La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 500.000 euros al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) por incumplir resoluciones sancionadoras relacionadas con las recomendaciones de precios en los honorarios de los abogados. Estas prácticas están prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, y constituyen una infracción muy grave según el artículo 62.4.c) de esta normativa.
Origen del expediente sancionador
En 2018, la CNMC sancionó al ICAB y a otros ocho Colegios de Abogados por elaborar, publicar y difundir baremos de honorarios para procesos judiciales. Según el organismo regulador, estas conductas representaban una recomendación de precios, vulnerando las normas de competencia. Posteriormente, el ICAB presentó un conjunto de criterios orientativos para la tasación de costas, que fueron validados en febrero de 2020 como cumplimiento adecuado de la sanción, durante el procedimiento de vigilancia (VS/0587/16).
Sin embargo, la CNMC continuó supervisando el caso, advirtiendo al ICAB sobre el riesgo de difundir criterios similares a los baremos previamente sancionados. A pesar de esta advertencia, el ICAB utilizó los nuevos criterios validados para transformarlos, en la práctica, en un sistema de cálculo automático de honorarios.
Difusión de los criterios como baremos
El ICAB difundió los criterios orientativos en sesiones formativas dirigidas a más de 4.000 abogados colegiados, tanto de Barcelona como de otras demarcaciones territoriales. Durante estas sesiones, las pautas genéricas de los criterios se presentaron como porcentajes concretos y fórmulas de cálculo directo, que operaban como verdaderos baremos de honorarios.
La CNMC constató que esta actuación contravenía tanto la resolución sancionadora de 2018 como la de 2020. De esta manera, los criterios orientativos se transformaron en herramientas para la cuantificación directa de los honorarios, incumpliendo lo estipulado previamente.
Pago voluntario y reducción de la sanción
Antes de que se aprobara la resolución definitiva, el ICAB optó por el pago voluntario de la multa de 500.000 euros, acogiéndose al artículo 85.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este artículo permite una reducción de al menos el 20 % del importe de la sanción si se realiza un pago anticipado. Tras aplicar esta reducción, el ICAB abonó un total de 400.000 euros.
Vigilancia de la CNMC
La actuación de la CNMC subraya la importancia de garantizar que las resoluciones sancionadoras sean cumplidas estrictamente por los organismos regulados. En este caso, el organismo regulador insiste en que cualquier intento de reintroducir sistemas que actúen como recomendaciones de precios supone una vulneración grave de la normativa de competencia.
Artículo redactado con asistencia de IA (Ref. APA: OpenAI. (2025). ChatGPT (versión GPT-4). OpenAI).
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