La medida, que rige desde el miércoles 7, permitirá vigilar y monitorear a todos aquellos animales criados bajo ese sistema, es complementaria de decisiones anteriores adoptadas por las autoridades del SENASA frente al creciente número de casos de la enfermedad que se registran en Europa y que comprometen la sanidad animal de la Argentina, que está libre de la Encefalopatía Espongiforme Bovina.
Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en la Resolución 70/2001, que lleva la firma del presidente del ente, Víctor Machinea, la medida es ôprecautoriaö y tiende a evitar ôriesgos potencialesö de contagio del mal.
Se destaca, además, que la decisión está en sintonía con las exigencias higiénico-sanitarias de los rodeos, tanto para el consumo doméstico como para la exportación, que requieren contar con registros ôprecisos y confiablesö de todas las explotaciones agropecuarias.
En la Resolución se pone de relieve la obligatoriedad de la inscripción, dado que en el período de cría, el ganado se halla confinado a espacios reducidos y su engorde se realiza a trav’s de raciones balanceadas, sin poder acceder al pastoreo de manera directa.
Machinea, reiter¢ la absoluta prohibici¢n, en el territorio argentino, de la utilizaci¢n de harinas de carne y hueso de origen bovino u ovino para alimentar a rumiantes.
En el registro deber n inscribirse tanto las personas f¡sicas cuanto las jur¡dicas (sociedades) que figuren en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios. Luego de ser presentada la correspondiente solicitud, el SENASA, en el plazo de 30 d¡as de efectuada la misma, realizar la inspecci¢n del establecimiento ganadero.
Tras ello y, si cumple con todos los requisitos sanitarios, la explotaci¢n agropecuaria quedar definitivamente asentada en el registro de marras.
