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SEGUNDO INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN PER+, DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

escrito por Jose Escribano 6 de junio de 2000
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El 2 de junio de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante ôla Comisiónö) aprobó su Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú (en adelante ôel Informeö) con base en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Reglamento. El texto completo del Informe aparece reproducido en la página de Internet de la Comisión:
http://www.cidh.org. El Informe tiene como base la información y documentación recogidas por la Comisión antes, durante y con posterioridad a la visita in loco llevada a cabo en el Perú entre el 9 y el 13 de noviembre de 1998, a invitación del Gobierno peruano. El Informe, que comprende diez capítulos divididos en dos secciones, presenta un panorama de la actual situación de los derechos humanos en el Perú e identifica una serie de problemas que afectan de manera grave la vigencia del estado de derecho y la democracia en ese país.

La primera sección del Informe está dedicada al análisis de la situación de la administraci¢n de justicia y el estado de derecho en el Pero, las obligaciones internacionales del Estado relacionadas con el sistema interamericano de derechos humanos, el libre ejercicio de los derechos pol¡ticos y la libertad de expresi¢n. Esta secci¢n revela la relaci¢n entre el deterioro del Estado de Derecho y las instituciones democr ticas y las graves restricciones impuestas al ejercicio de la libertad de expresi¢n y su impacto en el ejercicio de los derechos pol¡ticos en el Pero. El Informe presenta el contexto en el que se han originado los serios y fundados cuestionamientos a la legitimidad de la candidatura y la segunda reelecci¢n del Ingeniero Fujimori para un tercer per¡odo presidencial en una campa_a electoral que, de manera anunciada, se vio signada por abusos y arbitrariedades manifiestas.

Las consecuencias de la crisis institucional descrita en su Informe ha llevado a la CIDH a otorgar medidas cautelares, enviar casos y solicitudes de medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos e incluso a pronunciarse poblicamente mediante comunicados de prensa, con el fin de prevenir el impacto de la crisis en la vigencia de los derechos pol¡ticos con miras a las elecciones presidenciales y parlamentarias del a_o 2000. La preocupaci¢n de la CIDH por la limpieza del proceso electoral se ha visto justificada por las expresiones de reprobaci¢n y rechazo provenientes de las misiones electorales enviadas al Pero por la OEA y otras organizaciones internacionales as¡ como por observadores locales y de otros pa¡ses y del propio Defensor del Pueblo del Pero.

La Segunda Secci¢n del Informe cubre una amplia gama de temas incluyendo la vigencia de los derechos econ¢micos, sociales y culturales en el Pero, los derechos de la mujer, los ni_os y las personas privadas de su libertad.

El presente resumen ejecutivo tiene por objeto brindar una rese_a de algunos de los temas analizadas en el Informe, vinculados con la vigencia del estado de derecho y la protecci¢n de ciertos derechos fundamentales.

La protecci¢n de los derechos humanos en el sistema legal y pol¡tico peruano.

En el Cap¡tulo I de su Informe, la Comisi¢n presenta un panorama del sistema legal y pol¡tico peruano y los mecanismos para la protecci¢n de los derechos humanos con que cuenta el Estado. Espec¡ficamente, se analiza la estructura de los tres poderes del Estado segon ha sido establecida en la Constituci¢n de 1993 y, en particular, instituciones tales como el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Poblico, el Tribunal Constitucional, el Sistema de Defensa Nacional y el Sistema Electoral. Asimismo, se hace referencia al marco normativo constitucional y a la Defensor¡a del Pueblo. El an lisis revela que a pesar de que la Constituci¢n de 1993 vislumbra una repoblica organizada conforme a los principios de la democracia representativa, con separaci¢n de poderes y dem s atributos fundamentales que caracterizan el estado de derecho, en la pr ctica esta estructura se ha debilitado como consecuencia directa de medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo con la anuencia de la mayor¡a oficialista en el Congreso.

Administraci¢n de justicia y estado de derecho

La vigencia de los derechos y libertades en un sistema democr tico requiere de un orden jur¡dico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes y en el que exista un control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder poblico. En este esquema, el poder judicial tiene el rol fundamental de asegurar el imperio de la ley con independencia e imparcialidad.

Desde hace varios a_os las autoridades ejecutivas del Estado peruano han manifestado su intenci¢n de mejorar el funcionamiento del poder judicial mediante un proceso de reforma. La CIDH ha seguido muy de cerca la evoluci¢n de este proceso y el Informe concluye que la reforma, lejos de fortalecer el poder judicial ha servido de pretexto para disminuir severamente su autonom¡a, independencia e imparcialidad y su rol vital como contralor de los actos de gobierno, afectando el equilibrio de poderes en el Pero.

Tras ocho a_os de intervenci¢n ejecutiva en el Poder Judicial, sin garant¡as de inamovilidad, m s del 80% de los jueces y fiscales del pa¡s revisten status «provisional», lo cual conspira gravemente contra la independencia y autonom¡a del Poder Judicial frente al poder pol¡tico. A esto se suma la desarticulaci¢n del Tribunal Constitucional y otras instituciones de la judicatura, lo cual ha tenido como consecuencia que no exista actualmente en el Pero un control institucional de los actos de gobierno. El proceso de reforma ha permitido la subordinaci¢n del Poder Judicial al poder pol¡tico afectando el equilibrio de poderes que caracteriza a los Estados democr ticos.

La desnaturalizaci¢n del Estado de derecho en el Pero afecta el corolario fundamental de los derechos humanos, vale decir, el derecho de acudir ante autoridades judiciales independientes e imparciales con el fin de que aseguren el respeto a los derechos fundamentales, incluyendo los principios esenciales de la democracia representativa a la luz de la separaci¢n efectiva, y no meramente formal, de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Este debilitamiento estructural es incompatible con los principios sobre los cuales debe funcionar el Poder Judicial en su rol de tercero imparcial para dirimir conflictos, para investigar y juzgar a quienes quebrantan el orden poblico y como contralor de la constitucionalidad de los actos de los otros dos poderes del Estado.

En respuesta a esta situaci¢n, la CIDH ha formulado al Estado peruano un nomero de recomendaciones espec¡ficas dirigidas a asegurar el respeto al principio de la separaci¢n de poderes. Entre otras cosas, el Informe llama al Estado a abstenerse de continuar atentando contra la autonom¡a, independencia e imparcialidad del Poder Judicial y adoptar medidas concretas para restituirlas, tales como restablecer las potestades constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura. El Estado debe tambi’n restablecer en forma inmediata el normal funcionamiento del Tribunal Constitucional mediante la reintegraci¢n de los tres miembros que fueran separados de sus cargos y la adopci¢n de las medidas necesarias para asegurar la transparencia en el proceso de control constitucional de las leyes en el seno del Tribunal.

El Informe tambi’n analiza otras normas y pr cticas que violan las garant¡as del debido proceso y la defensa en juicio, tales como la admisi¢n de prueba obtenida bajo tortura, las represalias contra testigos y representantes legales de personas acusadas de ciertos delitos o de v¡ctimas de actos perpetrados por agentes del Estado, y el juzgamiento de civiles por tribunales militares. El Estado debe tambi’n dejar sin efecto las leyes que impiden la investigaci¢n, juzgamiento y sanci¢n de agentes estatales acusados de cometer violaciones a los derechos humanos y de ese modo acabar con la impunidad.

Obligaciones Internacionales: Pero y el sistema interamericano de derechos humanos

Ante el abuso de poder por los agentes del Estado la observancia de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos adquiere una relevancia fundamental para la protecci¢n de los derechos fundamentales de la poblaci¢n. En este sentido, la Comisi¢n y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos constituyen una de las pocas instancias ante las cuales las v¡ctimas de violaciones a los derechos humanos pueden obtener justicia y reparaci¢n.

El Cap¡tulo III del Informe se encuentra enteramente dedicado analizar el cumplimiento del Estado con las obligaciones asumidas ante el sistema interamericano de protecci¢n de los derechos humanos. Durante 1999 el Estado peruano ha declarado su intenci¢n de incumplir los fallos de la Corte Interamericana invocado su propio derecho interno, en flagrante desacato al derecho internacional. Asimismo, a pesar de haberse sometido voluntaria e incondicionalmente a su jurisdicci¢n, ha pretendido sustraerse en forma permanente de la competencia contenciosa de la Corte con el fin de evitar sendos pronunciamientos judiciales en los casos referidos a la desarticulaci¢n del Tribunal Constitucional y a la violaci¢n del derecho de Baruch Ivcher Broinstein a expresar opiniones pol¡ticas por los medios de prensa. A pesar del hecho que la Corte Interamericana ha rechazado de manera formal e inequ¡voca la validez del presunto retiro de su jurisdicci¢n por el Estado, ‘ste continoa desafiando la autoridad de la Corte y por lo tanto ignorando sus obligaciones internacionales vis   vis los dem s Estados parte en la Convenci¢n Americana y las personas bajo su jurisdicci¢n.

Derechos pol¡ticos

El Cap¡tulo IV del Informe analiza el creciente deterioro en el goce de los derechos pol¡ticos en el Pero, que desembocara en la crisis electoral de mayo de 2000. El Informe presenta un panorama sobre la falta de control de constitucionalidad efectivo sobre actos legislativos impulsados por el oficialismo con miras a beneficiar sus propios candidatos; los actos de car cter administrativo y legislativo destinados a impedir el ejercicio del derecho de los ciudadanos a la participaci¢n pol¡tica; y los actos de hostigamiento contra los candidatos presidenciales de la oposici¢n y otras figuras pol¡ticas. A la luz de los elementos analizados, la CIDH concluye que el Gobierno ha utilizado visiblemente su autoridad con el fin de perpetuarse en el poder y disuadir a los dem s actores pol¡ticos de participar en el proceso electoral, o disminuir sus chances de ‘xito.

Con anterioridad a las elecciones la Comisi¢n expres¢ su preocupaci¢n al Estado por las serias interferencias en el ejercicio y el goce de los derechos pol¡ticos en el Pero y la falta de garant¡as para el desarrollo de comicios transparentes, conforme a los est ndares de la Convenci¢n Americana. En esa oportunidad recomend¢ al Estado adoptar medidas para dar mayor transparencia al proceso electoral, garantizar la independencia de los ¢rganos electorales y cesar la campa_a de hostigamiento a los candidatos opositores.

Como es de poblico conocimiento, la campa_a electoral estuvo signada por irregularidades denunciadas poblicamente por observadores nacionales e internacionales y por la propia Defensor¡a del Pueblo del Pero, tales como la falta de acceso equitativo a los medios de comunicaci¢n; el acoso y las campa_as de desprestigio a los candidatos de oposici¢n; y la falta de investigaci¢n efectiva de las graves denuncias sobre falsificaci¢n de firmas de las listas de adherentes de una agrupaci¢n pol¡tica, entre otros. Los observadores del comicio del 9 de abril de 2000 confirmaron que ‘ste se vio viciado por moltiples irregularidades que fueron de la mutilaci¢n de c’dulas de votaci¢n a la detenci¢n de ciudadanos que acud¡an a votar. El c¢mputo de los votos se caracteriz¢ igualmente por una serie de denuncias sobre irregularidades, incluyendo la incongruencia entre el nomero de sufragantes y el nomero total de votos computados.

Como es de poblico conocimiento, tras las protestas en el  mbito tanto nacional como internacional, la ONPE dio a conocer resultados conforme a los cuales deb¡a celebrarse una segunda vuelta electoral. Esta oltima se celebr¢ el 28 de mayo de 2000 y arroj¢ como ganador el Ingeniero Fujimori en un clima de desconfianza y descr’dito, sin la presencia de la Misi¢n de Observaci¢n Electoral de la OEA ni la de otras misiones electorales nacionales e internacionales, quienes se abstuvieron de participar como observadores debido a la falta de garant¡as para el desarrollo transparente del comicio. La CIDH considera que esta situaci¢n vulnera seriamente las disposiciones del art¡culo 23 de la Convenci¢n Americana que prev’n el derecho de los ciudadanos a votar en elecciones genuinas y peri¢dicas mediante sufragio universal e igual y voto secreto con el fin de garantizar la voluntad de los votantes.

Libertad de expresi¢n

El goce de la libertad de expresi¢n reviste importancia fundamental para el pleno funcionamiento de la democracia y el ejercicio de otros derechos humanos. El Cap¡tulo V del Informe est  dedicado a analizar las restricciones a la difusi¢n de informaci¢n e ideas que expresen disenso pol¡tico en el Pero, incluyendo el hostigamiento sistem tico de pol¡ticos de oposici¢n que expresan ideas por la prensa, as¡ como periodistas independientes. El Informe tambi’n se refiere al rol del poder judicial como garante de la libertad de expresi¢n y al hecho de que lejos de proteger este derecho conforme a la ley, los tribunales peruanos han sido utilizados como herramienta de hostigamiento de quienes expresan ideas por la prensa. El Informe tambi’n expresa la preocupaci¢n de la Comisi¢n por la seguridad personal de los periodistas y la falta de esclarecimiento de los hechos de violencia que los involucra.

El an lisis de la CIDH revela que no se verifican las condiciones necesarias para el ejercicio pleno, sin riesgo de represalias, del derecho a la libertad de expresar ideas pol¡ticas de oposici¢n o cr¡ticas a la gesti¢n de gobierno a trav’s de los medios de comunicaci¢n. La utilizaci¢n sistem tica de los servicios de inteligencia y las fuerzas de seguridad como instrumentos de hostigamiento y persecuci¢n de periodistas de investigaci¢n y pol¡ticos de oposici¢n, con la alegada tolerancia de las m s altas autoridades del Estado y la colaboraci¢n pasiva y activa del Poder Judicial, constituyen un obst culo serio para el normal funcionamiento de la democracia en el Pero. El derecho a expresar disenso respecto de los actos de gobierno, denunciar irregularidades y manifestar ideas pol¡ticas por la prensa resultan fundamentales para la existencia de un Estado democr tico.

La CIDH y su Relator Especial para la Libertad de Expresi¢n consideran que la falta de acceso a los medios de comunicaci¢n por parte de los candidatos de oposici¢n constituy¢ uno de los factores que vici¢ la transparencia de la campa_a electoral. La gravedad de la situaci¢n llev¢ a la CIDH, a trav’s de su Relator¡a Especial para la Libertad de Expresi¢n, a emitir un comunicado de prensa en el cual se se_ala que «en Pero no existen las condiciones necesarias para el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresar ideas pol¡ticas de oposici¢n o cr¡ticas a la gesti¢n de gobierno a trav’s de los medios de comunicaci¢n» y que estas limitaciones «constituyen un serio obst culo para el normal desarrollo del proceso electoral».[1]

Reflexiones finales

La CIDH concluye que existen sobrados elementos que fundan la veracidad de la evaluaci¢n final efectuada por la Misi¢n de Observaci¢n Electoral de la OEA, en el sentido que «de acuerdo a los est ndares internacionales, el proceso electoral peruano est  lejos de ser considerado como libre y justo». La CIDH considera que la segunda reelecci¢n del Ingeniero Fujimori no se ha efectuado conforme a los est ndares m¡nimos previstos en el art¡culo 23 de la Convenci¢n Americana que establece el derecho a «votar.en elecciones.aut’nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi¢n de la voluntad de los electores» y por lo tanto, no refleja la decisi¢n democr tica y soberana del pueblo peruano.

Los resultados de las elecciones del a_o 2000 en Pero constituyen el desenlace previsible de un largo proceso en el que la voluntad de los gobernantes ha prevalecido sobre el imperio de la ley y las instituciones democr ticas. El orden jur¡dico e institucional ha sido subordinado a la voluntad del Gobierno, quien de manera autoritaria ha manipulado la autoridad de la cual fue investido, con el objeto de frustrar cualquier acto percibido como una amenaza a su perpetuaci¢n en el poder. La Comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos no puede sino condenar la vigencia de hecho de un modelo de organizaci¢n pol¡tica que a pesar de burlar y violar manifiestamente los postulados fundamentales de la democracia representativa, pretende mantener la apariencia e inspirar el respeto que s¢lo los genuinos Estados democr ticos merecen. La CIDH, a la luz de su larga experiencia en la defensa de los derechos humanos y la institucionalidad democr tica, continuar  observando con suma atenci¢n la situaci¢n de los derechos humanos en el Pero.

Por lo pronto, es innegable que el proceso eleccionario que ha tenido lugar en Pero constituye una clara interrupci¢n irregular del proceso democr tico. Por lo tanto, la CIDH urge al restablecimiento del estado de derecho en el Pero y a la convocatoria, dentro de un plazo razonable, a elecciones libres, soberanas, justas y aut’nticas que cumplan con los est ndares internacionales respectivos.

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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