«Independientemente del debate abierto acerca de consideraciones sobre el caso Montesinos, tales como la posible intervención policial peruana en Venezuela o la presunta protección del prófugo por venezolanos vinculados o no al gobierno nacional, que de ser ciertas son condenables ambas, por violentar la soberanía nacional en el primer supuesto y por complicidad con un prófugo de la justicia en el segundo, Provea como organización de derechos humanos considera que el procedimiento de deportación de Vladimiro Montesinos no se ajustó a la legalidad nacional e internacional que procede para estos casos.
Por estar Montesinos acusado de la comisión de graves delitos y de violaciones graves a los derechos humanos, lo que correspondía era su detención preventiva y el inicio de los trámites de extradición a solicitud del gobierno peruano. Nada de esto sucedió y el gobierno venezolano resolvió deportarlo justificando su actuación en el Artículo 34 de la Ley de Extranjeros, que data de principios del siglo pasado y su contenido es claramente preconstitucional. Con esta decisi¢n pol¡tica los gobiernos de Venezuela y Pero han sentado un p’simo precedente al desconocer el procedimiento de la extradici¢n, que es la garant¡a de una justa colaboraci¢n en la lucha contra el delito, establecida por los tratados internacionales en la materia.
Adicionalmente, consideramos que el tratamiento de absoluta reserva dado inicialmente a la detenci¢n de Montesinos por el gobierno nacional, impidiendo a los medios de comunicaci¢n el acceso al detenido, viol¢ el derecho a la informaci¢n de la poblaci¢n venezolana, ya que los pormenores de esta detenci¢n eran y es un asunto de inter’s poblico. El tratamiento equ¡voco de este caso por el gobierno venezolano, es una nueva demostraci¢n de la necesidad de que las actuaciones de los Poderes Poblicos se ajusten al Estado de Derecho, al respeto a la Constituci¢n y los tratados internacionales de derechos humanos.
Finalmente, al margen de estos se_alamientos, manifestamos nuestra esperanza de que la justicia peruana sancione y castigue a Montesinos por los casos graves de violaciones a los derechos humanos cometidos en el Pero, a trav’s de una actuaci¢n que le garantice el derecho a la defensa y al debido proceso que toda persona debe tener. Una vez m s insistimos con un principio que hemos defendido a lo largo de nuestro accionar: las organizaciones de derechos humanos no buscamos venganza sino justicia. Las organizaciones de derechos humanos debemos estar vigilantes en toda ocasi¢n de que el sistema de administraci¢n de justicia le garantice a los funcionarios poblicos acusados de violar los de derechos humanos, los derechos que ellos no les garantizaron en su oportunidad a sus v¡ctimas, pues de esta manera seremos coherentes y ‘ticos en la lucha contra la impunidad, en el convencimiento de que solamente de esta manera se fortalece la democracia y el Estado de Derecho».
Servicio Informativo quincenal del Programa Venezolano de Educaci¢n-Acci¢n en Derechos Humanos PROVEA
