El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, actualizando una normativa con tres décadas de antigüedad para alinearla con las actuales legislaciones europeas. Este cambio busca homogeneizar los tratamientos y beneficios otorgados a los vehículos históricos en los distintos países de la Unión Europea y frenar la salida de estos vehículos de España hacia otros territorios.
La normativa, que entrará en vigor el 1 de octubre, ha sido promovida por los Ministerios de Interior y de Industria y Turismo. Uno de sus objetivos principales es evitar que el tratamiento desigual de los vehículos históricos en España favorezca su desplazamiento hacia otros países, lo que implicaría una pérdida del patrimonio automovilístico español.
Flexibilización en la circulación de vehículos históricos
El nuevo reglamento invita a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias, establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales para permitir la circulación de vehículos históricos cuyo uso sea esporádico o no habitual. Esta iniciativa busca proteger a los propietarios de estos vehículos frente a restricciones de circulación en zonas urbanas impuestas por motivos medioambientales.
los vehículos históricos con más de 60 años de antigüedad estarán exentos de pasar la ITV periódica y para los ciclomotores clasificados como históricos, esta exención es total.
En cuanto a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), el reglamento establece que los vehículos históricos con más de 60 años de antigüedad estarán exentos de pasar la ITV periódica. Para los ciclomotores clasificados como históricos, esta exención es total. Sin embargo, en ambos casos, los propietarios podrán optar por realizar inspecciones voluntarias si así lo desean.
Nuevos servicios de clasificación de vehículos históricos
Una de las novedades más destacadas es la introducción de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos. Estas entidades evaluarán y emitirán los informes técnicos necesarios para clasificar un vehículo como histórico, asumiendo funciones que antes correspondían a laboratorios oficiales autonómicos. Esta medida pretende agilizar y profesionalizar el proceso de clasificación.
Además, el reglamento redefine la matriculación ordinaria, que ahora incluirá a ciclomotores y vehículos agrícolas. También se especifica el concepto de «uso ocasional» de vehículos históricos, limitando su circulación a un máximo de 96 días al año.
Requisitos y cambios en la clasificación de vehículos históricos
Para ser considerado histórico, un vehículo deberá cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos:
– Haber sido fabricado o matriculado hace 30 años o más, no estar en producción y encontrarse en su estado original, sin cambios fundamentales en sus características o componentes principales. Como novedad, se exige que el vehículo esté en un correcto estado de mantenimiento y conservación.
– Estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, ser declarado de interés cultural, o poseer un interés especial por haber pertenecido a una personalidad relevante o haber participado en un acontecimiento histórico significativo.
El nuevo reglamento también elimina la posibilidad de que los denominados vehículos de colección sean clasificados como históricos.
Dos procedimientos de clasificación
Se establecen dos nuevos procedimientos para la clasificación de vehículos históricos:
1. Procedimiento abreviado (Grupo A): Para vehículos matriculados en España con al menos 30 años de antigüedad, que se encuentren en circulación y con la ITV en vigor.
2. Procedimiento completo (Grupo B): Para aquellos vehículos que no cumplan los requisitos del Grupo A, el proceso será más complejo, suprimiéndose la fase de catalogación por haberse demostrado innecesaria.
Nuevas normas de circulación y uso
El reglamento también regula las normas de circulación de estos vehículos. Se establece un límite de velocidad de 80 km/h para aquellos vehículos históricos que, por diseño, no disponen de cinturones de seguridad en las plazas delanteras. Además, se prohíbe que los menores de estatura igual o inferior a 135 cm viajen en vehículos históricos sin cinturones de seguridad o donde no sea posible instalar sistemas de retención infantil.
El uso de los vehículos históricos se limita a ocasiones esporádicas y en ningún caso se permitirá su uso como medio de transporte cotidiano, con el objetivo de minimizar su impacto medioambiental. De forma general, se prohíbe la utilización de estos vehículos para transporte público de pasajeros o mercancías, así como para actividades agrícolas u obras y servicios.
Impacto económico positivo
Desde los ministerios impulsores de la normativa se espera un impacto económico positivo, ya que la nueva regulación permitirá que más profesionales y empresas se dediquen a la restauración de vehículos históricos. Asimismo, se prevé un aumento de la actividad de compraventa de estos vehículos, lo que podría dinamizar el sector y contribuir al mantenimiento del patrimonio automovilístico nacional.
*Artículo redactado con asistencia de IA (Ref. APA: OpenAI. (2024). ChatGPT (versión 4). OpenAI).