¿Por qué es importante un curso sobre la prueba ilícita penal en estos momentos?
Se trata de un tema que se plantea con mucha frecuencia sobre todo en los recursos de casación y que está presente en muchos de nuestros procedimientos penales. Es la última consecuencia de una aplicación radical de las garantías de los derechos fundamentales en nuestro sistema penal. Se trata de una cuestión en la que, a pesar de que empezó a legislarse en el año 85 aún queda mucho por profundizar y en el que se está construyendo mucha doctrina jurisprudencial ya que las leyes muestran aún muchas insuficiencias y carencias. El problema es que la ley vigente del proceso penal tiene más de cien años, y necesita ya una revisión a través de la Constitución.
¿Quiere decir que el declarar hoy una prueba como ilícita depende más de la consideración del juez que de la propia ley?
No es que la ley esté mal hecha; lo que pasa es que al ser una ley tan antigua hay muchos aspectos relacionados con nuevas formas de obtenci¢n de pruebas que afectan a los derechos fundamentales que no se recogen en ella: por ejemplo las identificaciones con ADN, las pruebas biol¢gicas, la intervenci¢n de las l¡neas telef¢nicas, etc. En este sentido, es la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Consitucional la que permite a los jueces apoyarse para resolver los casos y no actuar de forma arbitraria.
Hay que tener en cuenta que el concepto de prueba il¡cita es muy amplio: dentro de este tipo est n las pruebas claramente no valorables, que son aquellas obtenidas a trav’s de la violaci¢n de los derechos fundamentales; pero hay otras que podemos llamar «irregulares» en las que no hay violaci¢n de los derechos pero que no se ajustan a las leyes vigentes, y que podr¡an valorarse siempre que se corrija esa irregularidad.
Pongamos un caso como el del «Padre Coraje», donde es tan dif¡cil obtener las pruebas de un delito: +puede la ley hacer alguna excepci¢n?
Un principio b sico del proceso penal es el de la bosqueda de la verdad, pero eso no puede hacerse a cualquier precio, sino que se debe respetar la dignidad de las personas. Podemos poner ejemplos cl sicos como el uso de la tortura o el del suero de la verdad. Si se interfieren derechos fundamentales, como el de la intimidad a la hora de intervenir una l¡nea telef¢nica, es necesario hacerlo siguiendo unas normas muy precisas y por motivos graves. El fin, por muy leg¡timo que sea, no justifica los medios, y menos aon cuando estos pasan por encima de los derechos de las personas.
Sin embargo, como se ha visto en muchas ocasiones, la presi¢n emocional en algunos casos a trav’s de los medios de comunicaci¢n puede ser enorme.
S¡. Pero hay que tener en cuenta que la opini¢n poblica tambi’n se expres¢ con el referendum de la Constituci¢n, que es de donde emanan las leyes. El juez debe en la medida de lo posible no dejarse llevar por el impacto emocional en un momento dado, sobre todo en cr¡menes especialmente escabrosos. Por otro lado, yo creo que la garant¡a de los derechos en los procesos penales es objeto de amplio consenso dentro de la opini¢n poblica.
¨Qu’ le parece el nivel alcanzado en este curso organizado por la Escuela de Pr ctica Jur¡dica de la UCAM?
Me parece oportun¡sima la elecci¢n de un tema tan vivo y de tanta actualidad, y m s como broche para abrir un curso en la Escuela de pr ctica jur¡dica. Los ponentes que han intervenido han sido de gran altura.