Por ejemplo, en España funciona desde hace 25 años y cuenta con 23 entidades, todas ellas asociadas a la Confederación Española de Sociedades de Garantías Recíprocas (Cesgar) “Las SGR son entidades financieras. Su objeto principal es procurar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas y mejorar sus condiciones de financiación a través de la prestación de avales”, explica Ana Muñoz, de Cesgar.
En nuestro país, el año 2007 fue aprobada la ley que estableció un marco legal para la constitución y operación de estas sociedades anónimas especiales. Se trata de entidades, cuyo capital está conformado por aportes privados, y cuyo giro exclusivo consiste en otorgar garantías personales destinadas a respaldar créditos comerciales que sus beneficiarios, habitualmente micro y pequeñas empresas, obtienen en bancos y otros oferentes de créditos. De esta forma, las sociedades respaldarán los créditos que se entreguen a las pequeñas y medianas empresas, otorgando avales que servirán de garantía a la deuda que la empresa contraerá con un banco, con un proveedor o con el Estado.
La SGR financia su actividad, mediante el cobro de comisiones a los beneficiarios y de los ingresos derivados de sus inversiones financieras. El beneficiario será una persona natural o jurídica que está directamente relacionada con la sociedad, es decir, un accionista que participa de la propiedad del capital social, el cual podrá optar a ser afianzado para garantizar determinadas obligaciones que contraiga.
La misión de la sociedad no es prestar dinero, sino, previa evaluación, avalar a la empresa y realizar una labor de intermediación. Estas entidades, emitirán un certificado de fianza que garantizará los créditos que la Pyme solicite al sistema financiero tradicional. Es decir, las garantías que las empresas mantienen en respaldo de sus obligaciones con un banco, podrán ser constituidas a favor de estas sociedades.
Las empresas o personas beneficiarias que soliciten una garantía a las sociedades, deberán suscribir con las mismas un contrato de garantía recíproca, el cual deberá establecer lo siguiente: los bienes, garantías y derechos que el beneficiario entregue para garantizar a la entidad las fianzas que ésta, a su vez, le proporcione por sus respectivas obligaciones; el monto máximo de las obligaciones que la entidad podrá garantizar al beneficiario; el plazo de duración del contrato, que podrá ser indefinido; y los derechos y obligaciones de las partes, entre otros.
La ley de SGR establece que tales sociedades están sujetas a la Fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile, SBIF. Largo ha sido el camino para la entrada en vigencia de las primeras Sociedades de Garantía Recíprocas en nuestro país. El pasado 24 de diciembre, como regalo de Navidad, la SBIF inscribió en sus registros a dos Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y una Cooperativa de Garantía Recíproca (CGR), las que están facultadas para emitir certificados de garantía. Se trata de Aval Chile S.A.G.R , de Proaval Chile Sociedad Anónima de Garantía Recíproca y la Cooperativa de Garantía Recíproca Congarantía CGR.
Tres entidades que están facultadas para emitir Certificados de Garantía, los cuales podrán ser aceptados por el sistema financiero. Un sistema que promete convertirse en el aliado de las pequeñas empresas durante este 2009, y que estaría protagonizado por las tres colectividades mencionadas, pues aún no hay ninguna solicitud formal, ni en el Ministerio de Economía, ni el la SBIF; para constituir otra sociedad o cooperativa de garantía recíproca.