El tema de los presos políticos de La Tablada sigue siendo recurrente en la Argentina. Ayer usted hizo una nueva presentación vinculada a este tema. ¿Qué nos puede decir al respecto? La presentación la hice ante las oficinas de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Buenos Aires para que tome intervención directa la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica denunciando el incumplimiento del Estado. A lo que ahora se suma el fallo judicial de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que tiene fecha 21 de diciembre, por el cual se ha rechazado el pedido del Procurador del Tesoro para que se le habilite la segunda instancia a los presos de La Tablada. Creo que la intervención de la Corte Interamericana, si bien estimo que hay cuestiones formales que es muy difícil soslayar para la presentación de un particular, creo que corresponde que tome intervención la Corte. Que tome las medidas que estime corresponder para terminar con este tema y salvaguardar la vida de estas personas, y fundamentalmente darles el derecho que les asiste segon lo dijo la Comisi¢n Interamericana su resoluci¢n 55/97. El presidente De la Roa manifest¢, hace varios d¡as, que hab¡a hecho todo lo posible. +Usted cree que se hace todo lo posible cuando est en riesgo la vida de alguien? Hacer todo lo posible, y la propia Convenci¢n Interamericana lo dice es remover obst culos para que se garanticen los derechos humanos. Hacer presentaciones fotiles y presentaciones que no tienen ningon asidero, m xime teniendo en cuenta que el Estado tiene otros medios para hacerlo, no es hacer todo lo posible. Es m s, creo que con esto se est haciendo un maquillaje del incumplimiento constante que el Estado est realizando. Hacer lo posible, es en este caso, o habilitar la segunda instancia judicial o en su defecto libertar a los presos por el medio que sea a fin de terminar con este tema. Las cuestiones formales no tienen ningon asidero y estimo que el Gobierno, como tambi’n lo dice la CSJ en el voto en mayor¡a, se quiso lavar las manos de la manera m s elegante. No lo ha hecho y hasta el d¡a de hoy nadie toma cartas en el asunto. Ser¡a una l stima que tenga que venir un Tribunal extranjero, que en este caso tiene competencia por la propia Constituci¢n Nacional, a tomar intervenci¢n y decirle al Estado argentino qu’ tiene que hacer para salvaguardar los derechos humanos. ¨Por qu’ dilata el Ejecutivo tanto esta resoluci¢n? Es incomprensible. Creo que el costo pol¡tico que ellos estiman o que ellos leen de todo esto no les permite realizar una medida tendente a solucionar el problema. Basta que se muera uno (de los presos pol¡ticos en huelga de hambre) para que despu’s realicen alguna acci¢n tendiente, o a dar la segunda instancia o a solucionar el tema de los ayunantes. Nosotros, lo que creemos es que no debe haber ninguna v¡ctima por este tema y el Estado tiene que, urgentemente, tomar alguna medida. Creo, hoy por hoy, que no va a tomar ninguna medida, salvo que la situaci¢n sea extrema. Espero que en el futuro no tengamos que estar recordando el tema de La Tablada con algon muerto con nombre y apellido. Transcribimos, en exclusiva,a continuaci¢n la presentaci¢n que efectuara el Doctor Boico. FORMULA DENUNCIA ANTE LA EXCELENT-SMA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHO HUMANOS – URGENTE INTERVENCI.N POR GRAVEDAD EXTREMA – PELIGRO DE MUERTE DE AYUNANTES – CONSTITUCI.N IN SITU SUMARIO: V-CTIMA: Los presos de «La Tablada». DENUNCIANTE: Dr. Roberto Jos’ Boico. EDAD: 29 a_os NACIONALIDAD: Argentina. DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 22.448.083. ESTADO CIVIL: casado. OCUPACI.N: Abogado. DOMICILIO: Calle Libertad 174, piso 3¡ «6». CIUDAD: Buenos Aires. PROVINCIA: Capital Federal PA-S: Argentina TELFONO – FAX: 011-4-382-9975 / 9977. DIRECCION DE CORREO ELECTR.NICO: boico@infovia.com.ar C.DIGO POSTAL: 1210 ESTADO ACUSADO DE LA VIOLACI.N: Argentina. NOMBRES Y CARGOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE COMETIERON LA VIOLACI.N: Presidente de la Naci¢n, Legisladores Nacionales, y Jueces de la Corte Suprema de Justicia, y otros integrantes del Poder Judicial. TESTIGOS DE LA VIOLACI.N: La violaci¢n cometida, es de poblico y notorio, ya que tiene inmenso tratamiento en los medios de comunicaci¢n, y oportunamente ha tomado intervenci¢n la comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos, por lo que estamos eximidos de aportar testigos. PRUEBA DOCUMENTAL: Copia del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Naci¢n en la causa: «Felicetti» de fecha 21 de diciembre de 2000.- ACCIONES JUR-DICAS POR INTENTAR: No queda ninguna efectiva dentro del marco del derecho interno del Estado Argentino, ya que sobre el fondo de la acci¢n, ya se ha pronunciado el M ximo Tribunal de Justicia en un sentido adverso a lo recomendado por la Comisi¢n Americana de Derechos Humanos. MEDIDAS A ADOPTAR: La Gravedad Institucional que atraviesa nuestro pa¡s, donde de hecho no impera la vigencia de los Derechos Humanos, requiere que representantes de la Corte se apersonen en nuestro pa¡s para tratar de resolver la presente situaci¢n, que en forma inminente provocar el fallecimiento de los detenidos, hoy ayunantes. Al Ilustre Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos: Roberto Jos’ Boico, abogado, con domicilio en la calle Libertad 174 piso 3¡ Of. 6 de la Ciudad de Buenos Aires, Repoblica Argentina, en su calidad de ciudadano y peticionario ante las autoridades argentinas por el caso que nos convoca, patrocinado por los Dres. Eduardo Barcesat y Mar¡a Jaume, con igual domicilio que el arriba consignado, a Vuestra Excelencia, respetuosamente se presenta y dice: EXORDIO: En los t’rminos del art. 63 segundo p rrafo de la Convenci¢n Americana de Derechos Humanos me presento a Vuestra Excelencia denunciando los hechos que seguidamente expondr’. La presentaci¢n tiende a: a) Hacer plenamente efectivos los derechos humanos contenidos en la Convenci¢n Americana de Derechos Humanos.- b) La intervenci¢n directa del Ilustre Tribunal a fin de que disponga el inmediato cese de la privaci¢n y restricci¢n de los derechos humanos de los detenidos por los hechos que tuvieron lugar el 23 de enero de 1989 en el Cuartel Militar de la Tablada.- c) El efectivo cumplimiento de las recomendaciones de la Comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos en su informe 55/97.- d) La constituci¢n del Tribunal o a quien ‘ste comisione para supervisar el fiel y acabado cumplimiento de las recomendaciones. LOS HECHOS: La C.I.D.H., en su informe anual n¡ 55 del a_o 1997 dispuso, en la causa 11.137 seguida contra el Estado Argentino, la siguiente recomendaci¢n: «… en consecuencia la comisi¢n concluye que el Estado Argentino es responsable por violaci¢n de los derechos humanos consagrados en los arts. De la Convenci¢n Americana que se detallan a continuaci¢n, todos ellos en relaci¢n al art¡culo 1.1 de la misma: A: Derecho a la vida (Art. 4) respecto de: Carlos Alberto Burgos…(9 personas) B: Derecho a la integridad personal (art. 5.2) respecto de: Claudia Beatriz Acosta… (20 personas) C: Derecho de recurrir un fallo condenatorio ante un juez o tribunal superior (art. 8.2.h) respecto de todas las personas enumeradas en el literal B, anterior, que fueron condenas en la causa Abella por la C mara Federal de San Mart¡n.- D: Derecho a un recurso sencillo y efectivo (art. 25.1) respecto de las personas individualizadas en los items A y B anteriores.- Con base a las conclusiones que anteceden, LA COMISI.N INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, recomienda al Estado Argentino: I.- que proporcione los mecanismos y garant¡as necesarias para realizar una investigaci¢n independiente, completa e imparcial de los hechos acaecidos a partir del 23 de enero de 1989, y analizados en este informe, con el objeto de identificar y sancionar a todas las personas que resulten individualizadas como responsables de las violaciones a los DDHH mencionados en las conclusiones expuestas supra VII…» II.- Que en cumplimiento de sus obligaciones previstas en los art¡culos 2 y 8.2.h de la Convenci¢n Americana, adopte las medidas necesarias con arreglo a sus procedimientos constitucionales, a fin de hacer plenamente efectiva, en lo sucesivo, la garant¡a judicial del derecho de apelaci¢n a las personas procesadas bajo la ley 23.077. III.- Que, en virtud de las violaciones de al Convenci¢n Americana arriba expuestas, adopte las medidas m s apropiadas para reparar a las v¡ctimas o sus familiares el da_o sufrido por las personas individualizadas en el p rrafo 436 y 436B.- Hasta la fecha no ha existido, de parte del Gobierno Argentino, ninguna acci¢n tendiente al cumplimiento de esta recomendaci¢n de la C.I.D.H. Por otro lado, los detenidos por estos hechos est n efectuando un ayuno de aproximadamente 115 d¡as sin ingesta de alimento, huelga que comenz¢ en sus lugares de detenci¢n y que continoa en Hospitales de la Capital de la Repoblica. El fuerte impacto que esto gener¢ en la opini¢n poblica motiv¢ que el aqu¡ presentante, ante la inoperancia del Estado Argentino, instara una acci¢n de h beas corpus directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci¢n. La petici¢n ten¡a como fundamento un agravamiento ileg¡timo de las condiciones de detenci¢n producto del incumplimiento del Estado en asegurar los derechos humanos reconocidos en la Convenci¢n, y que mereci¢ la recomendaci¢n de la Comisi¢n Interamericana. A su vez se pidi¢ al m s alto Tribunal de la Naci¢n que adopte las medidas del caso para evitar la muerte de los ayunantes, provey’ndole algon dosaje sangu¡neo capaz de detener su hado fatal. La Corte Nacional, en su fallo de fecha 12 de diciembre de 2000, en autos: «Boico Roberto Jos’ s/ denuncia de H beas Corpues» ha decidido rechazar la acci¢n intentada por no existir el supuesto de competencia originaria que motivara su intervenci¢n directa, sin perjuicio de anteriores conocimientos de la Corte en supuestos de gravedad institucional o evidente privaci¢n de justicia: caso «Perez de Smith, Ana s/ Privaci¢n de la libertad» resuelto por la C.S.J.N. el 28 de diciembre de 1978. (el dato es aportado por el denunciante) Remiti¢ los autos a un juzgado de 1¡ instancia, quien rechaz¢ por fin la medida. Sin embargo el fallo en an lisis mereci¢ dos votos, uno de los cuales, el del Sr. Ministro Dr. Enrique Santiago Petracchi, acogi¢ la pretensi¢n remitiendo los autos a la C mara Nacional de Casaci¢n Penal para que diera tratamiento y efectividad a la doble instancia judicial, derecho establecido en el art. 8.2 h de la Convenci¢n Americana de Derechos Humanos. Posteriormente, el Sr. Presidente de la Naci¢n, Dr. Fernando De la Roa dict¢ el decreto 1164/00 por el cual instruy¢ al Procurador General del Tesoro de la Naci¢n a interponer petici¢n ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci¢n en la causa principal para el Poder Judicial habilitara la v¡a de la doble instancia judicial, motivando la presentaci¢n el fallo de dicho Tribunal que registra fecha 21 de diciembre de 2000. Los lineamientos del fallo de la Corte Suprema fueron: En el aspecto formal, el Estado Nacional carece de legitimaci¢n para presentarse en causa penal e instar los recursos necesarios para que el tribunal competente decida. Empero, la Corte Suprema super¢ el escollo formal y se introdujo a analizar el fondo de la pretensi¢n. La Corte Suprema, parafraseando parcial y err¢neamente el dictamen 55/97 de la C.I.D.H. dice: «que en cumplimiento de sus obligaciones previstas…adopte las medidas necesarias … a fin de hacer efectiva, en lo sucesivo, la garant¡a judicial del derecho de apelaci¢n..» El fallo trasunta un grosero error interpretativo de las recomendaciones que se extraen del informe 55/97, y un recorte azaroso del dictamen de la Comisi¢n. Olvida el Alto Tribunal que en el punto i de la recomendaci¢n dice: «que proporcione (EL ESTADO ARGENTINO) los mecanismos y garant¡as necesarias para realizar una investigaci¢n independiente, completa e imparcial de los hechos acaecidos a partir del 23 de enero de 1989, y analizados en este informe, con el objeto de identificar y sancionar a todas las personas que resulten individualizadas como responsables de las violaciones a los DDHH mencionados en las conclusiones expuestas supra…» M s all del parcelamiento concienzudo del informe, si las recomendaciones tendr¡an el alcance que la Corte les asigna, entonces el ¢rgano regional no tendr¡an otro sentido que ser un mero controlador supraestatal de las normativas nacionales, siendo suficiente que se presente cualquier interesado para obtener algon dictamen meramente declarativo de la C.I.D.H. Pero ello no es as¡, pues la Comisi¢n investiga violaciones a los derechos humanos y recomienda al estado violador su reparaci¢n, sin perjuicio de que inste al Gobierno a remover obst culos que impidan un efectivo goce de los derechos humanos para el futuro, dando as¡ cumplimento a los compromisos internacionales asumidos por los miembros ratificantes de la Convenci¢n. La C.I.D.H. no dice «solamente» que se modifique a futuro la legislaci¢n, sino que se investigue plenamente, siendo el onico medio t’cnico para ello un nuevo juicio, cumpliendo as¡ con la garant¡a de la doble instancia judicial. Ello trasuntar en la investigaci¢n de los otros puntos que merecieron el dictado del informe 55/97. Insiste el fallo en que los jueces argentinos no tienen el deber de cumplir con las recomendaciones del ¢rgano regional, lo que es falso, pues de ser as¡ perder¡an toda eficacia las denuncias entabladas ante el ¢rgano regional. Corresponde, por fin, que la Corte Interamericana interprete definitivamente el alcance de las recomendaciones de la Comisi¢n, para soslayar este estrangulamiento de los poderes de dicho ¢rgano regional, que nuestra jurisprudencia nacional enf ticamente expresa en sus decisiones. En cuanto a los sujetos que se encuentran obligados por las recomendaciones de la Comisi¢n, resulta claro que nos estamos refiriendo a los tres poderes que integran el gobierno, siendo el judicial el que con mayor celo deber¡a tutelar el cumplimiento de los derechos humanos. Por el contrario, se prioriza la supuesta «seguridad jur¡dica de la cosa juzgada» al efectivo cumplimiento de los derecho humanos. Por otro lado el considerando 10¡ contiene, a mi entender, un grosero error de interpretaci¢n de la Convenci¢n, puesto que el famoso art. 8 inc. 2 apartado H establece la viabilidad jur¡dica de la apelaci¢n, como medio de impugnaci¢n y revisi¢n de sentencias, y no el de asegurar que la sentencia no provenga de un tribunal inferior, pues de ser as¡, no tendr¡a sentido establecer tribunales jer rquicamente inferiores para que juzguen en causas penales, toda vez que la garant¡a estar¡a satisfecha con el conocimiento del tribunal superior. Ha habido una inversi¢n interpretativa, una mutaci¢n sem ntica que descalifica el voto de la mayor¡a. La falibilidad de la instancia onica, sea de un tribunal inferior o superior, se remedia, parcialmente, con la revisi¢n amplia de otro juzgador, que por l¢gico corolario de la jerarquizaci¢n de las normas jur¡dicas, ser de competencia de un tribunal de alzada respecto del tribunal apelado. El fallo confunde doble instancia con tribunal superior, fragmento que no est discutido en el mentado art¡culo del Pacto de San Jos’ de Costa Rica. En cuanto a la supuesta apelaci¢n tard¡a que se_ala la Corte como medio de revisar la condena, la misma es inexistente, adem s de trasuntar un discurso efectista. La revisi¢n penal, como remedio procesal, est contenido en el art. 479 del C¢digo Procesal Penal de la Naci¢n (C.P.P.N.) quien concretiza la impugnaci¢n cuando se den precisos supuestos para habilitar un nuevo juicio. La corte cae en su propia trampa discursiva, puesto que si dice que para abrir el recurso de revisi¢n debe existir esc ndalo jur¡dico por sentencias contradictorias, entonces c¢mo puede negar la posibilidad en este caso si justamente el informe 55/97 es contradictorio con la sentencia en la causa «Abella» resuelta por la C mara Federal de San Mart¡n. Por oltimo la manifestaci¢n de que no existe causa alguna que genere responsabilidad internacional del Estado Argentino es falaz y esconde, tras el velo de la formalidad, el incumplimiento recalcitrante de las recomendaciones de la CIDH. Cumplir es tumbar obst culos, como se dijo anteriormente, y no amagues balad¡es cuyo onico objeto es aparentar tendencialmente una acci¢n en ese sentido. El Estado Argentino, que tambi’n lo integra la Corte Suprema, tiene sobrados mecanismos para satisfacer el derecho de los detenidos. La opci¢n es clara y el discurso juega un rol preponderante. La Corte quiere dejar a salvo que el Poder Ejecutivo Nacional cumpli¢, aon ante la adversidad de la soluci¢n del caso; pero aqu¡ no ha cumplido nadie. La situaci¢n aqu¡ revistada finiquita todo debate ante el espig¢n jurisdiccional de la naci¢n acerca del cumplimiento de las recomendaciones de la C.I.D.H., toda vez que la resoluci¢n de la Corte Suprema es definitiva y aborda el fondo del asunto e interpreta los alcances del informe 55/97. No hay m s remedios jur¡dicos que instar ante el foro nacional. LA INTERVENCI.N DIRECTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Como abogado soy consciente de que la intervenci¢n del Ilustre Tribunal no puede ser excitada por peticiones de particulares. Sin embargo, directrices doctrinarias de la propia Corte, convencen al recurrente de que estamos ante un supuesto de extrema gravedad y urgencia, sustantivos ‘stos contenidos en el art. 63 inc. 2 de la Convenci¢n Americana que ameritan la intervenci¢n directa del Supremo Tribunal. No hay tiempo para ritual alguno: los denominados presos de la Tablada llevan una huelga de hambre que hoy llega a su d¡a 115. Todo pice formal conduce inexorablemente a la frustraci¢n del derecho humano invocado. La desesperanza del cumplimiento de sus derechos humanos podr¡a conducir fatalmente al deceso de alguno, o de todos ellos. Estimo que no puede haber obst culos o vallas procedimentales si estamos hablando de vidas humanas, m xime cuando la Exma. Comisi¢n les ha reconocido derechos que el Estado Argentino insiste en deso¡r. Los derechos humanos tienen como soporte m ximo la vida, y la experiencia vital se satisface con un cierto grado de dignidad que el hombre debe detentar por su mism¡sima condici¢n ontol¢gica. Una vida sin dignidad nos reduce fatalmente a seres dotados de irracionalidad, y es funci¢n de todos bregar por la plena vigencia de los derechos humanos, onico medio para garantir una vida digna. El Estado Argentino parece haber tomado diferente senda, por lo que es necesario encauzar el entuerto y efectivizar plenamente los derechos conculcados. Por fin pido que V.E. tome las medidas que considere oportunas y disponga el cumplimiento inmediato de los cuatro puntos que integran la recomendaci¢n del informe 55/97, a cuyo fin propongo, para mayor recaudo, la constituci¢n in situ de los magistrados de la Corte, o en su defecto, el env¡o de una comisi¢n al efecto para que fiscalice las medidas que el Tribunal, con su elevad¡simo criterio, estime conducentes.- PRUEBA DE DOCUMENTOS: Se adjunta copia del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Naci¢n.- PETICI.N FINAL: Por todo lo expuesto de este Ilustre Tribunal requiero: a) Se tenga por instada la denuncia en debida forma.- b) Se le de tratamiento urgente y se cursen los despachos que el Tribunal estime pertinentes.- c) Se constituya una comisi¢n de seguimiento ante el Estado Argentino.- d) Se garantice a los denominados «presos de la Tablada» la reparaci¢n inmediata de los derechos humanos violados y que fueron mencionados en el informe 55/97 de la Comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos. DIOS GUARDE A VUESTRA EXCELENCIA En la Ciudad de Buenos Aires, Repoblica Argentina, a los 26 d¡as del mes de Diciembre del a_o 2000 Alberto Bastia Jefe Corresponsal¡as Informativos.Net en Am’rica Latina
EL DOCTOR ROBERTO BOICO SOLICITA LA URGENTE INTERVENCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO LA TA
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