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PRESENTA EL LEGISLADOR PORTEíO JORGE ALTAMIRA UN PROYECTO DE LEY DE CUPO PARA LOS DISCAPACITADOS

escrito por Jose Escribano 6 de diciembre de 2000
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Ante el incumplimiento, desde el año 1996, de lo plasmado en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de cupos laborales para las personas discapacitadas, el legislador del Partido Obrero, Jorge Altamira presentó el lunes 4 un proyecto de ley reclamando la urgente incorporación del cupo en el ámbito de la administración pública y de los contratos de prestación de servicios o de transferencia de actividades al sector privado.

Valga aclarar que el capítulo XIV de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, referido a Trabajo y Seguridad Social, en su Artículo 43 establece:

ôLa Ciudad protege el trabajo en todas sus formas. Asegura al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y se atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. La Ciudad provee a la formación profesional y cultural de los trabajadores y procura la observación de su derecho a la información y consulta.
Garantiza un r’gimen de empleo poblico que asegura la estabilidad y capacitaci¢n de sus agentes, basado en la idoneidad funcional. Se reconocen y organizan las carreras por especialidad a las que ingresa y en las que se promociona por concurso poblico abierto. Asegura un cupo del cinco por ciento del personal para las personas con necesidades especiales, con incorporaci¢n gradual en la forma que la Ley determine. En todo contrato de concesi¢n de servicios o de transferencia de actividades al sector privado, se proveer  la aplicaci¢n estricta de esta aplicaci¢n. (…)».

A continuaci¢n transcribimos el Proyecto de Ley que nos hiciera llegar el legislador Altamira.

Diciembre 4 de 2000

PROYECTO DE LEY

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley: Incorporaci¢n inmediata del cupo de personas con necesidades especiales exigido por la Constituci¢n de la Ciudad (5 %) al  mbito de la administraci¢n poblica de la Ciudad y de los contratos de prestaci¢n de servicios o de transferencia de actividades al sector privado.

Art¡culo 1¡. Se resuelve la incorporaci¢n en el plazo de ciento veinte d¡as a partir de la promulgaci¢n de la presente ley de las personas con necesidades especiales en el  mbito de la administraci¢n poblica de la Ciudad en la proporci¢n del cinco por ciento del total, tal como est  planteado por la Constituci¢n de la Ciudad en su art¡culo 43.

Art. 2¡. A los efectos de esta ley se considerar  personal de la Administraci¢n Poblica de la Ciudad a aquel que revista, ya sea en la Planta Permanente, como en la Transitoria, o el contratado.

Art. 3¡. A los fines de la presente Ley, se resuelve el llamado a concurso poblico en el t’rmino de 90 d¡as, para cubrir puestos o cargos en los organismos creados o por crearse en la Administraci¢n Poblica de la Ciudad, a fin de acreditar la idoneidad funcional necesaria para el desempe_o de las tareas encomendadas.

Art. 4¡. El concurso respectivo deber  realizarse sobre las bases y condiciones que determine la Comisi¢n de Control de Aplicaci¢n, descripto en el art¡culo 16¡ de esta Ley.

Art. 5¡. En el caso de concursantes con necesidades especiales que no alcancen a satisfacer los requerimientos de idoneidad necesarios para integrar la Administraci¢n Poblica, la Ciudad proveer  cursos de entrenamiento y capacitaci¢n gratuitos, incluyendo el traslado de las personas con necesidades especiales en transportes accesibles, desde y a, los lugares de capacitaci¢n,as¡ como los elementos necesarios de acceso a la informaci¢n para sordos, hipoacosticos ,ciegos ,disminuidos visuales y toda otra discapacidad que as¡ lo requiera.

Art. 6¡. Si a ra¡z de la insuficiencia de las vacantes disponibles quedaran concursantes sin asignaci¢n de cargos, estos gozar n de una remuneraci¢n que no puede ser inferior a los $ 500 mensuales, y de la exenci¢n en el pago de impuestos y servicios, mientras subsista la situaci¢n de desempleo.

Art. 7¡. En el t’rmino de 30 d¡as desde la sanci¢n de la presente Ley, el Poder Ejecutivo difundir  durante 7 d¡as en medios masivos de comunicaci¢n (al menos dos gr ficos, dos televisivos y dos radiales), la cantidad de cargos a cubrir y las caracter¡sticas de las tareas a desempe_ar garantizando la equiparaci¢n de oportunidades para la integraci¢n de todos los tipos de discapacidad.

Art. 8¡. El Gobierno de la Ciudad deber  informar y difundir en igual plazo la cantidad total de agentes que revisten en el  mbito de la Administraci¢n Poblico local y su respectiva localizaci¢n, como para que la proporci¢n exigida por la Constituci¢n, se cubra sobre la masa real de trabajadores incluidos en la Administraci¢n. A los efectos del c¢mputo del 5 % solo deber n considerarse aquellas personas que hayan ingresado en la Administraci¢n Poblica, habiendo acreditado en dicho momento, su condici¢n de discapacidad en los t’rminos que fija la Ley 22.431.

Art. 9¡. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones emergentes de la presente Ley por parte de los organismos pertenecientes a la Administraci¢n Poblica, har  incurrir a su titular en el delito tipificado por el Art. 248 del C¢digo Penal.

Art. 10¡. El Presupuesto General de Recursos del pr¢ximo ejercicio garantizar  la inclusi¢n de las partidas presupuestarias necesarias a los fines de la presente Ley, incluyendo los fondos destinados a proveer los elementos necesarios para equiparar las oportunidades de las personas afectadas por distintos tipos de discapacidad.

Art. 11¡. Las empresas privadas con asiento, domicilio legal, o que desarrollen actividades en la Ciudad de Buenos Aires, a las que se les hubieran transferido actividades del sector poblico, deber n incorporar un 5% de personas con necesidades especiales, sobre el total de su personal como m¡nimo, a fin de desempe_ar tareas dentro de sus establecimientos, o encomendado tareas domiciliarias, en un plazo de noventa d¡as.

Art. 12¡. Los elementos tecnol¢gicos espec¡ficos que se requieran segon el tipo de discapacidad, para el desarrollo de las tareas encomendadas, ser n provistos por la empresa empleadora.

Art. 13¡. En ningon caso las tareas a desarrollar en el  mbito domiciliario, depender n de la utilizaci¢n de servicios a cargo del entorno familiar del trabajo o del suyo propio.

Art. 14¡. Igual r’gimen se aplicar  a las empresas con las que la Ciudad contrate la prestaci¢n de servicios.

Art. 15¡. Ser  nula de nulidad absoluta todo contrato de concesi¢n de servicios que la Ciudad celebre con las empresas que no hayan dado cumplimiento a la presente Ley.

Art. 16¡. Se resuelve constituir una Comisi¢n de Control de Aplicaci¢n inmediata de lo dispuesto a integrar con un legislador de cada bloque de la Ciudad de Buenos Aires, dos representantes de las organizaciones reivindicativas de los derechos de personas con discapacidad con necesidades especiales, un representante de la Defensor¡a del Pueblo de la Ciudad y un representante de los sindicatos actuantes en cada uno de los  mbitos en que se debe cumplir esta Ley.
La Comisi¢n de Control de Aplicaci¢n tendr  car cter aut¢nomo, sus resoluciones ser n ejecutivas y su presupuesto ser  incorporado al de la Legislatura.

Se_or Presidente:

Fundamentos
En la Constituci¢n de la Ciudad de Buenos Aires, en su art¡culo 43, se dispone un cupo laboral m¡nimo del cinco por ciento para trabajadores con necesidades especiales, tanto en el  mbito de la administraci¢n poblica como de todo contrato de prestaci¢n de servicios o de transferencia de actividades al sector privado. Previamente la Ley 22.43l, sancionada en 1981, hab¡a establecido este cupo laboral en un cuatro por ciento.
Ni un cupo ni el otro, segon todas las certezas, se cumplieron jam s. Jam s hubo una ley espec¡fica que reglamente la incorporaci¢n del cinco por ciento planteado en la Constituci¢n de la Ciudad. Esta es la situaci¢n hasta el d¡a de hoy.

La Defensor¡a del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires reclam¢ recientemente informes sobre el cumplimiento de esta norma en el momento actual y, segon su propio testimonio, «en oportunidad de requerir informes a la Direcci¢n General de Recursos Humanos, por Registro no. 198 – 2000, sobre la cantidad de personas con discapacidad que revistieran como agentes en la Administraci¢n Poblica de la Ciudad y sobre los mecanismos de selecci¢n para la cobertura de dicho cupo, ‘sta informara por nota no. 55.06l – 00, que ‘no se cuenta con datos estad¡sticos de personal discapacitado que permita acreditar fehacientemente si se alcanza o no el cupo reservado por ley’ «.
Las propias organizaciones de trabajadores con necesidades especiales han denunciado esta situaci¢n.

La Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad – REDI, para la Ciudad de Buenos Aires plantea, en su propuesta legislativa y de acci¢n:» es imperativo: 1) Cumplimentar el art¡culo 43 de la Constituci¢n de la Ciudad de Buenos Aires, reservando el 5 % de los cargos de la Administraci¢n Poblica – sea del personal permanente, transitorio o contratado – para las personas con discapacidad que reonan las condiciones de idoneidad funcional para el puesto de que se trate. Extender este criterio a toda empresa privada concesionaria o prestataria de servicios poblicos que opere en el  mbito de la Ciudad de Buenos Aires y a toda empresa que sea contratada y/o reciba subsidios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires».

La Asociaci¢n Argentina por los Derechos del Ciego ha planteado, como primer reclamo «que se de cumplimiento al cupo m¡nimo del 5 % de Planta Municipal de Trabajadores Discapacitados, como tambi’n se cumpla este porcentaje en todo contrato de servicio, o de transferencia de actividades al sector privado». Distintas personas con necesidades especiales han promovido actuaciones en el mismo sentido en la Defensor¡a del Pueblo, como ‘sta lo hace notar en su testimonio del 18 de setiembre de este a_o.

El art¡culo que dispone el cupo laboral en la Constituci¢n de la Ciudad (no.43) plantea que dicha incorporaci¢n debe implementarse gradualmente en la forma que la ley determine. Esto fue votado en el 96, todos los plazos est n vencidos y por esto este proyecto de ley establece un plazo taxativo de ciento veinte d¡as para dar cumplimiento a una disposici¢n que, en realidad, viene siendo violada desde el propio dictado de la ley nacional, en 1981. Es decir, va a cumplir veinte a_os de mora.

Un signo de este abandono consciente es la existencia de un Registro creado a los efectos del cumplimiento del cupo establecido por la ley nacional, por Decreto no. 3694/88, un registro que nadie conoce y donde est n anotados doscientos trece inscriptos desde el 6 de mayo de 1996 hasta el 1¡ de junio de 2.000. En este registro no existe ninguna inscripci¢n desde su creaci¢n en el a_o 1988 hasta el 96 y los doscientos trece inscriptos que se anotaron posteriormente jam s fueron concursados para su ingreso a planta permanente, a pesar de los moltiples organismos creados por la Constituci¢n de la Ciudad al declararse la autonom¡a de la Ciudad.

Alberto Bastia
Jefe Corresponsal¡as Informativos.Net en Am’rica Latina

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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