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EL EX DICTADOR PINOCHET ¿PRESTAR- DECLARACIÓN INDAGATORIA?

escrito por Jose Escribano 10 de enero de 2001
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El letrado, de esta manera anunciaba que su defendido concurriría hasta el Hospital Militar para efectuarse las pericias médicas dictaminadas por el Ministro Juan Guzmán Tapia.

La defensa del ex militar explicaba el cambio en su estrategia. En tal sentido señalaron que la mismo obedeció ôa que las fechas que ha establecido el ministro de fuero dejan margen para que se conozcan los resultados de las pericias médicas antes de la declaración indagatoria, y porque los exámenes se van a llevar a efecto en la forma en que lo habían dispuesto las cortes de Apelaciones y Suprema, esto es, en el Hospital Militarö.

Ante la consulta acerca de sí su defendido se presentará a la indagatoria del próximo lunes -aunque no se encuentre listo el informe de las pericias médicas-, Rodríguez Grez, respondió: ôHay varias alegaciones posibles de formular en caso de que no estén los resultados el día lunes, cuando está fijada la indagatoria. Se puede pedir la postergación de la indagatoria, se puede pedir un pre-informe respecto de las condiciones m’dicas en que se encuentra el general Pinochet». Al tiempo agreg¢, que el mismo Juez, «puede constatar en la tentativa de tomar una declaraci¢n indagatoria si el general Pinochet est  en condiciones de hacerlo. De manera que hay varios recursos que se pueden hacer sin dilatar el proceso».

Ante la respuesta del letrado una pregunta m s directa le fue formulada. La misma gir¢ en torno a s¡ Pinochet intentar  nuevamente evitar el interrogatorio. El defensor asever¢ que el ex militar «por razones m’dicas» no se encuentra en condiciones de someterse a una indagatoria. Seguidamente, se_al¢, «eso es algo que deben determinar los peritos. No es que nosotros estemos alegando a objeto de dilatar el juicio. Es un problema de car cter m’dico, cient¡fico. No somos los abogados los que podemos decir si una persona es objeto de una declaraci¢n indagatoria».

Nuevamente insistieron los periodistas y preguntaron si se encontraba asegurada la comparecencia del ex presidente de facto, a lo cual el jefe del equipo jur¡dico, respondi¢ «la declaraci¢n indagatoria es un derecho que tiene el inculpado y es perfectamente renunciable». Rodr¡guez Grez, detall¢ que de acuerdo articulo 327 del C¢digo de Procedimiento Penal (CPP) una persona puede rehusarse a contestar y enfatiz¢ que «si las circunstancias que est  viviendo el general Pinochet no le permiten contestar, est  en su derecho de rehusar hacerlo».

Ahora bien, de acuerdo a las manifestaciones formuladas por el defensor del ex dictador, no esta garantizada su comparecencia, y si compareciera tal vez se rehusar¡a a responder.

Pero que ocurrir¡a ante estos dos escenarios posibles. La declaraci¢n indagatoria del lunes pr¢ximo, «bajo apercibimiento legal» en caso de que el ex militar decidiera no presentarse, en primer lugar el Juez proceder¡a a enviarle una segunda citaci¢n, la cual ser¡a ya «bajo apercibimiento de arresto». La otra posibilidad es que se presente y decida no responder.

Recordemos que la estrategia legal de sus defensores es aguardar hasta que est’n los resultados de las pericias m’dicas. La pregunta es por qu’, la respuesta, muy simple, conf¡an en que los informes de los peritos demostrar n que el ex militar no se encuentra en condiciones de hacer frente a un proceso legal.

Vale retomar nuevamente el art¡culo 327 del CPP, el mismo precisa que si la persona inculpada se rehosa a responder «o se finge loco, sordo o mudo, y el juez llegare a suponer con fundamento la simulaci¢n, sea por sus observaciones personales, sea por el testimonio de testigos o el dictamen de uno o m s peritos, se limitar  a hacer notar al inculpado que su actitud no impedir  la prosecuci¢n del proceso y que puede producir el resultado de privarle de algunos de sus medios de defensa».

Es decir, Guzm n podr¡a procesarlo acorde a lo establecido en el art¡culo 274 del mencionado c¢digo, el mismo estipula que luego de que el Magistrado haya interrogado «al inculpado, lo someter  a proceso, si de los antecedentes resultare:

1- que est  justificada la existencia del delito que se investiga y que

2- aparecen presunciones fundadas para estimar que el inculpado ha tenido participaci¢n en el delito como autor, c¢mplice o encubridor.

Un dato a tener en cuenta es que para las normativas legales de Chile aquel que calla contravierte las preguntas del Magistrado. El ex dictador si opta por el silencio, esta negando de esa manera los cargos en su contra y as¡ queda cumplimentada la diligencia dictaminada por el Ministro del fuero.

Pero estos son tan s¢lo escenarios posibles, la realidad es otra cosa, y hasta el lunes no sabremos a ciencia cierta que m s har  el ex dictador para evitar ser procesado en la causa de la «Caravana de la Muerte».

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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