Recordemos que el ex militar en un programa televisivo de la cadena CBS, el 1 de febrero de 1998, había vertido conceptos injuriosos contra el legislador socialista. En el programa ôPolos opuestosö conducido por María Elvira Salazar también había participado el diputado nacional, por el Frente País Solidario (FrePaSo) Alfredo Villalba. El mismo fue presentado en calidad de testigo por el abogado querellante, el ex Juez Federal, Juan María Ramos Padilla.
El juicio oral y público se inició el lunes 4 con la declaración de los testigos, el miércoles 6, continuó con los alegatos, tanto de la defensa cuanto de la querella. La sentencia se dio a conocer el día 11 de setiembre. El Magistrado en su fallo sostuvo que había optado por una multa dado que, una pena de prisión ûcomo la reclamada por la querella- ôtendría escaso resultado resocializadorö dada la avanzada edad de Zaratiegui (ex colaborador del genocida Emilio Eduardo Massera). El Juez García dio por probado que el ex represor hab¡a mentido deliberadamente e injuriado a Bravo cuando, en el programa televisivo, lo acus¢ de haber colaborado con la Armada durante la dictadura, adem s de aseverar que el legislador no hab¡a sido torturado durante su secuestro y cautiverio en un centro clandestino de detenci¢n.
La «clara transparencia en el accionar» de Alfredo Bravo durante la dictadura militar en defensa de los derechos humanos, fue destacada en el fallo del Magistrado, quien agreg¢ que la prisi¢n y sometimiento a torturas era «una verdad demostrada hasta judicialmente».
Si Zaratiegui hubiera sido condenado a prisi¢n tendr¡a que haber ido a la c rcel, dado que tiene una pena anterior de 1 a_o en suspenso por falso testimonio en una causa tambi’n iniciada por Bravo. En aquella ocasi¢n fue hallado culpable por el delito de falso testimonio en la declaraci¢n que prest¢ en 1985 -ante la C mara Federal- en el denominado Juicio a las Juntas, sobre el secuestro y tortura del cual hab¡a sido v¡ctima el diputado Bravo.
Daniel Eduardo Raddi
