en el plazo que hemos planteado y estaremos en condiciones de decir, en consecuencia, que hemos cerrado una p gina de nuestra historia, no en lo profundo de nuestros corazones, porque ah¡ cada uno de los chilenos y chilenas tendr que ser capaz de reconciliarse con el futuro».
4. Los elementos normativos de la propuesta El camino que abre el Acuerdo de la Mesa de Di logo para canalizar el esfuerzo que se demanda de toda la sociedad nacional, para encontrar a los detenidos desaparecidos o determinar su paradero, pasa por generar un mecanismo legal que viabilice el compromiso asumido por los representantes de las instituciones armadas y entidades religiosas y morales que han concurrido a la suscripci¢n del mismo.
La implementaci¢n de dicho mecanismo exige modificaciones legales. Los elementos que lo configran y que, en consecuencia, son la base del proyecto de ley que se somete a vuestra consideraci¢n han sido delineados en el texto del Acuerdo.
Sobre la base de los t’rminos all¡ definidos, los elementos normativos de esta propuesta deben ser los siguientes:
a. El objeto de la modificaci¢n: otorgar secreto profesional Las modificaciones legales que ha propuesto la Mesa de Di logo deben tener por objeto «establecer el secreto profesional para quienes reciban o recaben informaci¢n sobre el paradero de los detenidos desaparecidos».
b. Los sujetos amparados por el secreto El secreto deber amparar a las personas que reciban o recaben la informaci¢n.
El Acuerdo de la Mesa no ha se_alado o delineado una nueva figura de secreto, ni tampoco lo ha pretendido, sino que busca hacer an loga la prerrogativa y deber del secreto profesional a ciertas personas que actualmente no lo tienen.
De este modo, las personas amparadas por este secreto quedar n liberadas de comunicar o revelar la fuente de la informaci¢n que obtengan, eximi’ndose de las penas asociadas a la obstrucci¢n de justicia y, paralelamente, estar n sujetas a las penas que correspondan por la violaci¢n del secreto que se les ha confiado.
e. La duraci¢n de la prerrogativa.
Una caracter¡stica de este secreto profesional ideado por la Mesa de Di logo, que lo distingue de la normativa vigente, es el plazo durante el cual lo detentar n las personas a quienes se extiende en virtud de este proyecto de ley.
En este sentido, el Acuerdo considera un plazo de seis meses, prorrogable por otros seis, para que las personas se_aladas puedan recabar y recibir informaci¢n bajo el amparo del secreto. Es decir, s¢lo libera de declarar respecto de la informaci¢n indicada que les sea proporcionada durante dicho plazo.
No obstante, debe especificarse que respecto de la informaci¢n que se entregue durante ese lapso, el deber y prerrogativa del secreto es permanente. De este modo, la identidad de quienes proporcionen informaci¢n otil y conducente bajo el amparo y vigencia del secreto queda resguardada, no obstante el t’rmino del plazo se_alado y a pesar de que las personas que la reciban pierdan la calidad en cuya virtud se les ha conferido el privilegio.
Segon se ha dejado establecido en el Acuerdo, todas las informaciones que mediante este mecanismo se obtengan, ser n entregadas al Presidente de la Repoblica y ‘ste las pondr a disposici¢n de los Tribunales de Justicia para la instrucci¢n de los procesos respectivos.
Por otra parte, fuera del mbito y extensi¢n del secreto que se establece, la no entrega de informaci¢n que se posea o la entrega de informaci¢n falsa o tendenciosa, seguir configurando los delitos que nuestro ordenamiento contempla para tales actuaciones.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
Sobre la base de dicho marco, el contenido del proyecto que someto a vuestra consideraci¢n es el siguiente:
1. El deber de reserva es an logo al secreto profesional. El proyecto, en primer lugar, establece un «deber de reserva» que pesa sobre ciertas personas.
Se trata del deber de no comunicar cierta informaci¢n. Se materializa en una carga u obligaci¢n legal an loga a la de un secreto profesional. Sin embargo, la f¢rmula propuesta tiene diferencias con dicho secreto. Por de pronto, el deber de reserva no se califica por las funciones o cargos que desempe_an quienes reciben la informaci¢n, sino por la especial y particularizada ¡ndole de ‘sta.
En seguida, la informaci¢n entregada a quienes se constituir n en sujetos del deber, no se da por una especial relaci¢n con estos oltimos. Finalmente, produce efectos cuando la informaci¢n, particular y espec¡fica, cumple con ciertos requisitos, aun cuando el incumplimiento de ‘stos no sea imputable a los sujetos de reserva.
2. Este deber afecta a determinadas personas.
El deber de reserva se entiende impuesto a las personas que cumplan dos requisitos:
a. Se trate de personas que gocen de ciertas calidades o cargos. Estas personas son los pastores, sacerdotes o ministros de culto de iglesias, confesiones o instituciones religiosas. Tambi’n los miembros de ciertas instituciones: la Gran Logia de Chile y la B’nai B’rith de Chile. Finalmente, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Trat ndose de las iglesias, confesiones o instituciones religiosas, se exige que ‘stas tengan personalidad jur¡dica.
b. Se trate de personas que hayan sido determinadas reservadamente por los ¢rganos o personas jur¡dicas referidas. La norma no se extiende a todos los que integran las Fuerzas Armadas o alguna instituci¢n religiosa o ‘tica, sino s¢lo a los determinados para recibir o recabar informaci¢n por las mismas entidades u organismos.
Dichas personas deben ser designadas por cada instituci¢n. Las n¢minas respectivas las debe llevar un ministro de fe que designen para tal efecto. Con ello, se resguarda la autonom¡a de estas instituciones y sus particularidades espec¡ficas.
La designaci¢n obedece a la necesidad de centralizar y cohesionar la informaci¢n, evitando su excesiva fragmentaci¢n.
Se alude en el proyecto de ley, a la necesidad de que estas instituciones, poblicas o privadas, «determinen reservadamente» a los receptores de la informaci¢n sujetos de reserva. Tal determinaci¢n reservada y no poblica, representa la forma m s id¢nea de cumplir con la conclusi¢n de la Mesa de Di logo, en orden a lograr la averiguaci¢n del paradero y destino de los detenidos desaparecidos. Una publicidad inadecuada de los receptores de informaci¢n puede inhibir a los posibles informantes.
Una extensi¢n mayor del deber impedir¡a que el nocleo de lo entregado pudiese ser transmitido con ‘xito.
4. La informaci¢n que entregue el informante debe reunir ciertos requisitos. La informaci¢n que proporcionen aquellos que la posean a los receptores, sujetos del deber, debe ser otil y conducente a la averiguaci¢n del paradero y destino de los detenidos desaparecidos. Cualquier otra informaci¢n que no cumpla dicha condici¢n, resulta ajena a la norma propuesta.
Ahora bien, ante la inquietud de la Mesa de Di logo por la entrega de una informaci¢n que no reona estas caracter¡sticas, que obstaculice el fin perseguido y desv¡e la persecuci¢n judicial, y por el ocultamiento de informaci¢n, cabe se_alar que nuestro ordenamiento jur¡dico contempla remedios eficaces para tales conductas. Estos comportamientos, todos de responsabilidad de los poseedores de la informaci¢n, pueden ser objeto de persecuci¢n criminal, por las figuras que la propia Mesa de Di logo identific¢ (obstrucci¢n a la justicia, perjurio, etc.). De ah¡ que el proyecto no se involucre en esos il¡citos.
5. El proyecto concreta un derecho inalienable.
La iniciativa legal, con el fin de acotar su mbito, se refiere al art¡culo 6 de la Ley N 19.123, que crea la Corporaci¢n de Reparaci¢n y Reconciliaci¢n. Esta disposici¢n establece el derecho inalienable de los familiares de los detenidos desaparecidos a ubicar sus cuerpos y establecer su paradero y destino. Esto significa decir que esta propuesta representa una forma de ejercicio del derecho aludido y, paralelamente, un deber para el Estado en la protecci¢n de la persona humana y en la salvaguardia de su dignidad esencial.
6. Las sanciones.
Como consecuencia del deber de secreto, se consignan sanciones para la revelaci¢n, comunicaci¢n o divulgaci¢n del nombre y datos de los informantes.
Las sanciones son las del delito de violaci¢n de secreto establecido en el art¡culo 247 del C¢digo Penal. Este se_ala una pena para el empleado poblico que revela los secretos de un particular y los descubre con perjuicio de ‘ste, y para el particular que ejerce alguna profesi¢n que requiera t¡tulo y revele los secretos que en raz¢n de esa profesi¢n le hubieren sido confiados.
7. Se trata de un deber personal.
En el inciso cuarto, se consigna que el deber de reserva sobre el nombre y los datos de los informantes persigue a los receptores, aun cuando hubiesen dejado de tener las calidades de miembro de las instituciones a las que pertenec¡an cuando recibieron la informaci¢n. Se trata, por tanto, de un deber de reserva de por vida.
8. No declaran como testigos en juicio criminal y no son sujetos del delito de obstrucci¢n a la justicia.
Con el objeto de garantizar su especial tarea, el proyecto establece que los receptores amparados en esta norma no se encuentran obligados a declarar como testigos en juicio criminal.
Adem s, no ser n sujetos del delito de obstrucci¢n, a la justicia, contemplado en el art¡culo 269 bis del C¢digo Penal.
Como se sabe, este delito sanciona a quienes se rehosen a proporcionar a los tribunales de justicia antecedentes que conozcan o que obren en su poder y permitan establecer la existencia de un delito o la participaci¢n punible en ‘l o que, con posterioridad a su descubrimiento, destruyan, oculten o inutilicen el cuerpo, los efectos o instrumentos del delito. Pero esta norma exime de pena a las personas comprendidas en el art¡culo 201 del C¢digo de Procedimiento Penal, o sea aquellas que tienen el deber de secreto.
9. Es una ley condicionada por plazos de recepci¢n de informaci¢n. Finalmente, esta ley se plantea como una ley temporal, esto es, s¢lo pueden entenderse comprendida la informaci¢n recibida en el plazo fijado por la ley: seis meses contado desde la publicaci¢n de la ley. Esta es la raz¢n para que no se trate de una modificaci¢n permanente. Si dicho plazo necesita ser ampliado por otros seis meses, ‘sta es una decisi¢n que corresponder adoptar en ese momento.
En todo caso, es una decisi¢n que s¢lo cabe adoptar al Congreso Nacional, pues no proceden los decretos con fuerza de ley cuando hay derechos involucrados, como es el caso de la iniciativa legal que se propone.
10. Lo que este proyecto de ley no es.
a.) No es una ley de punto final.
Siguiendo lo se_alado por la propia Mesa de Di logo y por el Presidente de la Repoblica, no se trata de una ley que establezca la impunidad o modifique la responsabilidad o situaci¢n procesal de quienes hubieren participado en cr¡menes o simples delitos respecto de los detenidos desaparecidos.
b.) No impide actuar a los tribunales.
Por ello, esta iniciativa no puede afectar o entorpecer la labor judicial. Nada en el proyecto puede entenderse como alguna imposibilidad o entorpecimiento para que los jueces cumplan su funci¢n en la forma que sea procedente.
c.) No es una interpretaci¢n de la ley de amnist¡a.
El decreto Ley N.o 2191, del a_o 1978, establece una amnist¡a para todas las personas, que en calidad de autores, c¢mplices o encubridores, incurrieron en hechos delictivos ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978.
Este proyecto no toca ni afecta a dicha ley. La determinaci¢n del sentido y alcance de aquella, respecto de la oportunidad procesal en que proceda aplicarla, es algo que corresponde a los tribunales resolver en cada caso concreto. Los jueces, en un Estado de Derecho, son los que interpretan la ley.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideraci¢n el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
«Art¡culo onico.- Los pastores, sacerdotes o ministros de culto de iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jur¡dica, los miembros de la Gran Logia de Chile y de la B’nai B’rith de Chile y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, que dichas instituciones determinen, estar n obligados a mantener reserva onicamente respecto del nombre y los datos que sirvan para identificar a quienes les proporcionen o conf¡en informaci¢n otil y conducente para establecer el paradero y destino de los detenidos desaparecidos a que hace referencia el art¡culo 6 de la Ley N.o 19.123.
La determinaci¢n de las personas a que alude el inciso anterior, ser reservada y deber contenerse en un registro que deber n llevar las instituciones mencionadas, a cargo de un ministro de fe designado para tal efecto.
La comunicaci¢n, divulgaci¢n o revelaci¢n del nombre o datos de quienes hayan proporcionado la informaci¢n a que hace referencia el inciso primero, ser sancionada con las penas se_aladas en el art¡culo 247 del C¢digo Penal, segon sea el caso.
El deber de reserva que contempla esta disposici¢n ser exigible a las personas se_aladas en el inciso 1, aun cuando hubiesen perdido las calidades que all¡ se se_alan. Dichas personas se entender n comprendidos en el N.o 2 del art¡culo 201 del C¢digo de Procedimiento Penal.
Lo previsto en esta norma s¢lo ser aplicable respecto de la informaci¢n que aquellos reciban dentro del plazo de seis meses contados desde la publicaci¢n de la presente ley.
La informaci¢n que obtengan los organismos a que se refiere el inciso primero de esta ley, ser entregada al Presidente de la Repoblica a m s tardar al vencimiento del plazo de seis meses que establece el inciso quinto.
La informaci¢n a que se refiere esta ley no le ser aplicable al art¡culo 11 Bis de la Ley N.o 18.575″.
