El 16 de mayo de 1990, Hacienda levantó expediente a una empresa dedicada a la alimentación en comedores de empresa en concepto de retenciones del IRPF, impuesto de sociedades, IGTE e IVA. Un mes después, y sin haber pagado las correspondientes cuotas, esa empresa desapareció y en su lugar surgió otra constituida por la esposa e hija del administrador de la primera y con la misma plantilla, idénticos clientes e igual actividad que ésta. Hacienda consideró que se había producido una sucesión de empresas y en 1993 declaró a la segunda responsable solidaria de las deudas tributarias de la primera.
La resolución del Tribunal Económico Administrativo Central recuerda que hay tres situaciones en las que se produce legalmente la derivación de deudas y responsabilidades: Transmisión pura y simple de la empresa por cualquier concepto; la sucesión "de facto", en la que una empresa cesa aparentemente en su actividad, pero realmente la continúa bajo una apariencia distinta, amparándose en la falta de título jurídico de transmisión precisamente para eludir la asunción de responsabilidades tributarias imputables a la desaparecida. La empresa adquiere elementos aislados de otra y gracias a ello puede proseguir la explotación de la empresa desaparecida.
Para el Tribunal Económico-Administrativo Central, el caso analizado se encuadra en el segundo grupo, por lo que confirma la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid.