El hecho de que el Banco Nacional de Datos Genéticos, – único organismo legalmente autorizado para la realización de exámenes de ADN- , y que la Justicia argentina, – única autoridad que puede ordenar dichos exámenes -, no tengan pendiente, ni en tramite, ninguna solicitud tendiente a esa eventual identificación, se suma a la frustración que implica que el Estado uruguayo no permita que la Justicia argentina indague a los responsables de la desaparición de mi hijo Simón.
Sara Méndez
SOBRE LA B¿SQUEDA DE SIMÓN RIQUELO
El pasado 2 de julio, a partir de una nota publicada por el diario «EL PAIS», otros medios difundieron y ampliaron una información relativa a la búsqueda de Simón Riquelo y una supuesta omisión de su madre Sara Méndez, que estaría dificultando o retrasando una eventual identificación del mismo. En este mismo sentido, también, se expreso el Sr. Presidente de la República Dr. Batlle, el 10 de julio. La mencionada nota, entre otros conceptos que no creemos merezca ser tenidos en cuenta, se expresaba sobre lo siguiente:
1) Que la Comisi¢n para la Paz hab¡a iniciado en Argentina los tr mites para que se realicen cotejos del ADN entre j¢venes que se presum¡a podr¡an ser Sim¢n Riquelo y el ADN de Sara M’ndez.
2) Que en los oltimos 45 d¡as, la Comisi¢n para la Paz habr¡a recibido nuevas informaciones a partir de las cuales encontr¢ «motivos suficientes» para hacer las pruebas de ADN.
3) Que, el avance de las pruebas de ADN, enfrentaba el obst culo de que Sara M’ndez, no respaldaba «formalmente la indagatoria».
4) Que la Comisi¢n para la Paz envi¢ el lunes 25 de junio a Abuelas de Plaza de Mayo, una carta por la cual le pidi¢ que comience las gestiones ante el Poder Judicial para llevar a cabo los ex menes de ADN, ya que «Abuelas no tiene el poder de Sara».
5) Que la Comisi¢n brind¢ a Abuelas de Plaza de Mayo «el poder para hacer los tr mites» para la realizaci¢n de las pruebas de ADN, y que ello » es una decisi¢n del Estado uruguayo».
6) Que esa semana (del 2 al 8 de julio), la Comisi¢n para la Paz, recibir¡a los «escritos judiciales desde Argentina, los cuales firmar y devolver para activar los procesos que conducir n a los an lisis de sangre».
7) Que en «las oltimas seis semanas, la Comisi¢n para la Paz recibi¢ nuevos datos sobre Sim¢n Riquelo».
El 11de julio, al regreso de Europa, Sara M’ndez en conocimiento de esa situaci¢n, curso a la Comisi¢n para la Paz una nota en la cual expresaba, entre otras cosas:
1) Que en la Repoblica Argentina los ex menes de histocompatibilidad, deben ser tramitados ante el Poder Judicial de la Naci¢n, y que por ello en oportunidad de realizarse el segundo examen de ADN, de quien hasta el mes de mayo presum¡a que pod¡a ser su hijo, el mismo fue tramitado por ella en la causa N¡ 10.326 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N¡ 7.
2) Que para el tr mite anteriormente mencionado y otros que tramita ante la justicia argentina desde a_os atr s, tiene una representaci¢n legal y un apoderado en ese pa¡s.
3) Que por ello, sin ningon tramite ni demora se puede presentar el escrito correspondiente ante la justicia Argentina y lograr sin demora, los ex menes de ADN y cualquier otra gesti¢n que sea necesaria.
4) Que las manifestaciones vertidas por el Sr. Presidente de la Repoblica, de que «lamentablemente Sara M’ndez no les entrego un poder a Abuelas», pon¡an a sus conductas bajo clara sospecha de falta de colaboraci¢n u omisi¢n para encontrar a su hijo.
Que a trav’s de sus representantes legales, hab¡a realizado una solicitud, meses atr s, ante la mencionada sede judicial argentina, para lograr la informaci¢n y las acciones correspondientes para superar la eventual omisi¢n del Banco Nacional de Datos Gen’ticos, de una falta de comprobaci¢n de sus datos gen’ticos y los del padre de Sim¢n, con lo de j¢venes que se presum¡an hijos de desaparecidos. Como as¡ tambi’n, de futuras situaciones que se pudieran presentar de all¡ en m s. Es decir, que antes de que fuera descartada por el segundo examen de ADN, la pista que hab¡a seguido en los
oltimos 15 a_os, tom¢ las medidas que correspond¡an para que el caso de Sim¢n, estuviera en la consideraci¢n de todas las medidas tendientes a su eventual identificaci¢n legal en la Argentina.
5) Que mal pod¡a y puede «respaldar formalmente» otra indagatoria, de la que ni hab¡a sido informada – ni lo hab¡a sido aun – personalmente ni por intermedio de su familia.
6) Finalmente brindaba la informaci¢n de sus representantes legales en la Argentina, los Dres. DAVID BAIGUN y ALBERTO P. PEDRONCINI, como as¡ mismo la forma de ubicarlos.
Esta comunicaci¢n, no fue respondida por la Comisi¢n para la Paz, ni M’ndez recibi¢, comunicaci¢n oficial sobre las informaciones que se brindaban a la prensa.
Posteriormente y hasta nuestros d¡as, se han continuado vertiendo en los medios de difusi¢n, informaciones en el mismo sentido de las anotadas al comienzo de esta informaci¢n.
El pasado domingo 5 del corriente Sara M’ndez, viaj¢ a la Repoblica Argentina, en donde permaneci¢ hasta el viernes 11, realizando actividades relativas tanto a la bosqueda de su hijo Sim¢n, como aquellas tendientes a lograr la informaci¢n que no pudo recibir oficialmente en su pa¡s, relativa a las supuestas iniciativas anunciadas por la prensa, en la ubicaci¢n de Sim¢n en Argentina, por parte del Estado uruguayo.
El lunes 6 y jueves 9, mantiene reuniones con su representante legal Dr. Alberto Pedroncini, quien le confirma que hasta ese d¡a, ninguna autoridad uruguaya se comunica con motivo de la representaci¢n legal y el poder que Sara M’ndez le ha otorgado.
El mi’rcoles 8 concurre al Banco Nacional de Datos Gen’ticos del Hospital Dr. Carlos G. Durand, donde mantiene una entrevista con su directora la Dra., Ana Mar¡a Di Lonardo.
All¡ es informada que el citado Banco hab¡a respondido a la solicitud que le hab¡a remitido el 29 de mayo del 2001, el Juez Canicoba Corral a solicitud de Sara M’ndez.
Que la respuesta hab¡a sido remitida en dos comunicaciones, una fechada el 25 de junio y otra el 17 de julio del 2001. Que de dichas respuestas surge que se hab¡an realizado todas los entrecruzamientos de datos gen’ticos con la informaci¢n existente en dicho Banco, y que de ellos se descart¢ que Sara tuviera alguna vinculo biol¢gico con los mismos. Que si se incorporaban otros j¢venes de sexo masculino al Banco, se continuar con el entrecruzamiento, tal como hab¡a sido solicitado por Sara M’ndez ante la Justicia argentina.
Y finalmente que hasta ese momento no hab¡a ninguna nueva solicitud, ni por parte de la Justicia ni por parte de la Sub Secretaria de Derechos Humanos – CONADI (Comisi¢n Nacional de Derecho a la Identidad).
El jueves 9, concurre a la Sub Secretar¡a de Derechos Humanos, donde se entrevista con la Dra. Diana Conti. All¡ se le informa que esa Sub Secretar¡a, tramita – siempre mediante orden judicial previa -, solicitudes de an lisis de ADN ante el Banco Nacional de Datos Gen’ticos, provenientes de la CONADI. Que no exist¡a a su consideraci¢n ninguna relativa a Sara M’ndez y que en caso de llegar alguna, esta ser¡a tramitada ante el juzgado donde M’ndez tiene radicada una causa, por lo que ser¡a informada antes que nadie.
El viernes 10, concurre al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N¡ 7¡, donde esta radicada la causa N¡ 10.326/96 por «Sustracci¢n de menores», en la que es parte querellante. El Secretario de dicho Juzgado, el Dr. Russo, le informa que ante dicha Sede no se encuentra solicitada ninguna pericia de ADN, relativa a su caso. All¡, recibe copia de la informaci¢n que hab¡a cursado el Banco Nacional de Datos Gen’ticos, que confirmando lo que le hab¡a sido informado por la Dra. Di Lonardo, expresa que quedo «excluida de poseer v¡nculo biol¢gico con 95 menores y j¢venes varones correspondientes a denuncias de v¡ctimas de supresi¢n de estado civil que tramitan ante el Poder Judicial de la Naci¢n y con 20 personas integrantes de otros tantos grupos familiares maternos que efectuaron su denuncia ante la Comisi¢n Nacional por el Derecho a la Identidad».
Montevideo, 13 de agosto de 2001
Iniciativa Sim¢n Si
