El ex Mandatario adoptó esa decisión ôante la comisión de acciones reprochables penalmenteö las cuales lesionaban ômi crédito y honorö.
En su presentación judicial, precisó que la diputada lo agrede y ofende, desde hace años, ôen forma sistemáticaö y en la actualidad, ôdesde el llano, no puedo admitirloö y es por ello que se propuso la correspondiente intervención de la justicia.
«Me reservo el derecho a promover oportunamente acción civil para reclamar el pertinente resarcimiento indemnizatorio, cuyo monto, lo aclaro desde ya, será donado a una institución de bien público», precisa en uno de los tramos de su presentación.
Asimismo, consignó en dos grandes acápites los que él consideró los agravios vertidos por la legisladora aliancista.
En el primero de ellos, destaca que Raúl Moneta ôera testaferro de Carlos Menemö. En tanto el segundo lo denomina ôla garantíaö del ex Jefe de Estado sobre el lavado de dinero del narcotráfico.
Con relación al primer punto, el ex presidente, en su presentaci¢n fundament¢: «Subyace, sin embargo, la idea de que el se_or Moneta resultaba quien aparec¡a visiblemente en operaciones que celebrara el suscripto -tal el car cter real del t’rmino testaferro-, y, si tales operaciones eran el producido de maniobras vinculadas al lavado de dinero producto de la corrupci¢n pol¡tica, de la evasi¢n o del narcotr fico, tal los conceptos declamados por la imputada, el contenido agraviante luce patentemente acreditado».
Con respecto al segundo cap¡tulo, estableci¢: «Al atribuirme el car cter de garante de un megaproyecto de lavado de dinero por narcotr fico, por corrupci¢n y por negocios que todav¡a no est n claros, me ha colocado en el rol de part¡cipe -art¡culo 45 del C¢digo Penal- en conductas, perfectamente descriptas, y contempladas por el C¢digo Penal».
Segon el ideario del ex presidente, el vocablo «garante» se ha dirigido «con la intenci¢n in disimulable de colocarme en un rol activo y preponderante en episodios que la propia querellada ha definido, no s¢lo como de significaci¢n penal, sino que, m s aon, los ha descripto con las notas suficientes como para ser debidamente aprehendidos en normas concretas del cat logo represivo».
Por oltimo, en su presentaci¢n judicial Menem a_adi¢: «Quien garantiza, tal como la imputada lo ha se_alado, la concreci¢n de conductas delictivas, presta un auxilio trascendente, un rol preponderante que lo coloca, al menos, en el lugar de part¡cipe necesario de ellas».
