La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos solicita apoyo en favor de una defensora de derechos humanos, la abogada Rosalía Stork Salazar, quien es Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos «Alto Huallaga» (CODHAH), organización miembro de nuestra institución, con sede en Aucayacu, departamento de Huánuco.
La Dra. Stork ha recibido información de que el Mayor PNP Fernando Quispe Huamán, Comisario de Aucayacu, tendría intención de intervenir su domicilio y la oficina donde funciona la institución que preside porque a su parecer alberga a terroristas, manifestando su seguridad de que encontrará pruebas que la comprometan con el accionar terrorista.
Esta actitud sería consecuencia de las denuncias penales que obran ante la Fiscalía Mixta de Aucayacu en contra el Mayor PNP Quispe Huamán por diversos delitos, entre ellos, abuso de autoridad, tortura, violación de domicilio, apropiación ilícita y amenazas diversas; y que la abogada Rosalía Stork, en representaci¢n del Comit’ de Derechos Humanos «Alto Huallaga», ha formulado en su contra a pedido de los agraviados.
Por los motivos expuestos acudimos a ustedes para solicitarles se sirvan enviar comunicaciones a las autoridades peruanas a fin de que se inicie una investigaci¢n de estos actos que pretenden amedrentar a la Dra. Rosal¡a Stork y constituyen una amenaza al derecho a la libertad individual y a la inviolabilidad de domicilio que toda persona posee.
Sof¡a Macher
Secretaria Ejecutiva Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – Pero
ARGUMENTOS DEL EQUIPO NIZKOR:
1. Este tipo de acciones son una clara violaci¢n a la Declaraci¢n sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.
2. En su articulo 2) par grafo 1) dice: 1. Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, econ¢micas, pol¡ticas y de otra ¡ndole, as¡ como las garant¡as jur¡dicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicci¢n, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la pr ctica de todos esos derechos y libertades.
3. En su art¡culo 9) par grafo 5) dice: El Estado realizar una investigaci¢n r pida e imparcial o adoptar las medidas necesarias para que se lleve a cabo una indagaci¢n cuando existan motivos razonables para creer que se ha producido una violaci¢n de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier territorio sometido a su jurisdicci¢n.
4. En su art¡culo 12) par grafo 2) dice: El Estado garantizar la protecci¢n por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminaci¢n, negativa de hecho o de derecho, presi¢n o cualquier otra acci¢n arbitraria resultante del ejercicio leg¡timo de los derechos mencionados en la presente Declaraci¢n.
EQUIPO NIZKOR