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Denuncias

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara nula la tasa del vado

por Jose Escribano 2 de marzo de 2010
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La tasa antes y después de 2006


Con anterioridad a la modificación de la Ordenanza Fiscal efectuada en diciembre de 2005 la tasa de vado se centraba en la longitud de metros lineales de entrada o paso de vehículos. Es decir, se pagaba en función de los metros de acera ocupada por la entrada al aparcamiento siendo la tarifa a abonar por cada metro cuadrado de acceso protegido por el vado distinta en función del tipo de vía. Se distinguía entre nueve categorías de calles según la importancia y concurrencia de las mismas, de modo que cuanta más importante y transitada fuera la vía, mayor cantidad había que abonar por metro cuadrado de acera ocupado.

Con la modificación de la Ordenanza Fiscal, a partir del 2006, el Ayuntamiento de Madrid cobra la tasa no en función de los metros de vado sino por la intensidad de su uso, justificando la medida por el desgaste que se ocasiona en la acera y la perturbación que se causa a los transeúntes, pasando a cobrar la tasa en función del número de plazas o capacidad de ocupación del garaje.

Reacciones frente a la modificación de la tasa


Dicha medida fue duramente criticada por el CEA –Comisariado Europeo del Automóvil– por considerarla injusta y obedecer a un claro afán recaudatorio, entendiendo además que los madrileños ya resultaban grabados fiscalmente por el Impuesto de Bienes Inmuebles cuya cuantía depende en gran medida del tamaño o metros del inmueble en cuestión.

Así mismo, el cambio en la normativa suscitó innumerables protestas tanto de empresas como de particulares siendo la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución la que ha acudido a impugnar el texto normativo en orden a obtener un pronunciamiento judicial que determinara la conformidad o no de la nueva normativa con los principios rectores en materia fiscal.

Nuestra legislación, concretamente la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria en su artículo 26 exige que toda propuesta de establecimiento o modificación de la cuantía de precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid


Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado la nulidad de dicha tasa. En su sentencia, el Tribunal, si bien considera justificado el cambio de la ordenanza fiscal en lo referente al aumento del gravamen en proporción a la intensidad del uso del aparcamiento, también tiene en cuenta que el Ayuntamiento de Madrid no ha justificado suficientemente ciertos factores establecidos para el cálculo de la tasa, los cuales parecen obedecer a una elección aleatoria o caprichosa del Ayuntamiento de Madrid más que a una causa razonada y justificada.

El Ayuntamiento de Madrid ha recurrido la sentencia anulatoria, por lo que habrá que esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo.

Posible Enriquecimiento Injusto por parte del Ayuntamiento de Madrid.

Si el Tribunal supremo ratifica la Sentencia del TSJM, desde el Comisariado Europeo del Automóvil nos preguntamos si el Ayuntamiento de oficio procederá a devolver a los madrileños las cuantías recaudadas en virtud de una Ordenanza nula, ya que así debería procederse, porque en definitiva se trata de cobros indebidos que han supuesto un enriquecimiento injusto para esta Hacienda Local.

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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