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Panorama Mundial

JUSTICIA INTERNACIONAL PARA MILOSEVIC

escrito por Jose Escribano 30 de mayo de 1999
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De momento que nadie se llame a error imaginando a Milosevic sentado en el banco de los acusados. Lo más probable es que esto nunca suceda. La imputación que la Corte Internacional Penal ha hecho al líder serbio hay que acogerla con todas las reservas que pueden plantearse a la obligatoriedad del Derecho Internacional. En este caso la cautela no debe ser menor. Un posible juicio a Milosevic por crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio se ve condicionado por las muy manifiestas obsolescencias de la legalidad internacional, especialmente en el ámbito penal. Pero, igualmente, por el hecho de que un procedimiento de estas características podría derivar en determinados efectos jurídico-penales difícilmente digeribles para muchos de los dirigentes de esos Estados que, abanderando los más altos valores universales, financian o directamente practican por todo el globo la ley del más fuerte. No sólo se abriría la posibilidad de que abominables figuras del calibre de Pinochet o Suharto fuesen internacionalmente condenados, sino que la larga lista de dictadores especialmente sanguinarios que, como estos, deberían pasar por La Haya se vería incrementada con una no menos larga de caciques y asesinos más sutiles vestidos con uniformes democráticos.

Plausible o no, lo cierto es que las expectativas que despierta el proceso emprendido contra Milosevic por la Corte Penal Internacional por crímenes de tanta gravedad deben llevar a plantearnos cuáles son las posibilidades realidades de juzgarlo y cuáles las consecuencias que de ello podrían derivarse.

Descartada toda solución interna para juzgar a los Milosevic del mundo (no parece lógico que Yugoslavia juzgue a su presidente por cargos de esa envergadura de la misma forma que no lo haría Chile con Pinochet) cosa que, por otra parte, sentaría un saludable precedente, hay que confiar en el escaso alcance punitivo del Derecho extraterritorial. El recurso al ordenamiento penal de carácter internacional que hasta hace escasas fechas hubiera resultado auténticamente una quimera abre, sin embargo, en estos momentos dos vías para enjuiciar a Milosevic por los cargos que ahora se le imputan. Una por el lado de la excepción al principio de la territorialidad de las normas punitivas, otra por el de su internacionalidad, lo que doctrinalmente se entiende por Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional Penal, respectivamente.

La primera es la explorada por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón en el proceso seguido contra antiguo dictador chileno Augusto Pinochet por los delitos de genocidio y torturas durante el período de su ominoso mandato y se fundamenta la universalización o internacionalización del ámbito espacial del la jurisdicción penal nacional que hacen algunos ordenamientos como el español (artículo 23.4 LOPJ) mediante el llamado principio de comunidad de intereses, justicia universal o solidaridad internacional con el fin de perseguir delitos de extrema gravedad e imprescriptibles como el genocidio, crímenes contra la humanidad o terrorismo. Si finalmente, como todo parece indicar y en contra de la opinión de muchos y muy doctos publicistas, se consuma la extradición del dictador a España se habrá establecido un precedente internacional importantísimo que contribuiría a una rápida dinamización del Derecho Penal surpranacional. Obviamente, todos los tiranos vivos (en activo o jubilados) y todos los candidatos a dicha profesión deberían pensar en la posibilidad de que un Estado cualquiera pudiese abrir un procedimiento contra ellos por crímenes perseguibles más allá de las fronteras soberanas y dictaran orden de busca y captura como si de vulgares delincuentes se tratara.

La vía del Derecho Internacional Penal para juzgar a genocidas como Milosevic es igualmente novedosa. Hasta la creación en julio del año pasado del Tribunal Penal Internacional prácticamente no existía un Derecho Internacional Penal tipificado. únicamente se había establecido una clasificación doctrinal de tipos penales internacionales en crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. El Estatuto de Roma que ha dado vida a la Corte Penal de La Haya desarrolla ampliamente esos conceptos y los ha dotado de un contenido jurídico-procesal concreto con el que técnicamente sería posible encausar a la mayoría de tiranos de este planeta en caso de que no lo hiciesen los mismos Estados donde tuvo lugar su crimen o el de la nacionalidad del tirano enjuiciado.

En el caso concreto de Milosevic las dos cuestiones principales, al respecto, serían, primero, el determinar la competencia del Tribunal Penal Internacional y, segundo, cómo ponerlo a su disposición. La jurisdicción de la Corte no es ni mucho menos universal. Puede decirse que ello es el resultado de la victoria de las restrictivas tesis estadounidenses que, incluso, ante las excesivas prerrogativas de la Corte, propusieron un poder de veto para el Estado de la nacionalidad del acusado. Según el Estatuto de Roma, los Estados del territorio o de la nacionalidad del acusado deben reconocer su competencia para que ésta pueda actuar sobre él. No es éste el caso de Yugoslavia. Sin embargo, cabe la posibilidad que el proceso por genocidio, crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra cometidos en un solo Estado cuando el del territorio y el de la nacionalidad del acusado son el mismo se inicie a instancias del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Pero en el conflicto de Kosovo el acuerdo del Consejo de Seguridad no parece fácil. No sólo se ha marginado a este foro en lo relativo a la intervención de la OTAN sino que las posturas de sus componentes parecen algo distanciadas, especialmente tras el bombardeo de la embajada de China en Belgrado. Por otra parte, el Estatuto de Roma no contempla el juicio en rebeldía, o lo que es lo mismo, juzgar a Milosevic supone que éste debe comparecer ante la sala encargada de su proceso. Si difícil ha sido llevar ante un tribunal a los terroristas libios autores del atentado de Lokerville puede imaginarse la dificultad de enjuiciar a un mandatario de un país que jamás abandona su territorio. Además, en este sentido, el caudillo serbio cuenta con las garantías procesales del propio Estatuto de Roma que establece una forma de detención conforme a Derecho. En el sistema jurídico de las Naciones Unidas secuestros como los de Ochalan por Turquía o de Carlos por Francia no tendrían cabida.

Pero más allá del caso Milosevic, el procesamiento del presidente serbio abre las puertas a que, con el Estatuto de Roma en la mano, el Tribunal Penal Internacional reciba la presencia de muchos otros mandatarios. Sin salirnos del ámbito del conflicto de Kosovo y tal como están definidos algunos delitos de los que entiende la Corte no sería descabellado que la propia Yugoslavia denunciara a dignatarios como Clinton, Blair o Solana. El preámbulo del Estatuto deja bien claro que «los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas» y que nada de lo dispuesto en él «deberá entenderse en el sentido que autorice a un Estado Parte a intervenir en una situación de conflicto armado en los asuntos internos de otro Estado». Según esto, el ataque de la OTAN sobre Yugoslavia sin autorización de Naciones Unidas equivaldría a un crimen de agresión (artículo 5.1 párrafo d). Pero, además, los líderes de la OTAN podrían igualmente ser juzgados y condenados a penas de hasta treinta años o, incluso, cadena perpetua como criminales de guerra (artículo 5.2 párrafo c y artículo 8) con la obligación de reparar a las víctimas de los bombardeos por su responsabilidad última en la muerte de civiles que no participan en las hostilidades, en ataques a objetivos civiles, incluidos edificios religiosos, artísticos, monumentos u hospitales, en la utilización de armas prohibidas o por las simple declaración de que la Alianza no dará cuartel.

Suceda lo que suceda con los responsables de esta guerra entre la OTAN y Yugoslavia o con los de otros tantos conflictos, se juzgue a quien se juzgue en el futuro (aunque la gloria siempre es para los vencedores, nunca para los vencidos), ya sea en el Tribunal Penal Internacional o en un tribunal nacional, en todo caso qué gran noticia y qué buena cosa para un futurible orden mundial de derechos humanos y libertades que la justicia internacional comience a plantearse en serio encerrar a asesinos que se escudan en el derecho de soberanía o en el poderío militar para procurarse la impunidad de sus crímenes, aunque por el momento tan sólo haya puesto sus ojos en los de medio pelo.

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

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