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Denuncias

AVANZADA PARAMILITAR EN EL SUROCCIDENTE COLOMBIANO: MACIZO COLOMBIANO Y DEPARTAMENTOS DE CAUCA Y NARIíO

escrito por Jose Escribano 27 de mayo de 2000
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LA ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL ALTERNATIVA-MINGA-, CODHES, denuncian ante la opinión pública, nacional e internacional, los siguientes hechos:

1. Según versiones de pobladores del Macizo Colombiano, en los últimos días se ha hecho evidente la presencia de un grupo de hombres de civil, pero armados, que indagan por los lugares de residencia y actividades de líderes sociales y funcionarios públicos sobre los que penden amenazas de muerte de los paramilitares. La presencia de estos hombres, que la comunidad identifica como paramilitares, coincide con los operativos que sobre el área vienen desarrollando efectivos del Batallón «Pichincha» de la Tercera Brigada del Ejército con sede en Cali; unidad militar sobre la que recaen señalamientos de estrechos vínculos con los paramilitares del «Bloque Calima».

2. Los paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia, vienen cumpliendo, sin que hayan sido neutralizados o combatidos por la fuerza pública, las órdenes de su m ximo cabecilla Carlos Casta_o, quien hace aproximadamente dos semanas anunci¢ en carta abierta el ingreso de hombres de sus bandas al Cauca, especialmente al Macizo Colombiano.

ANTECEDENTES

1. El macizo Colombiano es un territorio inmenso, agreste, sabio y materno en el que la naturaleza y los seres humanos son expresi¢n de fortalezas y debilidades, riquezas y tragedias, alegr¡as y tristezas.
En esta zona del pa¡s, se desarroll¢ desde el 1 hasta el 26 de noviembre de 1999, la movilizaci¢n del Sur-occidente colombiano, movilizaci¢n en la que participaron m s de treinta mil personas y en la que se exig¡a al gobierno colombiano concertar democr tica y partic¡pativamente soluciones a la crisis social, econ¢mica y de derechos humanos que afronta la zona.

2. La movilizaci¢n del sur occidente, por sus altos niveles de organizaci¢n y participaci¢n, trat¢ de ser deslegitimada por el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas present ndola como una actividad social y comunitaria dirigida por la guerrilla; proceder irresponsable que caus¢ se_alamientos y amenazas de los paramilitares contra los l¡deres y comunidades participes de la protesta.

3. El 21 de mayo de 2000, en el municipio de Cajib¡o, Cauca, incursionaron aproximadamente 20 hombres armados con fusiles Galil, ametralladoras y armas de corto alcance; quienes se presentaron como paramilitares y procedieron a asesinar a los mayordomos de la finca Villa Elena, se_ores FRANCISCO PALTA MU½OZ y MARIA EUGENIA MORALES, esposos entre s¡ y padres de tres menores de edad.

Ante esto EXIGIMOS:

1.- Que el general JAIME ALBERTO CANAL ALBAN, comandante de la III Brigada con sede en Cali, y el general FIDEL VELANDIA, comandante del Batall¢n Jos’ Hilario L¢pez, tomen las medidas necesarias para neutralizar la avanzada paramilitar y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y bienes de los habitantes del Macizo Colombiano y el departamento del Cauca.

2.- Que el Presidente de la Repoblica, Andr’s Pastrana, ordene a la fuerza poblica, neutralice de inmediato a los paramilitares que actoan con impunidad y libertad en los departamentos del Valle del Cauca, Cauca y Nari_o.

3.- Que el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente Pastrana, elabore un plan de protecci¢n para los habitantes del  rea urbana y rural del Macizo Colombiano, amenazados por los grupos paramilitares y garantice la vida, integridad personal y libertad de los l¡deres sociales y funcionarios poblicos amenazados.

4.- Que la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscal¡a General de la Naci¢n y la Procuradur¡a General de la Naci¢n inicien investigaciones para esclarecer los hechos denunciados y determinar responsabilidades penales y disciplinarias de los mismos.

FUNDAMENTACI.N DEL EQUIPO NIZKOR
Los paramilitares est n efectuando un exterminio planificado de poblaci¢n civil.

1) Segon el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuaci¢n de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuaci¢n de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinaci¢n territorial ante la comisi¢n de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que «no s¢lo deben saber, sino que est n obligados a saber» lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoeslavia. En este caso est n en esa situaci¢n el general JAIME ALBERTO CANAL ALBAN, comandante de la III Brigada con sede en Cali, y el general FIDEL VELANDIA, comandante del Batall¢n Jos’ Hilario L¢pez.

2) La actuaci¢n de los paramilitares en Colombia recoge un patr¢n de instrumentaci¢n de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ej’rcito de Colombia de cr¡menes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y dem s delitos constituidos en la figura de cr¡menes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batall¢n Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurrir¡a si sus responsabilidades fueran depuradas con los par metros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que segon los convenios de Ginebra los mercenarios no tendr n derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que adem s ser n juzgados por ser integrantes de una organizaci¢n.

4) Es evidente que se est n utilizando forma de exterminio de poblaci¢n civil que siguen perfiles de modelos de an lisis y control social con la utilizaci¢n de t’cnicas de simulaci¢n por ordenador que determinan las listas de personas que son «nodos» de activismo civil pol¡tico, social y cultural y que son:
a) son fijadas como blanco; b) son amenzadas como forma de determinaci¢n del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las areas geogr ficas de actuaci¢n paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinaci¢n y finalmente se determina el momento de la ejecuci¢n.

Estos hechos son constitutivos de la figura de organizaci¢n criminal y planificaci¢n sistem tica de exterminaci¢n de poblaci¢n civil. Segon la Comisi¢n Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados el 81,8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y militares se han m s que doblado.

5) El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el art¡culo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; art¡culo II(1) (c) de la Ley Nom. 10 del Consejo Aliado de Control, ¢rgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada despu’s de la II G.M.; art¡culo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluy¢ tambi’n en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (art¡culo 5) y Ruanda (art¡culo 3), as¡ como en el Proyecto de C¢digo de Cr¡menes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: art¡culo 2, p rr. 11 y 1996: art¡culo 18(b)].

6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus t’rminos, la Declaraci¢n Publica del Comit’ Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente «Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigaci¢n de la masacre de Barrancabermeja como tambi’n todas las actividades orientadas a reducir y prevenir la violencia, la violaci¢n de los derechos humanos en el pa¡s y a que ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los cr¡menes de lesa Humanidad».

En concordancia con esta Declaraci¢n solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas y que revisen las relaciones diplom ticias y econ¢micas con el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como clausula de condicionalidad el cumplimiento irresctrito de la doctrina emergente de los dict menes e informes de la Comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.

Equipo Nizkor
Derechos Humanos Rights

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    Jose Escribano

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