La gravedad del hecho llevó a que 15 diputados nacionales enrolados en el Frente País Solidario, socio de la Unión Cívica Radical en la Alianza, coalición gobernante que preside el radical Fernando de la Rúa presentaron un proyecto de resolución solicitando explicaciones acerca del por qué el intendente continúa en su cargo.
El diputado Ramón Torres Molina, que pertenece ûal igual que sus 14 pares- al distrito bonaerense, precisa en un comunicado de prensa que se informe ôsi las autoridades competentes de la Provincia de Buenos Aires han efectuado alguna denuncia penalö con relación a la prosecución del condenado en la función pública, ya que es violatoria de ôlas normas vigentesö.
El legislador basa su pedido en el artículo 5 de la Constitución Nacional que establece la obligatoriedad de las provincias en cuanto a asegurar el régimen comunal.
ôEs una de las condiciones para que el Gobierno Federal garantice a cada provincia el goce y el ejercicio de sus instituciones. Ello implica por parte de las provincias el cumplimiento de sus propias leyes, que deben asegurar el r’gimen municipal», resalt¢ Torres Molina.
Mazzieri fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal Econ¢mico nomero 2, el 9 de junio de 1999, en la causa 2515, a la pena de 3 a_os de prisi¢n por el delito penado por la ley 23771, vale decir por haber evadido impuestos. El 7 de setiembre de ese a_o, la C mara Nacional de Casaci¢n Penal declar¢ inadmisible y err¢neamente concedido el recurso interpuesto ante esa C mara y, finalmente el 9 de noviembre del a_o pasado la Corte Suprema de Justicia de la Naci¢n, el m s alto Tribunal del pa¡s, desestim¢ la presentaci¢n que realiz¢ el intendente, dejando en firme la sentencia.
El diputado frepasista sostiene que la situaci¢n expuesta est t citamente contemplada, en el art¡culo 248 de la ley Org nica de las Municipalidades del distrito bonaerense que indica que al imput rsele al intendente la comisi¢n de un delito le corresponde la suspensi¢n preventiva y al producirse la sentencia en firme le cabe lisa y llana la destituci¢n en el puesto.
Y como ello no ocurri¢ «la gravedad institucional que se deriva de lo expuesto justifica la intervenci¢n de esta C mara (de Diputados) con fundamento en el art¡culo 5 de la Constituci¢n Nacional», concluy¢ el legislador.
Acompa_an el proyecto los legisladores Alberto Briozzo, Marcela Bordenave, Rodolfo Rodil, Juan Pablo Cafiero, Graciela Oca_a, Elsa Quiroz, Ricardo Vago, Carlos Raimundi, Jorge Giles, Alejandro Peyrou, Eduardo Macaluse, Gustavo Galland, Gustavo Cardesa y Alfredo Villalba.
As¡ las cosas, cabe preguntarnos si no se deber¡a contemplar en la Carta Magna de la Argentina la inclusi¢n de la figura de la revocatoria de los mandatos, no s¢lo para el caso que nos ocupa sino tambi’n para aquellos funcionarios que no cumplen con sus promesas lanzadas en el fragor electoral.
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