La sentencia establece como hechos probados que el acusado, el día 29 de octubre de 1998, solicitó a su esposa, Francisca S. L., que mantuvieran relaciones sexuales, a lo que la mujer se negó porque no deseaba mantenerlas. Ante la insistencia del acusado, «que le dijo que le iba a montar otro escándalo delante de sus hijos», la esposa accedió, «dada la prepotencia como cabeza de familia con que se manifestaba habitualmente el esposo, que se consideraba siempre con derecho ineludible a esta íntima relación», recoge la sentencia.
El fallo añade que dichas relaciones sexuales se mantuvieron «sin violencia o intimidación», lo que hubiera conllevado de haberse producido esa violencia una condena por un delito de agresión sexual, como consideraba el ministerio fiscal, que pidió siete años de cárcel para el acusado.
El tribunal entiende, no obstante, que la conducta de Manuel G. S. es lo suficientemente grave como para encuadrarla dentro del abuso sexual, ya que, según precisa, el acusado, «prevaliéndose del statu quo de cabeza de familia y esposo de la víctima, obtiene de ésta un favor sexual, con su consentimiento, aunque este último se halle viciado por la situación de superioridad que el esposo mantiene y que cree que le corresponde (lo que vulgarmente se llama machismo), y que lleva a tantas mujeres a soportar esta vejación».
Junto a los tres años que le impone por abusos sexuales, el tribunal ha condenado al acusado, como autor de una falta de amenazas, al pago de cuatro mil pesetas de multa, por haberse presentado el 2 de octubre de 1998 en el lugar de trabajo de su esposa y amenazarle con matarla, tras haberse negado a ir a tomar un café con él. De la misma forma, le condena a cinco fines de semana de arresto por una falta de lesiones, al haber empujado a su esposa contra un muro en plena calle de Sevilla, hechos ocurridos el día 15 de enero del presente año, por los que sufrió lesiones de las que tardó en curar cuatro días. La setencia incluye una indemnización de 514.000 pesetas.