En primer lugar señaló que las investigaciones que lleva adelante el Juez Juan Guzmán Tapia (a cargo de un centenar de querellas contra el ex Presidente de facto y ex Comandante en Jefe del Ejército) ya no se justificaban, por lo que no le correspondía al magistrado encontrar el paradero de los detenidos-desaparecidos. Tarea, esta que -según Rivandeira- luego de la firma de los acuerdos de la ômesa de diálogoö le compete a las Fuerzas Armadas, las cuales recopilaran y entregarán los antecedentes del caso.
ôEl Ministro Guzmán entendió que él debía encontrar los 19 cuerpos (del operativo denominada la Caravana de la Muerte) por los cuales se constituye el delito de secuestro calificado, él tenía que hacer el esfuerzo para sanar algunas heridas de la sociedadö, empero ôeste esfuerzo del juez Guzmán ahora no se justifica, debido a que existe el acuerdo de la mesa de diálogoö, aseveró el defensor.
Asimismo, indicó que no hay antecedente alguno, ninguna sospecha del senador Pinochet en estos delitos de secuestro calificado, porque la sentencia en el tribunal de alzada se refiere a hechos determinados.
Remarc¢ que las dos sospechas que invocan los querellantes «son infundadas y err¢neas porque se confunde la calidad de Comandante en Jefe con General en tiempo de guerra; quien realmente ten¡a el mando en ese instante, era la Junta Militar y no solamente el General Augusto Pinochet». Rivandeira precis¢ que no existe ninguna sospecha que posibilite aventurar la participaci¢n de Pinochet en la desaparici¢n de 19 personas en la Caravana de la Muerte, al tiempo recalc¢ que su defendido jam s hab¡a dado ¢rdenes para matar o secuestrar personas, por lo cual, precis¢, «no hay elementos de juicio para desaforarlo».
En lo referente a la autoridad mediata – uno de los argumentos de la querella- sostuvo -el defensor-que la misma no correspond¡a, dado que los «autores inmediatos ya est n sometidos a proceso, por lo tanto no existe elemento en el expediente para formular la participaci¢n de Pinochet en estos delitos». Asimismo, puntualiz¢ que «no se est frente a un debido proceso, por cuanto Pinochet s¢lo era Jefe de Estado cuando ocurrieron los hechos en cuesti¢n».
El abogado defensor tenia previsto abordar cuatro puntos en su intervenci¢n, empero tan s¢lo pudo llegar a presentar los argumentos que sustentan la tesis de la inexistencia de requisitos necesarios para desaforar a Pinochet. El resto de los puntos los dej¢ por escrito en una minuta a los Ministros del M ximo tribunal, solicit¢ a ‘stos que los leyeran y tuvieran en cuenta.
A las 11 de la ma_ana lleg¢ el turno de la querella.
El primero en intervenir fue: Gustavo Horvitz -quien reemplaza a Carmen Hertz-. El abogado ahond¢ en los motivos para proceder al procesamiento del ex militar. Posteriormente se sucedieron los alegatos de: Alfonso Insunza y Eduardo Contreras. Segon se indic¢, continuar¡an Hiram Villagra, Boris Paredes, Hugo Guti’rrez, Juan Bustos, y la representante y Presidenta del Consejo de Defensa del Estado (CDE) Clara Szczaranski.
Los querellantes manifestaron que conf¡an en que la Corte Suprema ratificar el dictamen de la Corte de Apelaciones que desafor¢ a Pinochet. En tal sentido, Juan Bustos afirm¢ «ser rotundamente desaforado».
M¢nica Escayola
Corresponsal Informativos.Net en Am’rica Latina
