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Panorama Mundial

OCHO JÓVENES SAHARAUIS ENCARCELADOS Y CUATRO DESAPARECIDOS COMO CONSECUENCIA DE UNA OPERACION MILITAR MARROQUI

escrito por Jose Escribano 18 de octubre de 2000
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El 5 de octubre de 2000, a las 7H GMT de la mañana, un grupo de 12 jóvenes sale de excursión cerca de la localidad de Guelta Zemour (en los territorios ocupados).
Ese mismo día las 13H30 GMT, el grupo es atacado por unidades del ejercito marroquí. El pánico se apodera de los jóvenes que huyen en todas las direcciones. Los soldados marroquíes consiguen apresar a 8 de los jóvenes mientras que sus compañeros continuaban huyendo bajo el fuego de los militares.
Los 8 jóvenes arrestados son:

1) Lazaar Mohamed ould Mohamed-Lamin, nacido en 1983 en el Aaiún
2) Baiba hadda Mohamed, nacido en 1982 en el Aaiún
3) El Karcha hamadi Hasanna, nacido en 1980 en Gulimim, cabe recordar que el padre del mencionado, ha sido detenido, torturado el pasado lunes 09 de Octubre por parte de la Gendarmeria.
4) Laarosi Abd- el Yalil sidi-Mohamed, nacido en 1980 en el Aaiún.
5) Bouamud Mohamed El-Mahyub, nacido en 1981 en el Aaiún.
6) Daoud Mohamed-Salem Falli, nacido en 1983 en el Aaion.
7) Zeghman Mohamed Brahim, nacido en 1982 en el Aaion.
8) Daddah Nafaa Esied, nacido en 1982 en el Aaion.

El 5 de octubre de 2000, a las 14H30 GMT, los 8 j¢venes son llevados al puesto de comandancia de las Fuerzas Armadas Reales (FAR) en la localidad de Guelta donde fueron sometidos a tortura y malos tratos. Uno de ellos (ZaYmi Mohamed ould Brahim) se encuentra en estado grave debido a la tortura a la que fue sometido por un capit n del ejercito. Este ultimo utilizaba un destornillador para hacerles hablar.

El 6 de octubre de 2000, por la ma_ana, los ocho j¢venes fueron entregados a la gendarmer¡a real que continu¢ con las torturas y los interrogatorios durante dos d¡as.

El 8 de octubre de 2000, adem s de los agentes de la gendarmer¡a real, agentes de Polic¡a Judicial continuaron con los interrogatorios y los malos tratos de los ocho j¢venes en la brigada de la gendarmer¡a real en El Aaion.

El 9 de octubre de 2000, los detenidos fueron traslados a la c rcel negra donde son encarcelados bajo inculpaci¢n de «formar banda» y «tentativa de inmigraci¢n ilegal».

EL RESTO DEL GRUPO DE J.VENES SON:

1. El Anssari Said ould Mohamed, nacido en 1980 en El Aaion.
2. Ayach Bachir ould Sidi Mohamed, nacido en 1980 en El Aaion.
3. Bachri Mohamed ould Brahim, nacido en 1980 en El Aaion.
4. Mohamed Lamin ould Mohamed Yahdih en 1980 en El Aaion.

Los cuatro j¢venes se encuentran en paradero desconocido desde el 5 octubre de 2000, d¡a de la intervenci¢n militar. Familiares de los j¢venes temen que sus hijos hayan sido alcanzados por los tiros del ejercito marroqu¡.

La Asociaci¢n de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA) denuncia en’rgicamente la actuaci¢n del ejercito, la gendarmer¡a y la polic¡a marroqu¡es contra estos j¢venes.

Esta nueva oleada de violaciones de los derechos humanos en los territorios ocupados demuestran la voluntad de las autoridades de ocupaci¢n marroqu¡ de proseguir, en toda impunidad, su pol¡tica de terror y de represi¢n en contra de los ciudadanos saharauis.

AFAPREDESA lanza un llamamiento urgente a las ONGs de defensa de los derechos humanos y a las fuerzas democr ticas para que intervengan ante las autoridades de ocupaci¢n marroqu¡ para que los ocho j¢venes saharauis sean liberados inmediatamente y que los responsables de las torturas y malos tratos a los que han sido sometidos sean juzgados, de conformidad al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la propia Constituci¢n marroqu¡.

FUNDAMENTOS Y ACCIONES SOLICITADAS POR EL EQUIPO NIZKOR.
Ante la detenci¢n arbitraria y la desaparici¢n forzosa de estos j¢venes saharauis, nos permitimos recordar a las autoridades del Reino de Marruecos, en su calidad de potencia ocupante, lo siguiente:

1) Que dada la existente y reconocida situaci¢n de beligerancia entre el Reino de Marruecos y la Repoblica -rabe Saharaui Democr tica, representada por el Frente Popular para la Liberaci¢n de Saguia el-Hamra y de R¡o de Oro (Frente POLISARIO), nos encontramos nuevamente ante una flagrante violaci¢nde las leyes internacionales humanitarias, concretamente de las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 1949 que proh¡ben la toma de rehenes entre la poblaci¢n civil (art. 3.1.b del Convenio IV).

2) Que las autoridades marroqu¡es est n obligadas al cumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario, lo que incluye tambi’n el Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protecci¢n de las V¡ctimas de los Conflictos Armados Internacionales, aprobado el 8 de junio de 1977 y que entr¢ en vigor el 7 de diciembre de 1978.

Este protocolo contempla la protecci¢n de la poblaci¢n civil y as¡ su art¡culo 51.2 establece: «No ser n objeto de ataque la poblaci¢n civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la poblaci¢n civil», finalidad ‘sta que las autoridades marroqu¡es pretenden a trav’s de su campa_a de terror y mediante este tipo de actos.

En su art¡culo 75 de Garant¡as fundamentales, dice textualmente: 1. Cuando se encuentren en una de las situaciones a que hace referencia el art¡culo 1 del presente Protocolo, las personas que est’n en poder de una Parte en conflicto y que no disfruten de un trato m s favorable en virtud de los Convenios o del presente Protocolo ser n tratadas en toda circunstancia con humanidad y se beneficiar n, como m¡nimo, de la protecci¢n prevista en el presente art¡culo, sin distinci¢n alguna de car cter desfavorable basada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religi¢n o las creencias, las opiniones pol¡ticas o de otro g’nero, el origen nacional o social, la fortuna, el nacimiento u otra condici¢n o cualesquiera otros criterios an logos. Cada Parte respetar  la persona, el honor, las convicciones y las pr cticas religiosas de todas las personas.

Se debe advertir a los oficiales marroqu¡es sobre el terreno que el art¡culo 86 del mismo protocolo establece la responsabilidad penal individual de los superiores en su zona de comando y que por lo tanto son responsables oltimos de la seguridad de la poblaci¢n civil debiendo adoptar las medidas necesarias para proceder a la identificaci¢n y detenci¢n de todos los responsables de las persecuciones y actos arbitrarios desencadenados contra la poblaci¢n civil.

3) Asimismo, el art. 9 de la Declaraci¢n Universal de Derechos Humanos proh¡be las detenciones arbitrarias. Igualmente, el art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y pol¡ticos establece que «nadie podr  ser sometido a detenci¢n o prisi¢n arbitrarias…..».

4) El art. 4 de la «Declaraci¢n sobre la concesi¢n de la independencia a los pa¡ses y pueblos coloniales», de 14 de diciembre de 1960, establece que: «A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pac¡fica y libremente su derecho a la independencia competa, deber  cesar toda acci¢n armada o toda medida represiva de cualquier ¡ndole dirigida contra ellos, y deber  respetarse la integridad de su territorio nacional», y el art. II, par. 1 (d) de la Carta constitutiva de la Organizaci¢n de la Unidad Africana proclama, entre los objetivos de tal organizaci¢n, «la erradicaci¢n de cualquier forma de colonialismo en -frica».

5) El principio 6 del «Conjunto de Principios para la Protecci¢n de todas las personas sometidas a cualquier forma de detenci¢n o prisi¢n», aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Res. 43/173, de 09dic88, proh¡be que las personas sometidas a cualquier forma de detenci¢n sean torturadas.

6) El «C¢digo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley», adoptado por la Asamblea General de la ONU por Res. 34/169 de 17dic79, en su art. 5 dispone: «Ningon funcionario encargado de hacer cumplir la ley podr  infligir, instigar o tolerar ningon acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancia especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad pol¡tica interna, o cualquier otra emergencia poblica, como justificaci¢n de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.»

Esta prohibici¢n dimana de la Convenci¢n contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que adem s en su art¡culo 2 dice textualmente:

1. Todo Estado Parte tomar  medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra ¡ndole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que est’ bajo su jurisdicci¢n.
2. En ningon caso podr n invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenazas de guerra, inestabilidad pol¡tica interna o cualquier otra emergencia poblica como justificaci¢n de la tortura.
3. No podr  invocarse una orden de un funcioanrio superior o de una autoridad poblica como justiticaci¢n de la tortura.

7) En cuanto a la desaparici¢n forzosa de los j¢venes Anssari Said ould Mohamed, Ayach Bachir ould Sidi Mohamed, Bachri Mohamed ould Brahim y Mohamed Lamin ould Mohamed Yahdih, la «Declaraci¢n sobre la protecci¢n de todas las personas contra las desapariciones forzadas» establece:

Art¡culo 5:
«Adem s de las sanciones penales aplicables, las desapariciones forzadas deber n comprometer la responsabilidad civil de sus autores y la responsabilidad civil del Estado o de las autoridades del Estado que hayan organizado, consentido o tolerado tales desapariciones, sin perjuicio de la responsabilidad internacional de ese Estado conforme a los principios del derecho internacional.

Art¡culo 6
1. Ninguna orden o instrucci¢n de una autoridad poblica, sea ‘sta civil, militar o de otra ¡ndole, puede ser invocada para justificar una desaparici¢n forzada. Toda persona que reciba tal orden o tal instrucci¢n tiene el derecho y el deber de no obedecerla.

2. Los Estados velar n por que se proh¡ban las ¢rdenes o instrucciones que dispongan, autoricen o alienten las desapariciones forzadas.

3. En la formaci¢n de los agentes encargados de hacer cumplir la ley se debe hacer hincapi’ en las disposiciones de los p rrafos 1 y 2 del presente art¡culo.

Art¡culo 7
Ninguna circunstancia, cualquiera que sea, ya se trate de amenaza de guerra, estado de guerra, inestabilidad pol¡tica interna o cualquier otro estado de excepci¢n, puede ser invocada para justificar las desapariciones forzadas.»

POR TODO ELLOS SOLICITAMOS:

a) A las autoridades marroqu¡es:
1 ) Que garanticen en todo momento la integridad f¡sica y psicol¢gica de los j¢venes saharauis detenidos arbitrariamente, Lazaar Mohamed ould Mohamed-Lamin, Baiba hadda Mohamed, El Karcha hamadi Hasanna, Laarosi Abd- el Yalil sidi-Mohamed, Bouamud Mohamed El-Mahyub, Daoud Mohamed-Salem Falli, Zeghman Mohamed Brahim y Daddah Nafaa Esied, respetando en toda circunstancia las disposiciones establecidas en la «Convenci¢n contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes», en el «Conjunto de Principios para la Protecci¢n de todas las personas sometidas a cualquier forma de detenci¢n o prisi¢n», en el «C¢digo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley» y, en todo caso, respetando el trato m¡nimo de que ha de beneficiarse la poblaci¢n civil retenida por un beligerante y que se recoge en el art. 3 comon a los Convenios de Ginebra.

2) Que las autoridades marroqu¡es procedan a la inmediata liberaci¢n de estos 8 j¢venes en ausencia de cargos v lidos en su contra, y ello en perfectas condiciones de salud f¡sica y psicol¢gica.

3) En relaci¢n con los 4 j¢venes desaparecidos, las autoridades marroqu¡es han de informar de su paradero e incoar la investigaci¢n pertinente, castigando penal y civilmente a los responsables de la planificaci¢n y ejecuci¢n de estas desapariciones.

4) En relaci¢n con el contexto m s amplio de represi¢n en que se enmarcan estas acciones: Que se realice una investigaci¢n imparcial acorde con los Convenios de Ginebra y con la participaci¢n de la Cruz Roja Internacional, procedi’ndose a la identificaci¢n de los responsables de la planificaci¢n de esta detenci¢n y desapariciones en el cuerpo militar marroqu¡.

B) A la Uni¢n Europea y al Gobierno espa_ol, que adopten las medidas diplom ticas necesarias encaminadas a recordar a Marruecos la necesidad de respetar las normas previstas para la autodeterminaci¢n del pueblo saharaui, incluyendo la advertencia de supeditar toda ayuda econ¢mica al respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el marco de la «Declaraci¢n sobre la concesi¢n de la independencia a los pa¡ses y pueblo coloniales».

C) A la MINURSO, a trav’s del Secretario General de la ONU, S. Kofi Annan:
Que adopte las medidas necesarias para proteger a la poblaci¢n civil saharaui, ateni’ndose a su mandato y no dejando que la situaci¢n se deteriore mediante la sucesiva ejecuci¢n represi¢n planificada por las autoridades marroqu¡es.

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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