A PARTIR DEL MISMO, LAS LEYES DE IMPUNIDAD ARGENTINAS NO IMPEDIRÁN QUE LA JUSTICIA ACTUE CONTRA LOS EJECUTORES DE ESE PLAN CRIMINAL DE LAS PASADAS DICTADURAS LATINOAMERICANAS.
A partir de la resolución del Fiscal Osorio, una larga lista de militares latinoamericanos, serán enjuiciados por la Justicia argentina. Si bien la imputación realizada por el Fiscal Osorio por privación ilegal de la libertad, comprende, por ahora, 15 militares argentinos, paraguayos, chilenos y uruguayos, la indagatoria sin duda se extenderá a otros militares que posteriormente al inicio de la causa se fueron incorporando tanto por los querellantes como por parte de organizaciones de Derechos Humanos, ya que comprende todas las privaciones ilegales de la libertad resultantes de la Operación Cóndor.
Secretaria de Derechos Humanos y Políticas Sociales PIT/CNT 17/08/00
SE ADJUNTA EL REQUERIMIENTO JUDICIAL
J.. 7/14 Cn 13445/99 -Videla-
FORMULA REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN.-
Se_or Juez:
ttMiguel Angel Osorio, Fiscal Federal, Titular de la Fiscal¡a en lo Criminal y Correccional Federal N¡ 10 a V.S. me presento en esta causa que lleva el N¡ 13445/99 del registro de la Secretar¡a N¡ 14 del Tribunal a vuestro digno cargo y contestando la vista conferida, vengo a formular requerimiento, impulsando la acci¢n penal en orden al hecho que m s adelante describir’.-
ttDatos de los imputados.-
ttEfectuada esta aclaraci¢n y de acuerdo por lo se_alado por la querella, se acredita que la «Operaci¢n C¢ndor» surge de un acuerdo de m ximo nivel pol¡tico y militar de los estados Argentino, Chileno, Uruguayo, Paraguayo, Boliviano y Brasile_o, todos los cuales definieron tener su sede operativa en Chile. Este acuerdo pol¡tico y militar fue reconocido indirectamente por el Departamento de Justicia de EE.UU. al entregarse al Estado Argentino una copia autenticada de una comunicaci¢n cursada por Robert Scherrer-Agente regional del FBI- al Director General de dicho Departamento explicando los diferentes aspectos de dicha «Operaci¢n C¢ndor».-
ttDe este acuerdo eman¢ el compromiso de realizar operaciones conjuntas contra las v¡ctimas – supuestamente blancos terroristas- principalmente en Argentina , siendo el objetivo de la «Operaci¢n C¢ndor» la obtenci¢n, intercambio y ordenamiento de la informaci¢n de inteligencia concernientes a izquierdistas, comunistas y marxistas para eliminar sus actividades en Sud Am’rica. Adicionalmente, se preve¡an operaciones conjuntas contra v¡ctimas, en todos los pa¡ses miembros, y segon se deduce de la documental aportada, estas operaciones inclu¡an tambi’n el traslado de las v¡ctimas de un pa¡s a otro.-
ttA efectos de alcanzar los objetivos propuestos, en el documento autenticado del Departamento de Justicia de los EE.UU. se da cuenta que una primera fase comprend¡a la formaci¢n de equipos especiales de los pa¡ses miembros que ser n enviados al territorio de cualquiera de los pa¡ses miembro, o a pa¡ses europeos, d¢nde ser n localizados tales blancos supuestamente terroristas, «para llevar a cabo sanciones hasta el asesinato».
Tambi’n se se_ala a fs. 1/20 -y ya como repercusi¢n del plan que, en este accionar los secuestros era llevados la mas de las veces en el domicilio de las v¡ctimas, por parte del personal de alguna fuerza de seguridad o militar de los Estados integrantes del operativo ilegal, y se efectuaban mediente el otorgamiento de los autores mediatos de un » rea libre» para los autores materiales.-
ttSeguidamente ind¡ca, que los aprehendidos en tales condiciones de acuerdo a la Sentencia de la Causa N¡ 13/84- eran conducidos a centros de detenci¢n clandestinos, lugares clave y centrales en el esquema del terrorismo de estado, los que se encontraban ubicados en dependencias militares o policiales.-
ttLos recursos necesarios para el funcionamiento de los centros clandestinos fueron facilitados en todo sentido por los autores mediatos y puesto a disposici¢n de los autores materiales de los secuestros y/o de quienes se hac¡an cargo de las v¡ctimas en los mencionados lugares de detenci¢n ilegal, con el conocimiento de los superiores jer quico con capacidad de desici¢n suficiente como para asignar personal, destinar equipamiento, dirigir las operaciones clandestinas, garantizar la impunidad de los autores materiales y de todos los part¡cipes necesarios y secundarios, en todas las etapas de la llamada «»lucha antisubversiva»» incluyendo la funci¢n de la llamada «inteligencia» consiste en elegir a las v¡ctimas.- ttLo precedentemente referido como plataforma f ctica ha tenido su fuente en la sentencia dictada en la causa N¡ 13/84 – ConsiderandoII¡ Cap¡tulos XI¡ y XII¡, donde se puso de manifiesto el mecanismo terrorista del Estado Argentino.-
tt Por otra parte cabe destacar que las «garat¡as de impunidad para los autores materiales de los procedimientos ilegales a traves del ocultamiento de prueba, de la omisi¢n de denuncia y de la falsedad o reticencia de las informaciones dadas a los jueces, constituy¢ un presupuesto ineludible el m’todo ordenado. ( Causa N¡ 13/84 I-265).-
ttSe se_ala adem s en esa sentencia » los autores inmediatos no hubieran podido ejecutar los delitos ordenados si no se los hubiera provisto, por ¢rden de los comandantes, de los medios necesarios para ello. La ropa, los veh¡culos, el combustible, las armas, y los v¡veres. constituyeron un auxilio imprescindible para la ejecuci¢n. M s aon hubo otra circunstancia de vital importancia para el ‘xito de los planes ilegales y que solo los procesados pudieron proporcionar, la impunidad ( Idem II-805).-
ttDeterminado el presupuesto f ctico sobre el que versar esta pesquisa, he de se_alar que esta parte entiende que esta investigaci¢n se efectoa en relaci¢n a delitos permanentes o continuados, y de los calificados de lesa humanidad, receptados ya por nuestra Constituci¢n Nacional de 1853 (art. 102) » Derechos de Gentes» , actual art 118, y arts. 1 y 21 de la ley 48, como as¡ tambi’n de nuestra participaci¢n, como estado, de la ONU, OEA y convenciones, – en particular Convenci¢n sobre Imprescriptibilidad de los Cr¡menes de Guerra y de Lesa Humanidad, la Declaraci¢n de la Asamblea General de las Naciones Unidas de diciembre de 1992 y la Convenci¢n Interamericana sobre Desaparici¢n Forzada de Personas (art. VII) , por lo que tiene V.S. plena jurisdicci¢n y competencia para la investigaci¢n no siendo oponibles ni la cosa juzgada ni la prescripci¢n.-
ttDiligencias-
Se produzcan todas las diligencias propuestas por los denunciantes yu aquellas que el elevado criterio de V.S. estimen pertinentes y otiles.-
tt Petitorio-
ttPor todo lo expuesto a V.S. solicito se tenga por contestada en legal tiempo y forma la vista conferida, y por impulsada la acci¢npanal en orden a la actividad referida.-
Fiscal¡a Federal N¡ 10, 3 de agosto del 2000.-
