Luego que la justicia italiana lo liberara ni lerdo ni perezoso, Jorge Olivera, llegó en un vuelo de Alitalia, procedente de la ciudad de Milán. Al llegar un ôdistinguidoö grupo de personas lo estaba aguardando en el salón VIP del aeropuerto. Vale aclarar que este salón fue especialmente habilitado para que el ex represor los utilizara. Allí saludó a sus familiares y a un grupo de militares amigos.
Tal vez en los últimos días el lector haya leído en reiteradas ocasiones acerca de este ex represor, pero siempre vale la pena recordar los por qué.
Olivera fue detenido en Roma el 6 de agosto pasado. Sobre él pendía un pedido de extradición de la justicia francesa.
¿Por qué?
Porque Olivera está acusado de haber participado en el secuestro de la ciudadana franco-argentina, Marie Anne Erize Tisseau, hecho que ocurrió en la provincia de San Juan el 15 de octubre de 1976.
Veamos los motivos por los cuales la justicia italiana procedió a dictaminar su libertad.
La Secci¢n IV del Tribunal de Apelaci¢n de Roma, presidida por Serenella Siriaco, orden¢ la libertad del ex militar bajo el argumento de que «no subsisten las condiciones para mantener su arresto».
El Tribunal fundament¢ su determinaci¢n en virtud de la presentaci¢n que realiz¢ la defensa del ex represor.
Es decir, los abogados presentaron ante el Tribunal un certificado de defunci¢n donde se consigna que Marie Anne Erize Tisseau, habr¡a muerto el 11 de noviembre de 1976, 26 d¡as despu’s de ser detenida ilegalmente en la provincia de San Juan.
En funci¢n de ello la Corte italiana dictamin¢: «La extradici¢n reclamada por la Justicia francesa afirma que el onico delito del que est acusado Olivera es secuestro de persona cometido en el lejano 1976», asimismo, se_ala el dictamen que el caso se encuentra prescripto en Italia y se argumenta que la v¡ctima «no estar¡a desaparecida sino que su muerte est acreditada mediante el certificado presentado por el militar argentino».
El ex represor fue puesto en libertad, sin que el tribunal procediera a verificar si el documento era ap¢crifo. Adem s la onica prueba legitima para acreditar la muerte de Maria Anne es la aparici¢n de su cuerpo y el respectivo an lisis de ADN.
Mar¡a Luisa Carnevale, a cargo del Tribunal, se_al¢ en su fallo que la extradici¢n de Olivera a Francia, «no puede ser concedida» porque «segon la ley italiana el delito que se le imputa al mayor prescribe en 15 a_os o, como m ximo, en 22 a_os y seis meses» y el caso de la joven Erize data de 1976.
As¡ las cosas, una nueva batalla ha perdido la defensa de los derechos humanos, los 30 mil desaparecidos en la Argentina siguen reclamando «juicio y castigo a los culpables».
M¢nica Escayola
Corresponsal Informativos.Net en Am’rica Latina
