Más de 300 abogados españoles fueron sancionados por sus respectivos colegios oficiales durante 1998. En ese mismo año, otros 2.500 letrados fueron expedientados por denuncias de sus clientes. Las faltas más frecuentes perpetradas por estos abogados consistieron en quedarse con el dinero de sus clientes, retener su documentación y abandonar los casos.
Las penas impuestas por los colegios oficiales de abogados a los denunciados pueden oscilar, si se comprueba la veracidad de lo que se les imputa, desde una multa hasta la expulsión del colegio, lo que le inhabilita para ejercer su profesión en el territorio que es jurisdicción del colegio que sanciona.
No obstante, un abogado inhabilitado por un colegio territorial determinado puede seguir ejerciendo su profesión en otros territorios cuyos colegios no le hayan sancionado también. De esta manera, es posible que un abogado inhabilitado en Barcelona pueda seguir ejerciendo en Madrid y, por tanto, perjudicando a sus clientes en esta demarcación.