Que mediante el presente escrito vengo a solicitar se acuerde decretar la PRISIÓN PROVISIONAL INCONDICIONAL DE MIGUEL -NGEL CAVALLO POR LOS DELITOS DE GENOCIDIO Y TERRORISMO, LIBR-NDOSE ORDEN DE BUSCA Y CAPTURA INTERNACIONAL CON FINES DE EXTRADICIÓN Y SOLICITUD DE DETENCIÓN PREVENTIVA del anterior a las autoridades mexicanas, todo ello de acuerdo con los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha 7 de Julio de 1.998 por este Juzgado se dicto Auto cuya parte dispositiva dice: ôDispongo tener por ampliada la querella contra (…) Miguel -ngel CAVALLO, (…) otorgándoles el carácter de querellados-imputadosö.
SEGUNDO.- Con fecha 12 de Agosto de 1.998 se entregó a este Juzgado por la Unidad de Policía Judicial adscrita a la Audiencia Nacional (UPJAN) comunicado aportando datos personales del querellado-imputado Miguel -ngel CAVALLO.
TERCERO.- Con fecha 2 de Noviembre de 1.999 se dicto Auto de Procesamiento por este Juzgado respecto a diversos ciudadanos argentinos supuestamente implicados en la ejecuci¢n de los delitos de Genocidio, Terrorismo, Torturas y otros investigados en las presentes actuaciones. En dicho Auto se expone:
A.- HECHO DECIMOCUARTO: referido a las actuaciones delictivas realizadas en la ESMA. Pagina 82:
«b.2. Otros integrantes del sector Operaciones: (…) Teniente de Fragata MIGUEL -NGEL CAVALLO, alias ‘Marcelo’, ‘S’rpico’, desde enero de 1.977, y desde Octubre de 1978».
B.- HECHO DECIMOQUINTO: Apartado H, OPERACIONES EN EL EXTERIOR DEL PA-S. Pagina 91 «Entre las personas – miembros de las fuerzas armadas, o vinculadas con ellas-, han quedado identificadas algunas de las que cumpl¡an dichas funciones, entre ellos: Pablo Garc¡a Velazco, Jorge Acosta, Alberto Gonz lez Menotti, Antonio Pern¡as, Enrique Yon, Raol Scheller, Miguel -ngel Benazzi Berisso, Jorge Perr’n, Miguel -ngel Cavallo, Jorge Vildoza, Francis William Whamond, H’ctor Antonio Febres, Alejandro Spinelli y el Subprefecto Carnot.
En la ‘poca en que el Almirante Massera detenta el cargo de Comandante en Jefe de la Armada, se crea el Centro Piloto Par¡s, con el objeto de influir en el mejoramiento de la imagen de las autoridades militares argentinas en el exterior respecto a la situaci¢n de los derechos humanos en Argentina. Entre las actividades de ese Centro se encuentra la infiltraci¢n en los grupos de exiliados existentes en pa¡ses europeos. Enrique Mario Fukman, durante su cautiverio en la ESMA, toma conocimiento de las comunicaciones telef¢nicas entre Miguel -ngel Cavallo y el Centro Piloto Par¡s, al leer las transcripciones de las mismas».
C.- HECHO DECIMOSEXTO. Personas que han participado presuntamente en forma activa en los hechos criminales perpetrados en y desde la ESMA. Pagina 96: «10- CAVALLO, Miguel -ngel. Teniente de Fragata, alias ‘S’rpico’, ‘Marcelo’ . A cargo del sector ‘Pecera’ desde enero de 1979 hasta enero de 1980. (Presunto responsable de) A) Las torturas inferidas a: Thelma Jara de Cabezas. B) En la ejecuci¢n de M¢nica J uregui y Elba Delia Aldaya».
CUARTO.- Con fecha 24 de Agosto de 2.000, esta parte ha tenido conocimiento de la detenci¢n del querellado-imputado MIGUEL -NGEL CAVALLO en la Repoblica de M’xico, estando el mismo actualmente a disposici¢n de las autoridades judiciales de este pa¡s.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos descritos y enumerados en las Resoluciones de este Juzgado que se han mencionado, y que se enmarcan en el contexto m s general de las actuaciones criminales ocurridas en la Repoblica Argentina que son objeto de investigaci¢n en este Sumario, podr¡an ser constitutivos de un presunto delito de genocidio del art¡culo 607 del C¢digo Penal vigente en relaci¢n con el art¡culo 137 bis del C¢digo Penal en vigor en 1976, de un delito de Tortura del art¡culo 173 y ss. recogido en el art¡culo 204 bis del C¢digo Penal en vigor en 1976, y de un delito de terrorismo de los art¡culos 515, 571 y 577 del C¢digo Penal vigente en relaci¢n con el art¡culo 260 y siguientes del C¢digo Penal en vigor en 1976.
Tal como consta acreditado, se crea una organizaci¢n armada, aprovechando la estructura militar y la usurpaci¢n del poder para, con impunidad, institucionalizar un r’gimen terrorista que subvirti¢ en s¡ mismo el orden constitucional para desarrollar con eficacia el plan de desaparici¢n y eliminaci¢n sistem tica de miembros de grupos nacionales, imponi’ndoles desplazamientos forzosos, secuestros, torturas, asesinatos y desapariciones.
Aparece acreditada en las actuaciones la participaci¢n de Miguel -ngel CAVALLO en estos hechos.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art¡culo 23.4 de la Ley Org nica del Poder Judicial, la jurisdicci¢n espa_ola es competente para tramitar el Procedimiento, tal como est establecido en los Autos de 28 de junio de 1996, 25 de marzo y 11 de mayo de 1998, todos ellos ratificados por el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 4 de Noviembre de 1.998. Por ello, y en atenci¢n a la gravedad de los hechos que se imputan y la situaci¢n del querellado-imputado, que se encuentra fuera del alcance de la jurisdicci¢n espa_ola si bien parece que en la actualidad est detenido por las autoridades Mexicanas, procede que el Juzgado acuerde la prisi¢n provisional incondicional de MIGUEL -NGEL CAVALLO, cuyos datos personales obran en las actuaciones, libr ndose la correspondiente orden de detenci¢n con car cter URGENTE y debiendo librarse a las autoridades Mejicanas orden de busca y captura con fines extradicionales as¡ como solicitud de detenci¢n preventiva, al amparo todo ello de lo dispuesto en los art¡culos 503, 504 y 539 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, en relaci¢n a los preceptos penales citados, as¡ como de acuerdo en lo establecido en el Tratado de Extradici¢n suscrito entre Espa_a y M’xico.
TERCERO.- A mayor abundamiento y por motivos de econom¡a procesal, solicita esta parte se tengan ¡ntegramente por reproducidos los veintid¢s Fundamentos de Derecho contenidos en el escrito de ampliaci¢n de querella contra Augusto Pinochet Ugarte de fecha 15 de Octubre de 1.998 presentado por la representaci¢n procesal de Izquierda Unida con fecha 16 de Octubre del mismo a_o.
CUARTO.- Procede se libre con car cter URGENTE a las autoridades Mexicanas solicitud de detenci¢n preventiva de MIGUEL -NGEL CAVALLO, todo ello al amparo de lo establecido en el «Tratado de Extradici¢n y Asistencia Mutua en Materia Penal entre Espa_a y M’xico de 21 de Noviembre de 1978, (BOE 17.06.80, modificado BOE 07.08.96)», a partir de ahora «el Tratado de extradici¢n».
Se cumplen los requisitos establecidos en los art¡culo 2, 3 y 4 del Tratado de Extradici¢n para dar lugar a la extradici¢n.
En cuanto se desconoce por esta parte y por el Juzgado los motivos exactos por los que el imputado ha sido detenido por las autoridades mexicanas, si bien parece que tal detenci¢n lo ha sido por actuaciones delictivas distintas a las investigadas en este Sumario, teniendo en cuenta que el imputado Miguel -ngel CAVALLO fue detenido cuando pretend¡a abandonar territorio mexicano con destino a la repoblica Argentina, pa¡s que como se sabe no accede a la ejecuci¢n de las ordenes de busca y captura internacional libradas en las presentes actuaciones, y a la vista de la gravedad de los delitos imputados a Miguel -ngel CAVALLO en las presentes actuaciones, procede que -inmediatamente despu’s de librarse por este Juzgado orden de prisi¢n provisional incondicional respecto a Miguel -ngel Cavallo por los delitos de genocidio y terrorismo y orden de busca y captura internacional con fines de extradici¢n- con car cter URGENTE y en aplicaci¢n de lo establecido en el art¡culo 19 del Tratado de Extradici¢n se solicite la DETENCI.N PREVENTIVA CON FINES EXTRADICIONALES DE MIGUEL -NGEL CAVALLO, indic ndose en tal solicitud de detenci¢n preventiva la existencia de las resoluciones judiciales contenidas en el art¡culo 15.b) del mencionado Tratado de Extradici¢n.
Por lo expuesto
SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito junto con su copia se sirva admitirlos, para a continuaci¢n acordar la PRISI.N PROVISIONAL INCONDICIONAL DE MIGUEL -NGEL CAVALLO POR LOS DELITOS DE GENOCIDIO, TORTURA Y TERRORISMO, LIBR-NDOSE ORDEN DE BUSCA Y CAPTURA INTERNACIONAL CON FINES DE EXTRADICI.N del anterior, para a continuaci¢n librar CON CAR-CTER URGENTE a las autoridades mexicanas SOLICITUD DE DETENCI.N PREVENTIVA de Miguel -ngel CAVALLO.
Por ser de Justicia que se pide en Madrid a 25 de Agosto de 2.000
Alberto Bastia
Jefe Corresponsal¡as Informativos.Net en Am’rica Latina