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MUNICIPIOS DE LA ZONA DE DISTENCIÓN CONTAR-N CON MAYOR INVERSIÓN SOCIAL

escrito por Jose Escribano 22 de febrero de 2001
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199

La medida fue oficializada mediante el Decreto 261, en el cual se imparten instrucciones a la cartera de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación a fin de que los programas de inversión en la región se consideren prioritarios en la ejecución de los recursos del Presupuesto General de la Nación y de los fondos y fuentes de financiación del orden nacional.

Transcribimos a continuación el mencionado Decreto

REP+BLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto Número 261 de 19 febrero de 2001
Por el cual se determinan las zonas prioritarias de inversión social.

EL PRESIDENTE DE LA REP+BLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 17 de la Ley 434 de 1998, y.

CONSIDERANDO

Que el artículo 1 de la Ley 434 del 3 de febrero de 1998, establece que la política de paz es una política de Estado, permanente y participativa y que en su estructuración deben colaborar en forma coordinada y arm¢nica todos los ¢rganos del Estado, y las formas de organizaci¢n, acci¢n y expresi¢n de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los per¡odos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional.

Que el art¡culo 2 de la citada Ley establece los principios rectores de la pol¡tica de paz del Estado, entre otros, el principio de integralidad, segon el cual para la consecuci¢n y mantenimiento de la verdadera paz no es suficiente la sola eliminaci¢n de la guerra, sino que se requiere simult neamente de un conjunto de medidas integrales de car cter socioecon¢mico, cultural y pol¡tico que combatan eficazmente las causas de la violencia.

Que el art¡culo 17 de la Ley 434 de 1998, establece: «Inversi¢n social para la paz. El Presidente de la Repoblica determinar  las zonas en las cuales deben adelantarse programas prioritarios de inversi¢n social para los fines de la pol¡tica de paz a que se refiere esta Ley. Las mismas deber n ser tenidas en cuenta en la elaboraci¢n y ejecuci¢n del presupuesto de la Naci¢n y de las entidades descentralizadas del orden nacional».

Que a trav’s de la Resoluci¢n No. 85 del 14 de octubre de 1998 se declar¢ abierto el proceso de di logo con la Organizaci¢n Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ej’rcito del Pueblo (FARC-EP) y se estableci¢ una Zona de Distensi¢n en los municipios de Mesetas, La Uribe, La Macarena y Vistahermosa del departamento del Meta y San Vicente del Cagu n, del departamento del Caquet , con el fin exclusivo de llevar a cabo las conversaciones de paz entre representantes del Gobierno Nacional y voceros y representantes de las FARC.

Que en el marco del proceso de paz que se viene adelantando en la Zona de Distensi¢n, el Gobierno juzga necesario reforzar la atenci¢n del Estado en los municipios mencionados, otorgando prioridad de inversi¢n social.

DECRETA

ARTICULO 1.- En los t’rminos del art¡culo 17 de la Ley 434 de 1998, determ¡nase como zona de inversi¢n social para la paz la integrada por los municipios de Mesetas, La Uribe, La Macarena y Vistahermosa del departamento del Meta y San Vicente del Cagu n, del departamento del Caquet .

ARTICULO 2.- El Departamento Nacional de Planeaci¢n y el Ministerio de Hacienda y Cr’dito Poblico velar n por la identificaci¢n y asignaci¢n de los recursos necesarios para la financiaci¢n y ejecuci¢n de los proyectos y programas de inversi¢n social para la zona que se define en el art¡culo anterior, los cuales deber n ser tenidos en cuenta y tendr n prioridad en la ejecuci¢n de recursos del Presupuesto General de la Naci¢n, de los entes descentralizados, del Fondo de Inversiones para la Paz y de los dem s fondos y fuentes de financiaci¢n del orden nacional de conformidad con las normas del Estatuto Org nico del Presupuesto.

ARTICULO 3.- La prioridad en el presente decreto se aplica a la vigencia fiscal del a_o 2001, sin perjuicio de que sea prorrogada para vigencias futuras, de conformidad con las normas del Estatuto Org nico del Presupuesto.

ARTICULO 4.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¢n.

PUBL-QUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogot , D.C., a los 19 de febrero de 2001
Firman:

ANDRES PASTRANA ARANGO
PRESIDENTE DE LA REP+BLICA
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
MINISTRO DEL INTERIORt
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRO DE HACIENDA Y CR¨DITO P+BLICO
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZON
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI.N.

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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