El razonamiento legal se fundamenta, en que el artículo 24 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales establece que el importe de la tasa por la prestación de un servicio no puede exceder en su conjunto el coste real del servicio o la actividad que se trate. Por otro lado, la Ley de Tasas y Precios Públicos recoge en sus artículos 7 y 19, que las tasas tendrán que cubrir el coste del servicio de la actividad que constituya el hecho imponible, y el importe estimado por la prestación de un servicio, o por la realización de una actividad, no podrá exceder en su conjunto el coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate y, en su defecto, del valor de la prestación recibida.
¿Es normal un incremento de casi un 25%, a todas luces muy superior al IPC previsto?
Respecto al coste real del servicio, surge una duda razonable a la hora de contestar que sí a la pregunta antes formulada. Y es objetivamente razonable, si tenemos en cuenta que la propia Ordenanza Fiscal determina que el precio de ese mismo servicio, para supuestos en que se realiza previa solicitud de un particular, es decir, sin que sea justificada por la previa comisión de una infracción de circulación, es de 62,05 euros para en el presente ejercicio del 2004, frente a los 130 euros por intervención pública.
¿Cómo puede justificarse, a la luz de la normativa antes expuesta, que el coste del mismo servicio prestado por la misma empresa, varíe en función de quién requiera su realización? ¿Por qué, si el servicio de grúa es requerido por agentes de la autoridad, entiéndase Policía Local, cuesta más del doble de lo que costaría si lo solicitara un particular?
En el fondo de la cuestión no es otro el problema, pues de la lectura de la Ordenanza aprobada se desprende que si el servicio de retirada del vehículo de la vía pública es requerido por un agente dedicado a la vigilancia del tráfico, con ocasión de una comisión de una infracción a las normas de circulación o estacionamiento, su coste
asciende a la cifra de 130 euros y, si es solicitado por un particular, el coste es de 62,05 € .
Desde CEA no entendemos que un mismo servicio, prestado con los mismos medios, suponga el abono de un «precio» distinto en función de la persona que lo solicite.
La indisciplina no puede tratarse con la subida de la tasa de la grúa.
Por otra parte, y en contra de lo manifestado públicamente por algunos responsables municipales, desde CEA entendemos que la grúa municipal es un elemento que ayuda a la gestión del tráfico en las ciudades, de seguridad para peatones y vehículos, y de ayuda a la movilidad. La indisciplina se podrá corregir a través de la correspondiente denuncia por una infracción y su multa económica, pero nunca mediante una subida injustificada de la tasa del servicio de retirada de vehículos por la grúa municipal. Y, como paso previo, debería de establecerse un control claro y transparente de los costes reales del servicio, haciendo pública la partida de gastos que supone el mantenimiento de este servicio a los ciudadanos.