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Panorama Mundial

LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL SOBRE CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD NO ADMITE LA PRESCRIPCIÓN

escrito por Jose Escribano 27 de septiembre de 2000
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La extradición de Jorge Olivera fue solicitada por Francia a Italia por el secuestro y la tortura de la ciudadana francesa Marie Anne Erize Tisseau. Estos crímenes, que se ha informado, aparecen en el pedido de detención , fueron en Argentina parte de una práctica sistemática que por su escala y gravedad constituyen crímenes contra la humanidad.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional reconoce en su Artículo 7 que la tortura como parte de una práctica sistemática o a gran escala constituye un crimen contra la humanidad. El Artículo 29 del mismo Estatuto establece que los crímenes considerados dentro de la jurisdicción de la Corte no deben ser sujetos a prescripción. Este artículo confirma la legislación internacional que prohíbe la aplicación de prescripción en casos de crímenes contra la humanidad.

Al regreso de Jorge Olivera a la República Argentina, Amnistía Internacional, una vez más, insta al Estado argentino a no ignorar sus compromisos internacionales respecto a la Convenci¢n contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, impidiendo con las leyes de impunidad ?Punto Final y Obediencia Debida? la investigaci¢n correspondiente a los casos de violaciones de derechos humanos.

Las leyes de Punto Final y Obediencia Debida creadas en 1986 y 1987 respectivamente, al regreso del gobierno civil en Argentina, deben ser anuladas para permitir la acci¢n de la justicia y el derecho a la verdad?, afirma Amnist¡a Internacional.

Estas leyes cuyo efecto es el de obstruir las investigaciones de violaciones de derechos humanos cometidas durante los gobiernos militares constituyen una afrenta a la sociedad en general y niegan los compromisos internacionales reconocidos por el Estado argentino de prevenir, investigar y sancionar toda violaci¢n de derechos humanos?, a_ade la organizaci¢n.

Informaci¢n General
Las obligaciones de Italia y Argentina bajo el articulo 7 de la Convenci¢n contra la Tortura, que los dos pa¡ses han ratificado, establecen que cuando en su territorio nacional se descubra a un presunto autor de torturas, este sea extraditado o su caso sea presentado ante las autoridades para emprender acciones judiciales.

Jorge Olivera fue detenido en Italia el 6 de agosto de 2000 en base a una orden de detenci¢n internacional presentada por Francia el 26 de julio por el secuestro y tortura de la ciudadana francesa Marie Anne Erize Tisseau quien desapareci¢ en 1976 en la provincia argentina de San Juan. No obstante, la Corte de Apelaciones de Roma orden¢ su libertad el 18 de septiembre bas ndose en la prescripci¢n de los cr¡menes de que se le acusa.

En Argentina, la Comisi¢n Nacional sobre la Desaparici¢n de Personas (CONADEP) en su informe ?Nunca M s? concluy¢ que las violaciones de derechos humanos cometidas durante los gobiernos militares, entre ellas la tortura , fueron fruto de la ?implantaci¢n generalizada? de una ?metodolog¡a represiva? puesta en marcha por las Fuerzas Armadas argentinas con el ?control absoluto de los resortes del Estado?.

La escala y magnitud de las violaciones a los derechos humanos cometidas en Argentina durante el gobierno militar constituyen, de acuerdo con el derecho internacional, cr¡menes contra la humanidad y por lo tanto no admiten inmunidad, prescripci¢n o amnist¡a, dijo Amnist¡a Internacional hoy.

En marzo de 1998 el Congreso Nacional argentino derog¢ las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Sin embargo la derogaci¢n de estas leyes carece de efecto retroactivo para juzgar las violaciones de derechos humanos cometidas durante los gobiernos militares desde 1976 hasta 1983.

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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