Breve descripción de la situación:
El Observatorio recibió información del Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra del Estado de Pará, Amazonia (Movimento dos Trabalhadores Rurais Sem Terra Pará Amaz¶nia-Brasil) sobre el asesinato del líder de los trabajadores rurales de Marabá, el Sr. José Pinheiro Lima, junto con su esposa Cleonice Campos Lima, y su hijo, menor de edad, Samuel Campos Lima, en Morada Nova, cerca de Marabá.
Según los informes recibidos, el 9 de julio del 2001, a las 19h00 aproximadamente, el Sr. José Pinheiro Lima, de 59 años de edad, se encontraba en su domicilio, recuperándose de la malaria cuando dos pistoleros entraron en el mismo, dispararon primero contra su esposa, de 53 años, a continuación contra él, y cuando huían del lugar, dispararon contra su hijo, de 15 años, quien llegaba en ese momento a la casa. Posteriormente, los pistoleros huyeron en una moto por la vía que conduce al municipio de Jacundá.
El Sr. José Pinheiro Lima era miembro de la Directiva del Sindicato de los Trabajadores Rurales de Marab , y desde hac¡a dos a_os estaba encargado de acompa_ar a 120 familias que est n ocupando la öHacienda S’o Raimundo+, localizada en la regi¢n del R¡o Preto, a 130 kil¢metros de Marab , cuyo propietario es el hacendado, Jo’o David de Melo.
Las informaciones se_alan que este asesinato sucedi¢ solo cinco d¡as despu’s de la muerte del trabajador rural Manoel Messias Colono de Souza, tocado por varias balas dentro de una finca (terreno rural), ubicada tambi’n cerca de Marab . Adem s, se habr¡an denunciado las amenazas contra los l¡deres de los trabajadores y contra varios campesinos miembros de las familias que ocupan la öHacienda S’o Raimundo+. El Sr. Jos’ Pinheiro Lima, en su calidad de l¡der principal del campamento, era la persona m s amenazada. Agregan los informes que desde abril del presente a_o, cerca de 120 trabajadores rurales han sido arrestados en el Estado de Par , al tiempo que unas 1500 familias han sido expulsadas de las fincas que estaban ocupando.
El Observatorio comparte la preocupaci¢n de las organizaciones de defensa de los derechos humanos por el continuo hostigamiento del cual son objeto, desde hace varios meses, activistas y miembros del Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra en Brasil y recuerda que segon el art¡culo 12.2 de la Declaraci¢n sobre los Defensores de los Derechos Humanos, el Estado tiene el deber de garantizar «…la protecci¢n por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminaci¢n, negativa de hecho o de derecho, presi¢n o cualquier otra acci¢n arbitraria resultante del ejercicio leg¡timo de los derechos mencionados en la presente Declaraci¢n»(…).
Acciones solicitadas
Favor dirigirse a las autoridades de Brasil urgi’ndolas a:
i. tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la integridad f¡sica y psicol¢gica de los miembros del Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra del Estado de Par , Amazonia, de todos los trabajadores rurales y sus familias que ocupan las haciendas en la regi¢n mencionada, as¡ como de los defensores de los derechos humanos en todo el pa¡s;
ii. llevar a cabo una investigaci¢n en torno a los hechos arriba mencionados con el fin de identificar a las personas responsables, llevarlas a juicio y aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas pervistas por la ley;
iii.velar por la aplicaci¢n de lo dispuesto por la Declaraci¢n sobre los defensores de los derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre 1998, en particular en lo referente a la protecci¢n del derecho de toda persona «.individual o colectivamente, a promover la protecci¢n y realizaci¢n de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y a esforzarse por ellos» (Art. 1), as¡ como en lo relativo al deber del Estado de garantizar «…la protecci¢n por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminaci¢n, negativa de hecho o de derecho, presi¢n o cualquier otra acci¢n arbitraria resultante del ejercicio leg¡timo de los derechos mencionados en la presente Declaraci¢n (Art. 12.2);
iv. de manera general, conformar sus acciones a lo dispuesto por la Declaraci¢n Universal de Derechos Humanos y los Pactos y Convenciones internacionales y regionales ratificados por Brasil.
Direcciones:
Sr. Governador Almir Gabriel; Governadoria do Estado da Para Belem, Para Brazil, Mailtol: governo@ioepa.com.br
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Fone: (+ 55 )(91) 214-5534
Sr. Manoel Santino Nascimiento Junior, Secret rio Especial de Governo do Estado da Para
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Fax: (+ 55 ) (91) 278-3358
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Procurador Geral do Estado da Para: Jos’ Aloysio Cavalcante Campos
Tel: (+ 55 ) (91) 225-0777 / 0788
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S.E. Dr. Fernando Henrique Cardoso, Presidente da Repoblica, Presidencia da Repoblica, Praza dos Tr^s Poderes, Pal cio do Planalto, 3. Andar, 70.150-900 – Bras¡lia – DF. Brasil.
Fax: ( +55 ) 61 223 06 64;
Fax: ( +55 ) 61 322 23 14.
Mailto: pr@planalto.gov.br
S.E. Jos’ Carlos Dias, Ministro da Justiza, Minist’rio da Justiza,
Esplanada dos Minist’rios, bloco T, 4. Andar, 70.064-900 – Bras¡lia – DF. Brasil. Fax:
Fono ( +55 61) 224 24 48 / 322 68 17