Nosotros, miembros de los Patronatos de Desarrollo Comunal de Gualaco, Olancho, la Alcaldía Municipal y la Coordinadora Nacional en contra de la Impunidad (CONACIM), ante el Soberano Congreso Nacional, comparecemos exponiendo y exigiendo los términos siguientes:
CONSIDERANDO: Que desde el 22 de diciembre de 1999 el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo No.000839-99, el Presidente de la República aprobó el Contrato de Operaciones de Generación de Energía Eléctrica, celebrado ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y la Sociedad Mercantil ENERGISA, S.A. de C.V., sin los estudios de impacto ambiental creíble, la participación de las comunidades afectadas y la Corporación Municipal de Gualaco, Olancho, violentando la Ley de Municipalidades y la Ley General del Medio Ambiente.
CONSIDERANDO: Que el Soberano Congreso Nacional, mediante Acuerdo No.13-2000 de fecha 07 de marzo del 2000, sin consultar a la población perjudicada por el impacto ambiental negativo que tendría el mismo; de forma irresponsable procedi¢ mediante Decreto Legislativo a aprobar en todas y cada una de sus partes dicho contrato de operaci¢n para la generaci¢n de energ¡a el’ctrica en la Mini-Central Hidroel’ctrica Babilonia, ubicado en la Aldea El Ocotal de La Venta, municipio de Gualaco, departamento de Olancho.
CONSIDERANDO: Que nuevamente el Congreso Nacional, sin tomar en consideraci¢n los reclamos y protestas de los habitantes del Municipio de Gualaco y sus autoridades municipales, menospreciando los intereses comunales y el bienestar comon, por intereses econ¢micos y pol¡ticos partidistas, mediante Decreto No.126-2000, aprob¢ en todas y cada una de sus partes el Contrato No.068-2000 de suministro de energ¡a el’ctrica, suscrito el 21 de junio del 2000 entre la ENEE y la Empresa ENERGISA, S.A. DE C.V., representada por el Ing. H’ctor Juli n Borjas Rivera como Presidente.
CONSIDERANDO: Que el Poder Legislativo, ignorando el clamor popular y la impotencia de las comunidades ante el poder econ¢mico de la empresa ENERGISA, mediante decreto No.155-2000, de fecha 10 de octubre del 2000, aprob¢ en todas y cada una de sus partes el acuerdo presidencial No.000216-2000, suscrito el 9 de mayo del 2000, de la contrata de aprovechamiento de Aguas Nacionales, para fuerza hidr ulica, suscrito entre la Ingeniero Xiomara G¢mez Robleda como Ministra de SERNA y la Empresa ENERGISA, S.A. de C.V., en detrimento del derecho del agua de las comunidades afectadas, en vista de que dicha explotaci¢n de este recurso seria en base de m s de un 90% en caudal h¡drico en el R¡o Babilonia, como onica fuente abastecedora de este preciado l¡quido de la Cabecera Municipal y sus comunidades adyacentes, implicando tambi’n la destrucci¢n del entorno tur¡stico y la belleza natural de esta regi¢n, que hist¢ricamente han sido un patrimonio nacional y que se encuentra dentro de las reas protegidas correspondiente al Parque Nacional de la Sierra de Agalta, violentando tanto el Poder Ejecutivo como el Congreso Nacional, las leyes de Protecci¢n del Ambiente, Municipalidades, Ley de Aguas y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO: Que desde el inicio de operaciones por parte de ENERGISA, S.A. de C.V., la paz y la tranquilidad de la que gozaban los vecinos de las 11 comunidades de este municipio, se vio interrumpida por las acciones de hostigamiento, amenazas, coacciones, chantaje, zozobra, falsas acusaciones contra l¡deres y pobladores, persecuci¢n y muerte por directivos, funcionarios, socios y sicarios de esta compa_¡a, apoyados por la Polic¡a Nacional Preventiva y los Juzgados de San Esteban, Gualaco y Catacamas, Olancho.
A lo anterior se suma la campa_a sistem tica de amedrentamiento a los pobladores por los guardias de seguridad de ENERGISA con allanamientos de propiedades y viviendas, cierre de labores escolares, producto del uso de armas de fuego de grueso calibre (AK-47) con r fagas constantes a diario como una zona de guerra o campo de batalla, generando el abandono de predios y fincas cafetaleras, que antes fueron empresas productivas de sustento y bienestar familiar y que ahora desde hace dos a_os se han convertido en fincas y zonas de pobreza al no poderse levantar sus cosechas por la inseguridad provocada dolosamente por los miembros de ENERGISA.
CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Aut¢noma de Honduras, a trav’s de su Departamento de Geolog¡a declar¢ esta zona como no apta para la construcci¢n de una represa hidroel’ctrica por existir fallas geol¢gicas con sus respectivas consecuencias catastr¢ficas para la regi¢n, lo que fue ignorado por la SERNA y el Soberano Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Sociedad Civil Organizada de Gualaco y dem s regiones del pa¡s, constantemente hemos denunciado las irresponsabilidades y la complicidad de las autoridades, as¡ como las arbitrariedades cometidas contra la poblaci¢n por ENERGISA, S.A de C.V., advirtiendo al Estado de Honduras a trav’s de sus organismos correspondientes las consecuencias de la imposici¢n de este proyecto en contra de la voluntad soberana y los derechos de los habitantes de Gualaco y sus alrededores.
CONSIDERANDO: Que el d¡a s bado 30 de junio del a_o en curso, a las 11:45 de la ma_ana en la Aldea El Ocotal de La Venta, jurisdicci¢n de Gualaco, Olancho, fue vilmente asesinado en su casa de habitaci¢n el dirigente comunal CARLOS ROBERTO FLORES, de 27 a_os de edad, por seis guardias de seguridad de la empresa ENERGISA, S.A. de C.V., dejando en la orfandad cuatro ni_os menores de 8 a_os y su esposa con siete meses de embarazo, cuya sangre clama hoy justicia y castigo para los autores materiales y los socios propietarios de ENERGISA, S.A. de C.V., raz¢n por la cual, las organizaciones abajo firmantes demandamos del Soberano Congreso Nacional lo siguiente:
PRIMERO: Suspensi¢n inmediata de las operaciones de la Empresa ENERGISA, S.A. de C.V., en todas sus actividades en la zona.
SEGUNDO: Derogar todos los acuerdos Ejecutivos, Permisos y Decretos Legislativos que autorizan la instalaci¢n y explotaci¢n otorgadas a la empresa ENERGISA, S.A. DE C.V.
TERCERO: Designar una Comisi¢n de alto nivel, integrada por el Soberano Congreso Nacional, las diferentes Secretar¡as de Estado y la Sociedad Civil, resguardadas por los cuerpos de seguridad, para investigar exhaustivamente este hecho criminal, hacer un desarme a los guardias de seguridad de dicha empresa, poner a la orden de los tribunales a los responsables, restituir la paz y la seguridad jur¡dica de los pobladores de Gualaco y sus alrededores.
CUARTO: Indemnizar a los familiares del occiso y previo estudio, a los vecinos de todas las comunidades afectadas por ENERGISA, S.A de C.V., en sus bienes, cosechas, patrimonio, da_os f¡sicos, psicol¢gicos y morales.
QUINTO: Castigo y destituci¢n de los funcionarios administrativos que autorizaron la ejecuci¢n ileg¡tima del Proyecto Hidroel’ctrico ENERGISA, S.A de C.V., en perjuicio del Ambiente y los derechos de los pobladores.
SEXTO: Que la historia de Gualaco no se repita en ningon municipio de Honduras, concertando previamente este Congreso Nacional, con la sociedad civil organizada la aprobaci¢n y ejecuci¢n de Proyectos que atenten contra el ambiente, la vida y la seguridad de los pueblos.
Tegucigalpa, MDC., julio del 2001.