Una serie de decisiones, tomadas por distintas autoridades, han venido a empañar el normal desarrollo de la Consulta Social sobre la abolición de la deuda externa prevista para hoy día 12: De un lado, las de los Ayuntamientos de Murcia y Cartagena, negando los preceptivos permisos para situar las mesas informativas y las urnas en las vías públicas; pese a que la solicitud se adecuaba tanto a las normativas municipales vigentes como a los límites establecidos en un primer momento por la Junta Electoral Central. De otro, la de la propia Junta, que cambiando su parecer a última hora -impidiendo cualquier posible recurso jurídico efectivo- se ha manifestado en contra del acto, por celebrarse el mismo día que las elecciones generales.
Aunque en algunos medios ha aparecido que la Consulta se retrasaba una semana (hasta el 18), como en Canarias, parece ser que, si no en todos, en algunos puntos de la Región (tal y como se va a hacer en Cataluña, Madrid, Aragón, País Vasco, Andalucía, Galicia y Castilla y Le¢n) s¡ que se va a intentar poner las mesas y desarrollar con normalidad las actividades previstas; raz¢n por la que no estar¡a de m s que aquellas personas interesadas en la iniciativa se acercaran a las mesas que estaban previstas en Espinardo, Murcia, Puente Tocinos, Cartagena,… por si finalmente est n puestas, para dar este otro voto simb¢lico, hacer bulto y, de paso, ayudar con la presencia a que la cosa tire pa’lante sin grandes problemas, evitando en lo posible que las decisiones antes rese_adas frustren el desarrollo normal de este espacio de participaci¢n ciudadana.
S¡, es cierto: en estas condiciones plantar las mesas en la v¡a poblica constituye un acto de insolencia. Un acto ‘tica y pol¡ticamente justificable, e incluso jur¡dicamente protegible, que entra de lleno en la categor¡a de «desobediencia civil».
Una peculiar transgresi¢n que puede ser definida como un acto voluntario, premeditado, intencional, consciente, poblico, colectivo,… que como pretensi¢n o resultado tiene la vulneraci¢n de una norma, una ley o (como es el caso) una disposici¢n gubernativa u orden de la autoridad, cuya validez jur¡dica puede ser firme o dudosa, pero que es considerada inmoral, injusta o ileg¡tima por quienes practican semejante desobediencia transgresora. Una desobediencia transgresora que busca bienes para la comunidad, no un beneficio particular para quien la practica, y que es tanto una apelaci¢n a la capacidad de razonar y al sentido de justicia de la colectividad, como un acto ‘simb¢lico’ que busca un cambio en las normas, leyes, disposiciones u ¢rdenes. Su objetivo es, pues, acabar con una situaci¢n de injusticia; pero de una manera (es lo que la diferencia de otras formas de desobediencia) justa.
En este caso las disposiciones que intentan evitar la consulta ciudadana sobre la abolici¢n de la deuda externa pueden considerarse injustas por que limitan seriamente una serie de derechos. Concretamente un derecho, fundamental, como es el de la libertad, en una de sus m s preciadas manifestaciones: la libertad de expresi¢n. Junto al ‘l, de manera si se quiere derivada, la libertad de reuni¢n, el derecho de manifestaci¢n, el derecho de participaci¢n,… Este oltimo justo en un momento que vuelve a recordarnos que vivimos en una sociedad en la que (como se_ala Porritt) el elemento representativo del sistema ha socavado insidiosamente el elemento participativo; de forma que votar ahora y dentro de otros cuatro a_os parece haberse convertido en el onico y exclusivo objeto y finalidad de democracias como esta.
Verdad es que ni siquiera los derechos fundamentales son ilimitados. Ahora bien, los l¡mites a los derechos deben ser l¡mites justificados. En principio (s¢lo en principio), en los Estados Sociales y Democr ticos de Derecho, esta limitaci¢n debe hacerse respetando lo que en la jerga se conoce como «principio de proporcionalidad». Un principio que a su vez est compuesto por otros ‘subprincipios’: el de idoneidad, el de necesidad y el de proporcionalidad en sentido estricto. Este respeto al citado principio no s¢lo ha de ser exigido en el momento de la fijaci¢n de l¡mites por parte del legislador. Tambi’n debe serlo en el momento de la aplicaci¢n de dichos l¡mites a cada caso concreto. Tanto los gobiernos municipales citados como la Junta Electoral Central han vulnerado en este caso dicho principio, haciendo una aplicaci¢n inconstitucional de los l¡mites legalizados para los derechos rese_ados, generando una situaci¢n de injusticia que bien podr¡a haberse evitado.
Y esta injusticia, aquel exceso de celo de las administraciones (por no decir cosa peor), encuentra una respuesta en forma de desobediencia, llevada a cabo de forma responsable y comprometida con los valores democr ticos, con los derechos humanos. Una desobediencia que como se dec¡a es ‘tica y pol¡ticamente justificable (o, de nuevo en la jerga, justificadble desde el mbito normativo de la moralidad pol¡tica) y que, llegado el caso -que esperemos no haya lugar- deber¡a contrar con una eficaz protecci¢n jur¡dica, ya sea en la fomra de justificaci¢n de la acci¢n o en la de excusante de la posible sanci¢n.
Hecha esta r pida reflexi¢n, y consciente de que rayo un peque_o ilegalismo v¡a inducci¢n, resta tan s¢lo reiterar la invitaci¢n que personalmente hago a participar en un sufragio tan especial.
Por Carlos S. Olmo Bau