Ya tiene dictamen unánime favorable por parte de la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Diputados el proyecto denominado ôLey de Tutorazgo para el Desarrolloö, cuyo autor principal es el actual Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa (SePyMe), dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, y por aquel entonces legislador aliancista, Ingeniero Enrique Martínez.
Justamente, de acuerdo con el art. 2 del proyecto, la SePyMe, como organismo de aplicación, será la encargada de autorizar la actividad de las instituciones tutoras, de supervisar su funcionamiento y de articular las vinculaciones necesarias. Podrán solicitar su habilitación como tales las Universidades Nacionales, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y los institutos dependientes del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), por sí o asociados entre sí o con organismos nacionales o internacionales con experiencia en la promoci¢n del desarrollo local.
De aprobarse tal como est redactado, las instituciones tutoras tendr n como funci¢n:
Evaluar el potencial productivo del municipio;
Formular recomendaciones para la optimizaci¢n del uso de los recursos disponibles;
Asistir t’cnicamente a los emprendimientos que se instalen, ampl¡en o modernicen en el mbito del municipio;
Acompa_ar a los emprendimientos en su evoluci¢n.
Cabe se_alar que los municipios que se incorporen al programa lo podr n hacer individualmente o consociados con otros, y podr n decidir libremente las tutoras a contratar, los t’rminos de contrataci¢n y su eventual reemplazo.
As¡ las cosas, las comunas incorporadas tendr n prioridad en el otorgamiento de fondos de los programas nacionales para la capacitaci¢n empresaria o de trabajadores, para asistencia t’cnica o social y similares, que puedan ser aplicados a la financiaci¢n del tutorazgo o la aplicaci¢n de sus recomendaciones. Asimismo, el Banco Naci¢n dar el tratamiento de tasa de inter’s m s preferente disponible, a las solicitudes de cr’dito para bienes de capital o capital circulante, producto de la ejecuci¢n del programa.
Precisamente, cada programa tendr una duraci¢n de veinte a_os, y a partir de su puesta en marcha, las empresas comprometidas inicialmente, junto con las que se agreguen en cada ejercicio, contar n con un cr’dito fiscal medido de la siguiente manera:
1. Si la capacidad contributiva anual aumenta a una tasa anual igual o menor al promedio del equivalente nacional, el 20% del crecimiento ser considerado cr’dito fiscal global de las empresas comprometidas.
2. Por el excedente de crecimiento respecto del promedio nacional. El 80% ser considerado cr’dito fiscal global de las empresas comprometidas.
Finalmente, se establece que el cr’dito fiscal global ser distribuido entre las empresas comprometidas de manera proporcional a la capacidad contributiva de cada una de ellas en el per¡odo que lo gener¢. El mismo podr ser aplicado al pago de cualquier impuesto nacional o aporte a la seguridad social durante los ejercicios siguientes a aqu’l en que se gener¢, segon la modalidad que establezca la reglamentaci¢n.
Ahora resta que las Comisiones de Pymes, de Poblaci¢n y Recursos Humanos, y de Presupuesto y Hacienda se aboquen al tratamiento inmediato, de forma tal que, cuando culmine el 2001, no pierda estado parlamentario por desidia de quienes ocupar n gran parte de su tiempo en pesadas campa_as electorales para la renovaci¢n de las bancas.
