Garzón, que tocó la cuestión desde el punto de vista de la cooperación judicial internacional, se mostró contrario a la intervención militar en Afganistán y afirmó que «adoptar acuerdos políticos en materia de derechos fundamentales, prescindiendo de la autoridad judicial, podría ocasionar demandas judiciales por parte de los afectados», en este caso los terroristas internacionales.
Durante más de una hora y ante un salón de actos abarrotado, Garzón explicó su experiencia en cooperación judicial entre distintos países, y puso de relieve la gran dificultad que entraña. «La legislación internacional es un toro que la justicia española no ha querido lidiar», aseguraba, aunque «resulta esencial para avanzar en investigaciones de índole policial o judicial contra formas de delincuencia cada vez más complejas, de tipo económico, crimen organizado, narcotráfico, terrorismo o violación masiva de derecho fundamentales.»
Garzón criticó que la Unión Europea no haya puesto aún en marcha el convenio de asistencia judicial aprobado en mayo de 2000, que calific¢ de «muy avanzado». Segon el magistrado, «antes de entrar en vigor ya se han dado las primeras deserciones, como la de Italia, quiz para proteger a una persona determinada y sus intereses», apunt¢.
Tras el 11-S la «barbaridad» de la intervenci¢n militar
El atentado contra las Torres Gemelas lo consider¢ como «un crimen contra la humanidad» que «ha impulsado la cooperaci¢n pol¡tica pero no la judicial.» Y en una comparaci¢n con el terrorismo en Espa_a se pregunt¢: «¨Por qu’ no se pone el terrorismo de ETA sobre la mesa junto con los de tipo fundamentalista?» Correr¡amos el peligro de que «pasado el rebufo de los atentados comiencen las discrepancias en lo que se refiere a la cooperaci¢n internacional.»
Sin embargo, las intervenci¢n militar contra Afganist n como medio de atajar el terrorismo internacional «es una barbaridad que no va a cambiar nada. El camino adecuado es el otro que se est llevando a cabo: ampliar las normas tanto a nivel territorial como sustantivo, la incautaci¢n de fondos, la investigaci¢n de las redes, la definici¢n del delito de terrorismo, la corte penal internacional… Esas son las medidas que van a funcionar, v¡as que instauran un marco de legalidad que tendremos que aplicar los jueces, y ante el cual cualquier instancia -ej’rcito, parlamento, polic¡a- sabr c¢mo actuar.»
Delitos financieros, inmigraci¢n e hipergarantismo
El juez se autocalific¢ de «palad¡n» de la corte penal internacional y denunci¢ la permisividad con los para¡sos fiscales, citando el caso concreto de Gibraltar «donde han encontrado la formula genial» para defraudar y blanquear dinero.»
Sin embargo, «en Espa_a la cooperaci¢n de los bancos y entidades financieras ha mejorado mucho en los oltimos a_os». En otro momento asever¢ que «el hipergarantismo perjudica tanto como la falta de garant¡as; la protecci¢n de las v¡ctimas y de la sociedad tambi’n ha de ser conquista del Estado de Derecho.»
Cuando fue inquirido por la cuesti¢n de la inmigraci¢n ilegal, Garz¢n remarc¢ «la soluci¢n no es penal». Sin embargo, «cuando organizaciones criminales trafican con seres humanos, se hace necesario establecer organismos policiales o judiciales con competencia equivalente a la gravedad y a la complejidad del delito, ya sea la Audiencia Nacional o juzgados territoriales de comunidad aut¢noma con medios adecuados y competencias m s amplias.»