Este alto nivel de siniestralidad, sin duda, está ligado al tipo de contrato, que la mayoría de estos jóvenes mantienen con sus empresas, ya que, en un elevado porcentaje, se les retribuye económicamente en función de las entregas realizadas, es decir ô a destajoö. Lo que es cierto es que, este tipo de contratación, que si bien, en muchos casos, se ajusta a la ley vigente; un salario mínimo más unos porcentajes con respecto a su productividad, conlleva un riesgo añadido para todos los contratados, ya que les induce a realizar la entrega de la forma más rápida posible y conlleva que, en muchos casos, tal como se demuestra por la estadística citada, se produzcan graves infracciones de tráfico y los consiguientes accidentes y lo que es peor; en los que la empresa contratada no se hace responsable. Las correspondientes Administraciones públicas deberían de poner coto a esta grave situación que produce cientos de víctimas jóvenes cada año en todas las grandes capitales españolas. Una nueva reglamentaci¢n laboral que contemple este tipo de contrato de trabajo y que colabore a que el «destajo» no sea la principal fuente de ingresos de estos trabajadores se hace en todo punto necesaria.
MARIO ESCAT