La mencionada normativa establece la conformación de una Comisión Especial que se encargara de efectivizar la desactivación, la misma estará presidida por Federico Salas, Jefe del Gabinete de Ministros. Serán también sus los Ministros de Defensa e Interior, Carlos Bergamino Cruz, Walter Chacón, respectivamente y un representante de la sociedad civil ûa designar-.
A media mañana, del mismo miércoles, el Presidente Alberto Fujimori, se reunía con los integrantes de la Comisión. En el encuentro también participaron el titular de la cartera de Trabajo, Edgardo Mosqueira, el Presidente de la Comisión de Justicia del congreso, Luis Delgado Aparicio; la Presidenta de la comisión de Defensa, Martha Chávez y el Presidente de la Comisión de Constitución, Ricardo Marcenaro.
Hasta el cierre de nuestra edición no habían trascendido los términos del encuentro.
Transcribimos a continuación el texto de la normativa:
LEY N¦ 27351
Artículo 1¦.- Desactivación del Servicio de Inteligencia Nacional Proc’dase a la desactivaci¢n del Servicio de Inteligencia Nacional a partir de la vigencia de la presente Ley.
Art¡culo 2¡.- Plazo de desactivaci¢n.
El proceso de desactivaci¢n se efectuar en el t’rmino de 15 (quince) d¡as.
Art¡culo 3¡.- Comisi¢n desactivadora br> Para los efectos de la mencionada desactivaci¢n se conformar una comisi¢n integrada por las siguientes personas:
– El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidir ;
– El Ministro de Defensa;
– El Ministro del Interior, y – Un representante de la sociedad civil.
Art¡culo 4¡.- Rendici¢n de cuentas
La comisi¢n a la que se refiere el art¡culo anterior rendir cuenta de sus actividades y decisiones a una Comisi¢n Especial del Congreso de la Repoblica.
Art¡culo 5¡.- Cese del personal
5.1 El personal del Servicio de Inteligencia Nacional de todos los niveles, de la Alta Direcci¢n, de los ¢rganos de asesor¡a y de control, as¡ como de los ¢rganos de l¡nea u operativos, cesa en sus funciones.
5.2 Se confirman los actos de gobierno mediante los cuales, antes de la vigencia de la presente Ley se hubiese cesado al personal del Servicio de Inteligencia Nacional.
Art¡culo 6¡.- Norma derogatoria
Der¢guanse las disposiciones del Decreto Ley N¡ 25635, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional, referidas al Servicio de Inteligencia Nacional, as¡ como todas las normas que se opongan a la presente Ley.
M¢nica Escayola
Corresponsal Informativos.Net en Am’rica Latina
