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Actualidad

Nuevo protocolo de actuación integral en los perímetros fronterizos de Ceuta y Melilla

por Jose Escribano 22 de octubre de 2014
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360

Las fronteras terrestres de Ceuta y Melilla constituyen un caso especial por cuanto, además de delimitar el territorio de soberanía nacional y el espacio Schengen, conforman la única frontera exterior terrestre de Europa Occidental, siendo, además, la única ubicada en el continente africano. Al mismo tiempo, las circunstancias geopolíticas que concurren en esta zona, donde se constatan los mayores desequilibrios políticos, sociales y humanitarios, provocan que sea una de las fronteras más expuestas al tráfico ilícito de inmigrantes y drogas, así como al paso clandestino de terroristas.

Cada vez se producen con mayor frecuencia formas organizadas y coordinadas de intentos de asaltos masivos a la frontera, y una mayor sofisticación en los medios empleados para superar los obstáculos, con la aparición de instrumentos específicamente confeccionados a estos efectos.

En no pocas ocasiones, a esta evolución de organización y medios para vulnerar las fronteras se une el empleo de formas y actitudes violentas hacia las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas de su custodia.

Frente a este fenómeno de presión migratoria irregular que se viene produciendo en las fronteras de ambos enclaves, España, en su doble condición de estado soberano y miembro de la Unión Europea situado en la frontera exterior del espacio Schengen, tiene la obligación de proteger, vigilar y salvaguardar sus fronteras.

Esta obligación trasciende el ámbito puramente nacional por cuanto deriva directamente del Código de Fronteras Schengen, que impone a España la responsabilidad de preservar la frontera exterior de la Unión, mediante el ejercicio de la vigilancia fronteriza con la triple finalidad de impedir el cruce no autorizado de la frontera, luchar contra la delincuencia transfronteriza y adoptar las medidas que procedan contra las personas que hayan cruzado la frontera ilegalmente.

La instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad se pondrá en marcha una vez haya sido modificada la Ley de Extranjería. Esta modificación pretende dotar de un régimen jurídico especial en Ceuta y Melilla con el fin de que los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o de Melilla, intentando el cruce no autorizado de la frontera de forma violenta, flagrante o clandestina, sean rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.

La instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad dispondrá lo siguiente:

• La actuación policial en la frontera terrestre de Ceuta y Melilla tendrá como misión principal la de impedir la entrada ilegal de personas por puntos no habilitados.

• Se mantendrá activado de forma permanente un sistema de observación y alerta sobre la zona marroquí, y una comunicación fluida con las autoridades policiales alauitas, con la finalidad de detectar, con la mayor antelación posible, la progresión masiva de inmigrantes con intención de asaltar el sistema perimetral de seguridad fronterizo.

• Detectado un posible intento de asalto, en coordinación con las fuerzas de seguridad marroquíes, se procurará impedir la vulneración de los obstáculos establecidos en la zona fronteriza mediante una actuación policial presidida, en todo caso, por los principios básicos de actuación recogidos en el art. 5 de la Ley Orgánica 2/86.

• En aquellos casos en que la actitud violenta de los inmigrantes obligase a los agentes a utilizar medios antidisturbios, su actuación se desarrollará conforme a los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, procurando en todo momento minimizar sus consecuencias lesivas.

• De resultar necesaria una actuación compulsiva de los agentes actuantes para hacer descender de la valla a los inmigrantes encaramados en la misma que no atendieren a los requerimientos para hacerlo voluntariamente, se deberán adoptar las mayores medidas de seguridad posibles que traten de evitar posibles caídas tanto de los inmigrantes como de los propios agentes.

• Si en el transcurso de las labores de vigilancia, contención y rechazo se estimara que alguno de los inmigrantes interceptados precisa de atención sanitaria, se procederá a avisar a los servicios sanitarios para su asistencia.

• La entrada ilegal en España de inmigrantes se entenderá consumada en caso de rebasar completamente el sistema perimetral de seguridad. Excepcionalmente, también se entenderá consumada la entrada ilegal de aquellas personas que, habiendo resultado lesionadas en el intento de intrusión, precisen ser trasladadas a un centro médico.

• En aquellos casos en que los agentes actuantes intercepten a un inmigrante que haya consumado la entrada ilegal en nuestro país, procederán a su entrega documentada en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. En el caso de que la consumación de la entrada ilegal se haya producido por derivación de un inmigrante lesionado a un centro sanitario, los agentes actuantes informarán por escrito de dicha circunstancia al Cuerpo Nacional de Policía.

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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