LEY DE DESACTIVACIÓN DEL SIN
-Artículo 1¦.- Desactivación del Servicio de Inteligencia Nacional
Procédase a la desactivación del Servicio de Inteligencia Nacional a partir de la vigencia de la presente ley.
-Artículo 2¦.- Plazo de la Desactivación
El proceso de desactivación se efectuará en el término de 15 (quince) días. -Artículo 3¦.- Comisión Desactivadora
Para los efectos de la mencionada desactivación se conformará una comisión integrada por las siguientes personas:
– El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá;
– El Ministro de Defensa;
– El Ministro del Interior, y
– Un representante de la sociedad civil.
-Artículo 4¦.- Rendición de Cuentas
La comisión a que se refiere el artículo anterior rendirá cuenta de sus actividades y decisiones a una Comisión Especial del Congreso de la República. -Artículo 5¦.- Cese del Personal
5.1. El personal del Servicio de Inteligencia Nacional de todos los niveles, de la Alta Direcci¢n, de los ¢rganos de asesor¡a y de control, as¡ como de los ¢rganos de l¡nea u operativos, cesa en sus funciones.
5.2. Se confirman los actos de gobierno mediante los cuales, antes de la vigencia de la presente ley, se hubiese cesado al personal del Servicio de Inteligencia Nacional.
-Art¡culo 6¡.- Norma Derogatoria
Der¢ganse las disposiciones del Decreto Ley N¡ 25635 – Ley del Sistema de Inteligencia Nacional, referidas al Servicio de Inteligencia Nacional, as¡ como todas las normas que se opongan a la presente ley.
M¢nica Escayola
Corresponsal Informativos.Net en Am’rica Latina
