Dr. Carlos Ruckauf
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
Su despacho
Señor Gobernador
Nos dirigimos al Señor Gobernador con el objeto de manifestarle preocupación por sus declaraciones, alegando la conveniencia de que la República Argentina se retire del marco de protección regional de derechos humanos que otorga la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
En el proceso de construcción de una cultura universal de observancia de los derechos humanos, un rol importante está reservado a los sistemas regionales de protección, y es, en este sentido, que el Estado de Derecho, la democracia representativa y el régimen de libertad personal son consustanciales con el sistema de protección de los derechos humanos contenido en la Convención Americana de Derechos Humanos.
La República Argentina aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ley 23.054, la ratificó el 5 de septiembre de 1984, reconociendo la competencia de la Comisi¢n y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y finalmente en el a_o 1994 la incorpor¢ a la Constituci¢n Nacional. Si la Argentina abandonase su jurisdicci¢n, ello significar¡a dejar de lado un importante instrumento que tienen los ciudadanos de recurrir a un tribunal internacional independiente para reclamar justicia.
Es motivo de igual preocupaci¢n las denuncias de las Organizaciones de Derechos Humanos y de algunos sectores del Poder Judicial por el aparente incremento de la utilizaci¢n de la tortura en las Comisar¡as de la Polic¡a de la Provincia de Buenos Aires y la muerte de inocentes por exceso en el accionar represivo de la fuerza policial.
Respetuosamente le solicitamos que condene la tortura de manera poblica. Las autoridades deben demostrar su oposici¢n a la tortura, haciendo saber a todos los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley que la tortura no ser tolerada bajo ninguna circunstancia.
Asimismo, le sugerimos disponer que todos los informes de tortura se investiguen de forma inmediata y efectiva por las autoridades; y que los responsables de infligir torturas comparezcan ante la justicia, independientemente del lugar en el que se encuentren.
La naturaleza de las funciones de aplicaci¢n de la ley en defensa del orden poblico y la forma en que dichas funciones se ejercen tienen un repercusi¢n directa en la calidad de vida de los individuos y de la sociedad en su conjunto.
Los funcionarios policiales en el desempe_o de sus tareas deben respetar y proteger la dignidad humana, utilizando la fuerza s¢lo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempe_o de sus tareas, manteniendo y defendiendo los derechos humanos de todas las personas, de acuerdo a las indicaciones del «C¢digo de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley» de la Organizaci¢n de las Naciones Unidas.
Atentamente
Marcelo Antonio Avila
Presidente
