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Actualidad

El certificado de penados ya es obligatorio por la Ley de protección a la infancia y a la adolescencia

por Jose Escribano 24 de enero de 2016
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Hasta la entrada en funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales, el próximo 1 de marzo de 2016, la ausencia de antecedentes se acreditará mediante el certificado de penados, que puede ser obtenido a través de diversos canales.

En el caso de los trabajadores, pueden hacerlo a través de la página web del Ministerio de Justicia, por correo postal ordinario, o de forma presencial en los registros de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas y a la de cualquier Administración Local.

Las entidades en las que se va a trabajar con menores pueden solicitar el certificado de sus trabajadores de forma conjunta, previo consentimiento expreso de éstos.

Por su parte, las administraciones públicas pueden solicitar el certificado de antecedentes penales, con autorización previa del trabajador, directamente a través de la Plataforma de Intermediación de Datos que gestiona el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. De este modo, se evitan desplazamientos y se agiliza su tramitación.

Los ciudadanos que opten por la solicitud telemática, deben tener en cuenta que el sistema operativo del ordenador tiene que estar actualizado (se precisa disponer de últimas versiones de Windows, últimas o penúltimas versiones de los navegadores Chrome o Internet Explorer); deben tener un certificado digital de usuario válido (DNI electrónico, FNMT) y el abono de la tasa (3,7€)* debe haberse realizado en las entidades bancarias que están adheridas a la pasarela de pago del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (automático dentro del proceso de solicitud)

*IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa en la solicitud telemática, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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