En la presentación, que quedó radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N¦ 2, a cargo del Dr. JORGE BALLESTERO, se solicita del Tribunal interviniente que examine la viabilidad de la aplicación de la Convención Internacional sobre Prevención y Sanción del Genocidio, atendiendo a la orden de reprimir en forma indeterminada a los manifestantes, lo que configura una orden de aniquilar o perseguir a un grupo humano como tal.-
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TRANSCRIBIMOS EL TEXTO DE LA DENUNCIA
FORMULA DENUNCIA POR HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO CON LESIONES, DAÑOS, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO. APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL GENOCIDIO.-
Señor Juez Federal:
EDUARDO S. BARCESAT, abogado, con domicilio real y constituyéndolo a efectos del presente en Libertad 174, 3¦ piso, of. 6, a V.S. digo:
1:tEn conocimiento, como todos los habitantes de la Nación Argentina, de la comisión de graves delitos, resultantes, presumiblemente, de ¢rdenes impartidas por autoridades que integran y operan bajo el mando del Poder Ejecutivo Nacional, con sede -‘ste- en Balcarce 50, territorio de la Capital Federal, lo que define la competencia de V.S. en raz¢n del lugar en que se impartieron las ¢rdenes comisivas de los delitos cuya investigaci¢n y debida sanci¢n legal se solicita, promuevo denuncia contra el titular del Poder Ejecutivo Nacional, Dr. FERNANDO DE LA RUA, contra el Ministro del Interior, Dr. RAMON MESTRE, contra el Secretario de Seguridad Interior, Dr. ENRIQUE MATHOV, contra el Juez Federal con jurisdicci¢n de la localidad de Gral. Mosconi, provincia de Salta, Dr. ABEL CORNEJO, contra el Comandante de Gendarmer¡a Nacional, D. HUGO MIRANDA y personal de esa fuerza intervinientes en los hechos que se relatar n, contra el Gobernador de la Provincia de Salta, D. JUAN CARLOS ROMERO y/o contra todos aquellos que en calidad de autores o part¡cpes, como autores intelectuales y/o ejecutores materiales, hubieren tomado intervenci¢n en el asesinato de D. CARLOS SANTILLAN y de JOSE OSCAR BARRIOS, en las lesiones inferidas a personas civiles, cuya n¢mina y grado de la lesi¢n inferida ser determinada por la tarea instructoria, participantes de manifestaciones y peticiones a las autoridades, en la localidad de Gral. Mosconi, provincia de Salta, hechos acaecidos los d¡as 17 y 18 de junio de 2001.-
Se les aplicar el m ximo de las penas resultantes del concurso delictivo (art. 52, C. Penal), por los hechos que, inicialmente, considero comprendidos en las figuras de los arts 80, incs. 5¡ y 6¡; 89; 184, inc. 4¡ y 248 del C. Penal.-
Asimismo, atendiendo a la masividad y permanencia de las ¢rdenes groseramente antijur¡dicas impartidas, y a que las mismas comprometen la vida e integridad de un grupo de personas, se solicita del Fiscal y Juez intervinientes que examinen la pertinencia de aplicar la Convenci¢n Internacional sobre Prevenci¢n y Sanci¢n del Genocidio (art. 75, inc. 22¡ de la C.N.).-
Comprendiendo el obrar comisivo a funcionarios alcanzados por el juicio pol¡tico previsto por la Constituci¢n Nacional, Constituci¢n de la provincia de Salta y Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, disponga las correspondientes comunicaciones a la H. C mara de Diputados de la Naci¢n, a la C mara de Diputados de la provincia de Salta, y al Consejo de la Magistratura de la Naci¢n, a fin que se activen los mecanismos institucionales de enjuiciamiento y remoci¢n de los encartados.-
Se funda la presente denuncia en los siguientes antecedentes y consideraciones.-
2:ttComo es de poblico conocimiento, en respuesta a las demandas sociales de empleo, asistencia social y aumento salarial de empleados de la localidad de Gral. Mosconi, provincia de Salta, autoridades nacionales y provinciales -ya se determinar en qu’ orden, con qu’ invocaci¢n y grado de autoridad-, dispusieron la represi¢n de las manifestaciones, a cuyo efecto se enviaron a esa localidad escuadrones de la Gendarmer¡a Nacional.-
Haya partido de qui’n haya partido la orden de reprimir a los manifestantes, apelando al uso de armas de fuego y enca_onando al propio pueblo de la Naci¢n, lo indubitable es que se desat¢ el aniquilamiento de un grupo humano, convertido en sujeto pasivo de este obrar por la decisi¢n de qui’nes detentan el ejercicio monop¢lico del aparato de fuerza del Estado, y que han sido constitu¡dos en grupo, en sujeto pasivo, del obrar represivo y aniquilante, por una semantizaci¢n emanada del propio represor.-
En un dictamen elaborado a prop¢sito de los procesos judiciarios que se instan en diversos pa¡ses europeos, por los graves hechos criminosos cometidos durante la excepcionalidad institucional, por la dictadura militar (1976/83), hemos sostenido que carece de sentido examinar si la intenci¢n de aniquilar, perseguir, o infligir sufrimiento a un grupo humano, obedece a razones raciales, religiosas, ‘tnicas, pol¡ticas o de otra naturaleza. Nadie puede, en efecto, descartar la concurrencia de una o todas las motivaciones invocadas, primero en la Declaraci¢n de la Asamblea de Naciones Unidas; luego, con modificaciones respecto de dicho texto, en la Convenci¢n Internacional ratificada por la Naci¢n Argentina en el a_o 1956 e incorporada a la Constituci¢n Nacional en la Reforma del a_o 1994.-
Lo determinante, hemos sostenido (puede verse en Internet por la voz «genocidio» o bajo nuestro nombre, en diversos buscadores), es que quien ejerce la represi¢n constituye a los sujetos pasivos en grupo, sin que exista entre sus miembros, necesariamente, un v¡nculo de identidad o de pertenencia, previos al hecho del aniquilamiento o persecuci¢n como grupo.-
Se hace evidente, conforme los hechos descritos e informados por los medios masivos de comunicaci¢n, particularmente a trav’s de los testimonios de las v¡ctimas y personas de la poblaci¢n atacada, que la represi¢n no fue en funci¢n de impedir la comisi¢n de algon hecho delictivo que configure delito de acci¢n poblica.-
Bien por el contrario, el obrar delictivo fue el desatado por los Gobiernos, nacional y provincial, pasando, incluso, por sobre la autoridad del Juez Federal interviniente; o a requerimiento de ‘ste, segon las distintas versiones, pero pasando, nuevamente, por sobre su autoridad y control, lo que exhibe, de inicio, la ilicitud del obrar; saber que se va a cometer un da_o sobre personas indeterminadas, representarse el resultado da_oso y querer el mismo.-
Esa es la «mens rea» con que se ha actuado.-
Ninguna invocaci¢n de la autoridad, sea sobre cortes de ruta, des¢rdenes, prop¢sito de ocupaci¢n de establecimientos, eta., puede justificar la orden de enviar cuerpos de ‘lite, preparados para tirar sobre seres humanos, sus compatriotas, y que efectivamente mataron compatriotas e hirieron a otros.-
No hay aqu¡ leg¡tima defensa posible.-
Ninguna ruta.-
Ningon «orden».-
Ningon establecimiento, vale por sobre la vida de los seres humanos.-
Se trata de un grave crimen. Que por su magnitud y sus m¢viles represivos convoca a la m s exhaustiva investigaci¢n y severa sanci¢n penal.-
Adem s, el encubrimiento.-
Pretender hacer figurar ante la opini¢n poblica que exist¡an francotiradores en los «montes», escondidos en los «pastizales», que se ha hecho empleo de «armas robadas».-
Muy por el contrario, periodistas honestos han relatado la distancia de los «montes» respecto de los hechos, qui’nes eran los francotiradores, suerte de extra-terrestres disfrazados para el horror, y qui’nes las v¡ctimas: pueblo, por supuesto.-
Pero m s gravoso, aon, en cuanto al encubrimiento del obrar delictivo, es que se vuelve a las pr cticas sem nticas de la dictadura militar.-
Como se evidenciar por las medidas instructorias que se solicitan, el Secretario de Seguridad Interior calific¢, en sucesivas conferencias de prensa, a los peticionantes y manifestantes, como «delincuentes», sembrando la duda, o posibilidad, que se trate del regreso de la «subversi¢n», de «activistas armados», etc.-
No se han dado cuenta que hay hambre. Que hay exclusi¢n y marginaci¢n social crecientes.-
Se_or Juez, quienes piden trabajo no quieren cambiar el mundo; simplemente, que no los saquen de ‘l; quieren vida digna para sus hijos y para s¡.-
No son mendicantes.-
Son titulares de derechos humanos reconocidos en las normas jur¡dicas -todas ellas incorporadas a la Constituci¢n Nacional- , pero a los que no tienen acceso ni posibilidad de disfrute en el mundo material y cotidiano, que es donde deben realizarse esos derechos humanos.-
En lugar de satisfacer y conjurar la desposesi¢n de los derechos, les quitan la vida.-
El 17 y 18 de junio de 2001 fue en Gral. Mosconi, provincia de Salta.-
Ma_ana -cuando se radique esta denuncia- podr ser por el cierre de Aerol¡neas Argentinas.-
Hay que responsabilizar a los criminales.-
Tenemos, como pueblo, demasiada experiencia sobre estas escaladas del horror represivo.-
El enf tico «NUNCA MAS», es conciencia e internalizaci¢n en conducta.-
3:ttPongo a consideraci¢n de la Fiscal¡a y del Juzgado la realizaci¢n de las siguientes medidas instructorias:
3.1:ttSe recabe de la totalidad de los medios masivos de comunicaci¢n, prensa televisiva, diarios y revistas, radios y video filmaciones de particulares cuya existencia pudiera determinarse, el env¡o de la totalidad de los materiales y testimonios colectados.-
3.2:ttSe recabe de las autoridades del Gobierno Nacional, provincial de Salta, del Juzgado Federal de Salta y Gendarmer¡a Nacional, se remitan las ¢rdenes, instrucciones o actuaciones que se hubieran impartido o producido con motivo de los hechos de los d¡as 17 y 18 de junio de 2001, en la localidad de Gral. Mosconi, Provincia de Salta.-tt
3.3:ttSe constituya el Tribunal en el lugar de los hechos a fin de colectar las evidencias (armas y municiones empleadas por las fuerzas de Gendarmer¡a Nacional) y colectar las declaraciones testimoniales de los pobladores.-
4:ttSin perjuicio de las diligencias propias a la tarea instructoria, o posibles debates sobre la competencia del Tribunal, disponga V.S., de inmediato, comunicaci¢n a todos las autoridades aqu¡ denunciadas a fin que cese el obrar comisivo, disponiendo el cese de la intervenci¢n de Gendarmer¡a Nacional.-
5:ttA los efectos de la ratificaci¢n de la presente, y sin perjuicio de mi espont neo ofrecimiento de hacerlo al momento de su radicaci¢n, puede V.S. citarme a trav’s de los Tel: 4382-9975 y 9977.-
Tener presente lo expuesto,
SERA JUSTICIA.-