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PRESENTAN UNA PROPUESTA PARA QUE EL PARLAMENTO MEXICANO APOYE LA EXTRADICIÓN DEL OFICIAL DE LA MARINA ARGENTINA MIGUEL A

escrito por Jose Escribano 4 de octubre de 2000
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146

Honorable Pleno de la LVIII Legislatura De la Cámara de Diputados Del Congreso de la Unión.

Presente.

Señoras y Señores Diputados:

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo relativa a la Detención de Miguel Angel Cavallo, o Ricardo Miguel Cavallo, alias Sérpico, Marcelo o Ricardo, ejecutada por autoridades mexicanas, a solicitud del Magistrado-Juez Baltazar Garzón Real, de la Audiencia Nacional de España, a efecto de obtener su extradición a ese país, para ser procesado por los delitos de terrorismo, tortura y genocidio; y considerando:

1¦. Que la comunidad internacional reconoce un peligro común en la flagrante violaci¢n de los derechos humanos b sicos.

2¡. que en atenci¢n de las obligaciones exigibles a todos los estados y por todos los estados, conocidas como erga omnes, existe la noci¢n de «crimen contra la humanidad», por lo que la comunidad internacional ha aceptado que hay dictados elementales de la humanidad que deben reconocerse en toda circunstancia y que, por lo mismo, hoy forman parte del derecho internacional.

Cuenta habida que razones de car cter pr ctico y humanitario han llevado a las naciones del mundo a reconocer que el respeto a los derechos humanos fundamentales redunda en su inter’s individual y colectivo.

3¡. que el genocidio, la tortura y el terrorismo son cr¡menes contra la humanidad y, por tanto, punibles bajo el derecho internacional.

4¡. que entre los a_os de 1976 a 1983, en Argentina, se perpetraron una serie de actos, enmarcados en un plan comon con fines delictivos, consistentes en exterminio, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, torturas, persecuci¢n basada en ideas pol¡ticas y detenciones prolongadas. Toda vez que se establecieron los llamados «grupos de tareas» que, reuniendo elementos de las distintas fuerzas militares, ten¡an como cometido capturar e interrogar a todos los miembros conocidos de supuestas «organizaciones subversivas», o sus simpatizantes, o sus asociados, o sus familiares, o cualquiera que pudiera oponerse al poder del Gobierno. Se disolvi¢ el Congreso, se prorrog¢ el estado de sitio impuesto por el anterior Gobierno, se suprimieron las garant¡as jur¡dicas, las detenciones formales fueron reemplazadas por los secuestros y el nomero de «desaparecidos» alcanz¢ proporciones monstruosas.

5¡. que la naturaleza generalizada y sistem tica de las violaciones de derechos humanos cometidas en Argentina durante los gobiernos militares de 1976 a 1983, las convierten en cr¡menes de lesa humanidad y no s¢lo violaciones de los derechos humanos.

6¡. que en la investigaci¢n y persecuci¢n de esos hechos, mediante resoluci¢n de fecha 2 de noviembre de 1999, el Juzgado Central de Instrucci¢n Nomero Cinco de la Audiencia Nacional de Espa_a, determin¢ el procesamiento de 97 militares argentinos y un ciudadano argentino, implicados en la comisi¢n de los delitos de genocidio, terrorismo y tortura. Perpetrados en el mayor centro de detenci¢n clandestino habilitado en aquella ‘poca, en la llamada Escuela Mec nica de la Armada (ESMA) de la ciudad de Buenos Aires.

7¡. que de las pruebas desahogadas por la Audiencia Nacional de Espa_a, se desprende que el entonces Teniente de Fragata Miguel Angel Cavallo, figuraba como integrante del Sector de Operaciones, del Grupo de Tareas 3.3.2, y como tal responsable desde enero de 1977 hasta octubre de 1978, de un grupo especializado de contrainteligencia ubicado en el sector denominado «La Pecera», sito en el edificio de la ESMA; para que posteriormente, llevara a cabo funciones en el centro piloto de par¡s.

8¡. que en el sumario instruido por el Juez-Magistrado Baltazar Garz¢n Real, obra tambi’n la acusaci¢n formulada en Argentina en el a_o 1987, en contra de Miguel Angel Cavallo, o Ricardo Miguel Cavallo, alias S’rpico, Marcelo o Ricardo, por su participaci¢n en la desaparici¢n y tortura de 227 personas. Hechos ‘stos que fueron acreditados en la Causa 13/84, cuyo fallo dict¢ la C mara Nacional de Apelaciones Criminal y Correccional Federal de Buenos Aires. A consecuencia de lo ordenado en el punto 30 de la sentencia dictada en la Causa 13, la Fiscal¡a argentina present¢ escrito de acusaci¢n en el marco de la Causa nomero 761. Este procedimiento judicial no continu¢ su tramitaci¢n procesal al dictarse la ley 23.492 de «Punto Final», promulgada el 24 de diciembre de 1986, que eximi¢ de responsabilidad penal a todos los autores y responsables investigados por los cr¡menes cometidos durante la oltima dictadura militar argentina. Y por tanto, no existi¢ condena alguna a los acusados en el escrito presentado por la Fiscal¡a argentina en la mencionada Causa 761.

9¡. que en obsequio de la solicitud del Juez-Magistrado Baltazar Garz¢n Real, de la Audiencia Nacional de Espa_a, el 24 de agosto del presente a_o, en la ciudad de Cancon, M’xico, autoridades mexicanas ejecutaron la detenci¢n de Miguel Angel Cavallo, o Ricardo Miguel Cavallo, alias S’rpico, Marcelo o Ricardo, a efecto de su extradici¢n a ese pa¡s para ser procesado por los delitos de genocidio, terrorismo y tortura.

10¡. que el derecho internacional se basa en el concepto de igualdad soberana de los estados y que en ‘l se sistematizan las reglas sobre los derechos y obligaciones de los mismos en sus relaciones mutuas, cuya fuente se encuentra en los acuerdos bilaterales y multilaterales.

11¡. que para M’xico y Espa_a rigen:

a) la Convenci¢n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, ratificada por Espa_a el 21 de octubre de 1987 y por los Estados Unidos Mexicanos el 23 de enero de 1986. Cuyo art¡culo 8.2 previene: «todo Estado Parte que subordine la extradici¢n a la existencia de un tratado, si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene tratado al respecto una solicitud de extradici¢n, podr  considerar la presente convenci¢n como la base jur¡dica necesaria para la extradici¢n referente a tales delitos. La extradici¢n estar  sujeta a las dem s condiciones exigibles por el derecho del Estado requerido».

b) la Convenci¢n para la Prevenci=n y la Sanci¢n del Delito de Genocidio, ratificada por M’xico el 22 de julio de 1952, y a la que Espa_a se adhiri¢ el 13 de septiembre de 1968.

c) los Principios de Cooperaci¢n Internacional en la Identificaci¢n, Detenci¢n, Extradici¢n y Castigo de los Culpables de Cr¡menes de Guerra, o de Cr¡menes de Lesa Humanidad, aprobados por resoluci¢n 3074 (xxviii) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1973.

12¡. que adem s, de acuerdo con la Declaraci¢n de Mosco de 1943, suscrita por el Reino Unido de la Gran Breta_a, Estados Unidos de Am’rica y la Uni¢n Sovi’tica, sobre cr¡menes contra la humanidad; con el Estatuto del Tribunal de Nuremberg de 1945; con la resoluci¢n del 16 de diciembre de 1946 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobando los principios de los estatutos y de la sentencia de Nuremberg; con el Convenio de las Naciones Unidas del 9 de diciembre de 1948, contra el Genocidio; con el Pacto de Derechos Civiles y Pol¡ticos de las Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1966; con la Convenci¢n sobre la Imprescriptibilidad de los Cr¡menes de Guerra y de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resoluci¢n 2391 (xxii) de 1968; con la resoluci¢n de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 3 de diciembre de 1973, sobre la Persecuci¢n de Cr¡menes contra la Humanidad; con la Convenci¢n contra la Tortura de las Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1984; con la Declaraci¢n de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Desaparici¢n Forzada de Personas, de 1992; y con el Convenio Europeo sobre Represi¢n del Terrorismo, del 27 de enero de 1977, los cr¡menes contra la humanidad son imprescriptibles e imputables al individuo que los comete sin que el mismo pueda disfrutar de inmunidad diplom tica ni obtener estatuto de refugiado, ni asilo pol¡tico, estando todos los estados del mundo obligados a perseguirle y a colaborar en la persecuci¢n de que tales cr¡menes hagan otros estados.

13¡. que los Principios de Cooperaci¢n Internacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas y en su resoluci¢n 3074 de 1973, para la Detenci¢n, Extradici¢n y Castigo de Culpables de Cr¡menes de Guerra o de Lesa Humanidad establecen que a pesar de que preferentemente «los mismos sean juzgados en los pa¡ses donde se hayan cometido esos cr¡menes, con ello no se agota la posibilidad de que sus autores sean procesados por tribunales de otros pa¡ses aunque el autor y las v¡ctimas no sean nacionales de ese otro pa¡s y los cr¡menes no se hayan cometido all¡».

14¡. que de acuerdo con el Estatuto del Tribunal de Nuremberg, toda persona que comete un crimen de lesa humanidad es responsable internacional del mismo y est  sujeta a sanci¢n, de acuerdo con el derecho internacional, con independencia de lo que pueda establecerse en el derecho interno de los estados, por lo que, en consecuencia, no pueden ser invocados, en este caso ni en ninguno, las amnist¡as e indultos que hayan permitido la impunidad y denegado el derecho a un recurso judicial que le asiste a las v¡ctimas, ya que, adem s, dichas medidas son contrarias a la Declaraci¢n Universal de los Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas, a la Convenci¢n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a la Declaraci¢n Americana de Derechos Humanos y Deberes del Hombre, y a la Convenci¢n Americana sobre Derechos Humanos.

15¡. que en virtud del principio de supremac¡a del derecho internacional establecido en el art¡culo 27 de la Convenci¢n de Viena sobre Derecho de los Tratados, las normas para juzgar los cr¡mines contra la humanidad tiene la jerarqu¡a ius cogens y, en consecuencia, no admiten actos unilaterales de ningon Estado tendientes a dejarlas sin efecto en su jurisdicci¢n u oponibles a los dem s estados y a la comunidad internacional.

16¡. que el Estado mexicano ha suscrito y ratificado los tratados y convenios internacionales que establecen las figuras de cr¡menes contra la humanidad y la obligatoriedad de los estados de investigar, perseguir, juzgar y sancionar a los culpables de los mismos, por lo que nuestro pa¡s tiene que ser respetuoso y promover el pleno cumplimiento de los convenios internacionales mencionados, en correspondencia con nuestros ordenamientos constitucionales.

Y 17¡. que esta Honorable C mara de Diputados no puede permanecer indiferente ante el significado y las repercusiones provocadas por la detenci¢n de Miguel Angel Cavallo, o Ricardo Miguel Cavallo, alias S’rpico, Marcelo o Ricardo, implicado en las acciones represivas perpetradas, entre 1976 y 1983, por las juntas militares de la Repoblica de Argentina, y que dieron lugar a desapariciones forzadas, torturas, asesinatos, persecuci¢n por motivos pol¡ticos y, en suma, genocidio, terrorismo y tortura, contra nacionales argentinos y personas de otras nacionalidades de distintos pa¡ses, que se tipifican dentro de la figura de cr¡menes contra la humanidad o de lesa humanidad, de acuerdo con el derecho internacional.

Por lo que en m’rito de todo lo expuesto, someto a la consideraci¢n y aprobaci¢n del pleno, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Hacer un llamado a la unidad de todos los pueblos y estados nacionales en la lucha contra los cr¡menes de lesa humanidad y contra la impunidad.

Segundo. En virtud de que sus resoluciones tienen y tendr n un gran valor en la represi¢n de dichos cr¡menes, respaldar las acciones de la Audiencia Nacional de Espa_a y del Gobierno del Reino de Espa_a en su lucha contra la impunidad en la comisi¢n de delitos contra la humanidad.

Y en particular, apoyar la detenci¢n de Miguel Angel Cavallo, o Ricardo Miguel Cavallo, alias S’rpico, Marcelo o Ricardo, ejecutada por autoridades mexicanas, a solicitud del Magistrado-Juez Baltazar Garz¢n Real, a efecto de obtener su extradici¢n a Espa_a, para ser procesado por los delitos de terrorismo, tortura y genocidio.

Tercero. Instar a los poderes ejecutivo y judicial del supremo poder de la Federaci¢n para que en estricto apego a nuestro sistema jur¡dico nacional y a los convenios bilaterales e internacionales, resuelvan la situaci¢n jur¡dica del argentino Miguel Angel Cavallo, o Ricardo Miguel Cavallo, alias S’rpico, Marcelo o Ricardo.

Cuarto. Invitar respetuosamente al Gobierno de la Repoblica de Argentina para que posibilite la sanci¢n y castigo de los cr¡menes contra la humanidad cometidos durante la oltima dictadura militar, absteni’ndose de hacer valer el principio de territorialidad en favor del ciudadano argentino Miguel Angel Cavallo, o Ricardo Miguel Cavallo, alias S’rpico, Marcelo o Ricardo.

Quinto. Se turne copia del presente Punto de Acuerdo a la Presidencia de la Gran Comisi¢n de la C mara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos, a la Mesa del Parlamento Europeo, y a los embajadores del Reino de Espa_a y de la Repoblica de Argentina, para ser transmitido a sus respectivos Jefes de Gobierno, a los presidentes de sus parlamentos o congresos, y a la Audiencia Nacional de Espa_a. Palacio Legislativo de San L zaro a los diecinueve d¡as del mes de septiembre del a_o dos mil. Diputado Federal Luis Miguel Barbosa Huerta

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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