Recordemos que el letrado, había interpuesto ûel año precedente- un escrito de similares características con relación a la huelga de hambre que llevaban adelante los presos políticos de La Tablada. Valga aclarar, que a finales de diciembre el Ejecutivo conmutó las penas de los detenidos, evitando así que algunos de ellos ûdebilitadas sus fuerzas- fallecieran.
Respecto de la presentación amparando a los piqueteros, el Juez, Claudio Andino, del Fuero Laboral del distrito de La Matanza -en el oeste de la provincia de Buenos Aires- luego de una serie de considerandos rechazó el pedido.
Fieles a nuestra norma, dejemos que los actores hablen por sí mismos.
A continuación transcribimos, en exclusiva, el escrito del letrado Boico, y al final del mismo reproducimos la respuesta del Magistrado bonaerense.
INTERPOSICIÓN DE ACCION CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS PREVENTIVO (ART. 43 C.N.) û DENUNCIA POSIBLE ACCIÓN DE REPRESIÓN DE FUERZAS DE SEGURIDAD û EXTREMA URGENCIA ANTE INMINENCIA DE MEDIDA DE RESISTENCIA – CUESTION FEDERAL Y GRAVEDAD INSTITUCIONAL
Se_or Juez Nacional del Trabajo:
ttttttROBERTO JOSE BOICO, abogado, con el patrocinio letrado de los Dres. Eduardo Barcesat y Mar¡a L. Jaume, constituyendo domicilio procesal en la calle Libertad 174 piso 3¡ Of. 6 de la Ciudad de Buenos Aires, a V.S. respetuosamente nos presentamos y decimos:
1.- EXORDIO:
La acci¢n de habeas corpus qu¡ incoada, que se endereza contra:
1)tPoder Ejecutivo Nacional (Ministerio del Interior) con domicilio en la calle Balcarce 50 de la Ciudad de Buenos Aires,
la misma tiende a obtener:
a)tEl resguardo preventivo de la integridad f¡sica de los manifestantes desocupados denominados «piqueteros» que har n en el d¡a de ma_ana una protesta nacional.
b)tGarantizar el derecho al trabajo en condiciones dignas, haciendo operativo los presupuestos normativos establecidos en el art, 14 bis de la Constituci¢n Nacional, debiendo procurar el Estado Nacional proveer de este pr¡stino derecho a todos aquellos que han sido desprovistos de este fundamental derecho.-
c)tordenar al Ministerio del Interior denunciado que garantice en condiciones pac¡ficas el desarrollo de la protesta, absteni’ndose de ejercer acciones directas de violencia contra los denominados piqueteros.-
d)tLa expresa reserva del caso federal.-
ttt3.- LA FACTICIDAD
Es de poblico conocimiento que el d¡a 31 de julio del corriente, una cantidad de personas en extremo grado de indigencia realizar n una protesta nacional consistente en cortes de rutas en 50 caminos de todo el territorio nacional.
Los denominados «piqueteros», han anunciado esta medida de resistencia debido a la falta de soluciones urgentes a sus reclamos alimentarios y de trabajo que hasta hoy no tienen debida soluci¢n.
Los medios de comunicaci¢n han informado extensamente sobre los alcances de esta medida de protesta y han corrido versiones al respecto de diferente color.
Los piqueteros han asegurado que los cortes de rutas se har n respetando el derecho de los ciudadanos a transitar libremente, por lo que han asegurado caminos alternativos para no ver obstaculizado el paso de los veh¡culos.
Asimismo han circulado versiones oficiales de que no se tolerar n actos de protesta de este tenor, dej ndose traslucir que para obtener el cumplimiento de ello utilizar n los recursos necesarios.
Est claro que aquellos recursos que contiene un Estado carente de la mediaci¢n de la palabra ser , a no dudarlo, el uso de la fuerza poblica, con el triste corolario que desde ya se puede aventurar.
Hemos de recordar que anteriores protestas de este estilo, General Mosconi – Salta – por ejemplo, han generando pr cticas represivas contra los manifestantes produciendo decesos en varios piqueteros, producto de una indiscriminada y salvaje represi¢n autorizada, a creelo, por un Juez Federal de la zona en conflicto.
La lucha que se ha encarnizado entre los propios argentinos, quiz motivada por la impotencia en asignar y dirigir correctamente la responsabilidad y reproche hacia los verdaderos hacedores de la paup’rrima situaci¢n en que vive el pa¡s, ha engendrado un estado f ctico de cosas que amerita tomar recaudos preventivos suficientes a fin de evitar el inotil derramamiento de sangre, que por cierto siempre consigue inmolar a aquel indigente que resulta fausto acreedor de las balas de la represi¢n.
No es un artilugio ret¢rico, es la amarga verdad hist¢rica que se est escribiendo a fuerza de rojo porpura brotado de heridas de los sujetos m s d’biles de esto que se ha dado en llamar sistema.
LA ARGENTINA EST- SUMIDA EN UNA LUCHA DEL POBRE CONTRA EL POBRE, MIENTRAS EL ESTABLISHMEN PRESIONA POR UN AJUSTE QUE DESDE SU CONCEPCI.N TRAER- MAYORES PENURIAS A+N DE LOS QUE MENOS TIENEN.
+Es posible detener esta ola de violencia institucional?
¨PUEDE EL DERECHO INSTRUMENTAR MECANISMOS QUE ASEGUREN EN MANTENIMIENTO DE LA PAZ INTERIOR?
tttt3.- EL NUEVO HORIZONTE DEL HABEAS CORPUS – UNA VUELTA INVERSA A LA CREACI.N PRETORIANA DEL AMPARO POR LA CORTE SUPREMA – LA AUDIBILIDAD CONSTITUCIONAL A LA LUZ DEL ART. 43 Y 14 BIS DE LA CONSTITUCION
3.1 Breve revista de la problem tica:
ttNo cabe dudas que la instauraci¢n de la legalidad moderna responde a una raz¢n instrumental que se puede inscribir en el acontecimiento de la llamada Revoluci¢n Francesa. Aquella ‘poca puede constituir su formal partida de nacimiento, aunque el sistema ha sido preconcebido considerable tiempo atr s.
ttLa racionalidad moderna, en el plano productivo, ha sido violentamente inscripta por las revoluciones industriales y la acumulaci¢n de capital como nueva econom¡a de la producci¢n. En el plano de las ideas, primero el Renacimiento, que se corresponde con el nacimiento, en lo pol¡tico, del estado absoluto, y luego el denominado «Siglo de las luces», que establece la hegemon¡a cultural de un peculiar grupo, ha provocado la irrupci¢n de una nueva clase social: la burgues¡a.
ttLa consolidaci¢n de este nuevo protocolo de convivencia social ha provocado en un profundo cambio en las instituciones jur¡dicas, y por ende en un moderno sistema de interpretaci¢n de la problem tica legal. Consciente de que el derecho deb¡a ser funcional con los postulados de la «revoluci¢n», se construye una epistemolog¡a con fuerte acento en la legitimidad estatal y un concepto de validez jur¡dica enmarcado en la voluntad omn¡moda del legislador, siendo ilustrativa la escuela de la ex’gesis que pronto conseguir adherentes en todo el sistema continental europeo, y por a_adidura en los sistemas for neos dependientes de aquel.
ttLa revoluci¢n no tuvo un ingreso pac¡fico en el seno civil, como tampoco las instituciones que fueron corolario de su instauraci¢n.
ttEsta g’nesis conflictual gener¢ cambios estructurales en la base del sistema. Las propias contradicciones suscitadas en el interior social han causado la p’rdida de la identidad del orden preestablecido, ingresando entonces a sustituirlo uno nuevo, bajo una l¢gica diferente que tendi¢, con ‘xito, a solidificarse.
ttEste conflicto denunciado, que ha dado nacimiento a las instituciones jur¡dicas que hoy conocemos, ha sido diluido con el decurso temporal, y aparecen legitimadas ciertas pr cticas sociales como si fueran naturales, aunque de natural solo tengan el significante.
ttLa construcci¢n jur¡dica de la modernidad, si se me exime de ser exhaustivo en esta exposici¢n, se basa especialmente en los llamados derechos civiles y pol¡ticos, siendo el que me interesa tratar: el principio de igualdad y de libertad.
ttNo cabe dudas que la irrupci¢n de estos principios fue cruenta, por lo menos en la zona fronteriza del cambio. Y cuando hablo de crueldad no me refiero a la materializaci¢n de la fuerza f¡sica como forma pragm tica de consolidar el discurso, sino del socavamiento de viejos moldes vivenciales que eran necesarios desterrar abruptamente.
ttLa figura de la tabula rasa de la modernidad puede ser un buen ejemplo de ello.
ttLa igualdad como soporte b sico de todos los dem s derechos, parte del presupuesto epistemol¢gico de que todos los sujetos detentan las mismas oportunidades frente a un sistema que apetece de constructores. Todos los sujetos ciudadanos gozan de los mismos derechos otorgados por la ley.
ttLa igualdad est ¡ntimamente ligada al concepto de derecho, en sentido subjetivo, como idea del goce de un caudal de libertades que est n dispuestas en el compilado normativo a t¡tulo de simple reconocimiento, pues su constituci¢n es previa.
ttLos derechos subjetivos fijan l¡mites de acci¢n para todos los sujetos entendidos como naturales portadores de «derechos».
ttYa el art. 4 de la Declaraci¢n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamaba que:
«La libertad consiste en poder hacer todo lo que no cause perjuicio a otro. As¡ el ejercicio de los derechos naturales de un hombre no tiene otro l¡mite que los que aseguren a los dem s miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos l¡mites solo pueden establecerse por ley».
ttEste principio enarbolado positivamente no es ajeno a la m xima kantiana de que «es leg¡tima toda acci¢n que pueda hacerse compatible con, o conforme, a cuya m xima la libertad y el arbitrio de cada uno pueda hacerse compatible con la libertad de todos los dem s conforme a una ley general».
ttEl derecho subjetivo pretendi¢ as¡, y vaya que lo hizo, ejercer una legitimidad de corte moral superior a cualquiera que procediese de procesos pol¡ticos de producci¢n normativa.
ttLa propiedad, como principio solar del derecho subjetivo, no pod¡a condicionarse a ninguna constituci¢n normativa, pues era previa, siendo funci¢n pol¡tica del orden jur¡dico garantizar su reconocimiento.
ttCon el tiempo, y veremos all¡ inserta la pluma kelseniana, se ha intentado explicar la categor¡a examinada bajo la ¢ptica del descriptivismo de corte positivo, cuyo resultado ha sido un entendimiento del derecho subjetivo no escindido del derecho objetivo que le da sustento. As¡, Kelsen dir , entre otras cosas, que el derecho subjetivo no es m s que el acto reflejo (en la traducci¢n de la teor¡a pura) de las obligaciones o deberes jur¡dicos, haciendo hincapi’, como buen pensador neokantiano, que los deberes son el mecanismo pr¡stino de an lisis de estas categor¡as transportadas de la moral.
ttSin embargo, y m s all que la dilucidaci¢n kelseniana no modifica en lo sustancial la construcci¢n de la discursividad jur¡dica moderna, ha prendido fuerte en la imaginaci¢n colectiva la dotaci¢n de un conjunto de derechos de los que somos ego¡stas portadores, y en tal sentido podemos decir que la paideia de la modernidad ha sobrevivido con alarmante ‘xito. Expreso esta enunciado en tono melanc¢lico pues la creencia que ha pervivido en los sujetos constituidos por la modernidad ha provocado el adormecimiento de un esp¡ritu cr¡tico y la ingenuidad de que lo enunciado en la ley bastaba para garantizar y fundamentar racionalmente una constituci¢n pol¡tica de tipo aceptable.
Es lo que se llama falacia normativista.
ttConstruidos los pilares argumentales de la nueva visi¢n del mundo y la regulaci¢n de la experiencia vital del hombre moderno, se abre paso la consecuci¢n de los ideales transcriptos bajo un manto de encantamiento que pronto se derrumbar tras la sombr¡a y cruda realidad. Acaso la sustituci¢n de la fe por la raz¢n no coadyuv¢ definitivamente a la mudanza so_ada por los id¢latras del iluminismo.
ttEn lo que aqu¡ respecta, ese encantamiento se vio cristalizado p’treamente en precisos protocolos legales, una din mica normativa que tend¡a a asegurar y reproducir el desenvolvimiento vital de las clases dominantes.
ttAs¡ fue objetivado el saber jur¡dico por colosos art¡fices que ten¡an por misi¢n la legitimaci¢n te¢rica del sistema naciente. Muchos han emprendido esta labor y no siempre el reconocimiento y encomio recibido por la comunidad jur¡dica del presente se corresponde con las contingentes y coyunturales intenciones que los motivaron en el pasado.
ttLos grandes cuerpos normativos, inspirados en la legislaci¢n napole¢nica, brindaban la din mica jur¡dico-discursiva m s apta para la manutenci¢n y pervivencia de una l¢gica que deb¡a regular aptamente el tr nsito del patrimonio. Para asegurar semejante empresa era necesario contar con herramientas conceptuales, tales como la igualdad y libertad, que no ser¡an por fin emancipadoras de una cultura decadente hacia un humanismo m s pleno, sino m s bien emancipadora de aquellos cors’s que imped¡an el libre fluir de un patrimonio que se va a erigir como basamento de la regulaci¢n jur¡gena de la modernidad.
Hasta aqu¡ podr¡a sugerir lo siguiente: el nacimiento y consolidaci¢n de la modernidad, cuyo v’rtice simb¢lico lo representa la revoluci¢n franca, se bas¢ fundamentalmente en la sustituci¢n de la fe por la raz¢n, la consolidaci¢n de una mec nica productiva de tipo capitalista, y el ascenso de una clase social que reclamaba, desde anta_o, igualdad de derechos: LA BURGUES-A. Las herramientas fueron, desde el aspecto normativo, la creaci¢n y reformulaci¢n de una constelaci¢n de conceptos que generar¡an el consenso b sico para solventar la nueva raz¢n instaurada. El patrimonio y su libre tr nsito consumir una energ¡a libidinosa tan importante en el sistema capitalista que los actores imposibilitados de acceder a ‘l ser n los portadores del germen pat¢geno incubado en el sentimiento de frustraci¢n.
ttPor fin, la participaci¢n de los sujetos dotados de libertad en la esfera de lo poblico, ahora desgajada de su opositora esfera privada, hacen al nacimiento de los derechos pol¡ticos y de la ciudadan¡a, conceptos claves para evaluar las notas musicales del conflicto que se analizar posteriormente.
ttDentro de esta l¢gica, el derecho ha sido una raz¢n instrumental de excelencia para la propagaci¢n de aquel ideario moderno.
ttLa principal categor¡a jur¡dica que irrumpe como legitimadora de la libertad es el derecho subjetivo, concepto sobre el cual girar el pr¢ximo estamento de nuestro an lisis.
ttEstos escasos elementos que hemos apropiado para esta reflexi¢n configuran nuestros pertrechos argumentales.
ttUna vez provistos de ellos, diremos que los conceptos creados en la modernidad, si los entendemos como una operaci¢n cartogr fica, no dan cuenta exacta del territorio, toda vez que la construcci¢n te¢rica de la racionalidad transita muy lejos de la facticidad.
ttEmpero, me atrever¡a a decir que el planteo anterior es falso, pues las vertientes te¢ricas que someter’ a examen no tienen como funci¢n la delimitaci¢n del campo de lo real, y menos aon la aspiraci¢n de realizar los ideales proclamados, sino m s bien la legitimaci¢n discursiva del sistema y la constituci¢n de los protocolos de legalidad. Esta funci¢n discursiva que se realiza en el derecho est inscripta bajo determinadas operaciones ling_¡sticas que generan una epistemolog¡a clave para mantener el sistema.
ttEsta abstracci¢n de la problem tica del mundo y de la racionalidad con que se intenta afrontarlo se concretiza bajo una «gram tica de la legalidad» , que tendr por funci¢n generar argumentos plausibles para sostener la legitimidad de la nueva din mica civil y pol¡tica.
ttEsta gram tica de la legalidad estar compuesta por los conceptos jur¡dicos claves antes analizados: igualdad ante la ley, cuantificador universal para el disfrute de los derechos, el concepto de libertad bajo el r¢tulo de derecho subjetivo y toda la estructura b sica del lenguaje jur¡dico tal como lo conocemos y practicamos en la contemporaneidad.
ttLa gram tica de legalidad, como construcci¢n discursiva de la realidad moderna en uno de sus aspectos, se encuentra parad¢jicamente en desfasaje con las pr cticas sociales producidas en el seno de la misma sociedad. En tal sentido su funci¢n tambi’n es diluir el conflicto evitando aquel fragmento de la realidad que le es adverso. Habr¡a una especie de operaci¢n neur¢tica en el trozo de lo real del cual se intenta huir.
ttLos componentes de esta gram tica tienen todos un hilo conductor: la ficci¢n.
ttLa ficci¢n jur¡dica es el pertrecho m s apto para combatir aquel fragmento de la naturaleza.
ttSi bien todos somos iguales, quiz s en t’rminos ontol¢gicos, la jugada vivencial y pragm tica de los hombres se desarrolla bajo moltiples canastas de desigualdad, lo que genera tensi¢n entre el lenguaje de la gram tica de legalidad y la porci¢n que no se ajusta a sus pretensiones.
ttLa gram tica de legalidad, en cuanto neur¢tica, evita confrontar con la realidad que no se ajusta a sus c nones.
ttDe all¡ que una de las mayores ficciones en el derecho sea la igualdad de las partes, desoyendo por medio de un discurso totalizante las evidentes negaciones que tal principio presupone.
ttLa igualdad, en este sentido, no es una tarea inconclusa, sino una tarea irrealizable desde las fisiolog¡a del sistema.
ttLa subsistencia, en grados de tolerancia, entre la gram tica de legalidad como realidad ficta y las pr cticas sociales concretas, obliga a los operadores jur¡dicos discursivos a manejar la palabra con cierto grado de prudencia, pues bien sabemos que el poder m gico del discurso puede generar en las masas violentas tempestades o apacibles calmas.
ttCuando el gobierno civil produce una tirantez, de modo tal que la gram tica de legalidad y la facticidad reinante se alejan considerablemente, generando distancias c¢smicas entre proclamas de apaciguamiento y apetito social, se produce semejante tensi¢n superficial que, cual gota de agua, tiende a crear un isomorfismo social que termina fracturando el per¡metro de la convivencia, engendrando situaciones de caos y desorientaci¢n.
ttEste quiebre, regularmente en los pa¡ses tercermundistas, en v¡as de desarrollo, emergentes, o como se le quiera llamar, se produce cuando la fuerza centr¡fuga de la expulsi¢n social es tan irresistible que los sujetos son despedidos hacia el exterior del sistema, generando bolsones de marginalidad.
ttLa no tenencia de un patrimonio m¡nimo, como por ejemplo la venta de la fuerza de trabajo, desdibuja la entidad de sujeto de derecho.
ttY esa expulsi¢n, que denota marginalidad y discriminaci¢n, se observa en los cuantiosos ej’rcitos de una nueva clase social, con escasa conciencia de s¡, que se puebla con los llamados desocupados.
ttEllos son los que consumiendo esa extrema energ¡a libidinosa para mantenerse como sujetos de derecho con patrimonio, ven frustradas sus esperanzas y son desplazados compulsivamente fuera del sistema.
ttAon as¡, todav¡a conservan el ideal de nutrirse con una gram tica de legalidad que los sigue seduciendo.
ttSe reclama por una igualdad que est construida desde la ficci¢n por la gram tica de legalidad para silenciar el conflicto. Esto es lo parad¢jico.
ttEmpero, las herramientas de la propia gram tica de legalidad pueden ser usadas para recuperar aquello que han perdido.
ttLa funci¢n paradojal del derecho recobra toda su impronta en estos momentos de crisis de la juridicidad.
ttLa expulsi¢n de los sujetos por medio de las fuerzas centr¡fugas, poblando una fatal periferia que, adem s de sufrir el costo de habitar fuera del contorno de normalidad social, deben soportar la estigmatizaci¢n bajo el rostro de una criminalidad latente, que por cierto es necesario reprimir.
ttEl discurso medi tico actual parece girar en ese sentido.
ttLa expulsi¢n se genera sin relevante conflicto, pues el sistema est epid’rmicamente integrado por poros que excretan sin dificultad al an¢malo, juzgados en funci¢n de la posesi¢n de patrimonio; en cambio la inclusi¢n de aquel marginal, ya vulnerable al sistema penal no se produce sin conflicto, pues tambi’n el sistema se nutre de coagulantes que tornan ilegales las pr cticas de reclamaci¢n del for neo social.
ttSe genera, en este cruel retorno a la legalidad patrimonial, nuevas pr cticas discursivas provistas de operaciones ling_¡sticas que se pragmatizan bajo la mediaci¢n de los actos.
Me explico.
ttCuando la energ¡a libidinosa no es suficiente para apropiarse del objeto deseado (aqu¡ es el patrimonio), se produce la frustraci¢n del sujeto, quebr ndose en consecuencia la mediaci¢n de la palabra, ocupando su lugar la mediaci¢n del acto. Esa nueva mediaci¢n del acto es caracter¡stica de una gram tica de resistencia, cuyos componentes son diversas operaciones discursivas que muchas veces se confunden con la ilegalidad.
ttCreo que el caso de los piquetes, como atentado al libre tr nsito de personas en un contexto de normalidad, es una mediaci¢n del acto t¡pica de la resistencia, que como tal, es juzgada como ilegal por la gram tica de legalidad.
ttSin embargo esta gram tica de la resistencia no intenta desplazar, en principio, a la gram tica de legalidad, sino m s bien hacerla efectiva.
ttEste intento de la gram tica de resistencia se basa justamente en ciertos mecanismos que la gram tica de legalidad provee para restaurar la normalidad.
ttLa gram tica de legalidad subsiste porque crea la ficci¢n de poder garantir los derechos proclamados desde su propia l¢gica interna, pero a su vez es posible ejercer un poder contra-hegem¢nico que tiene justamente la funci¢n de retornar a la realidad instaurada por la mism¡sima gram tica de legalidad.
ttLa usanza de las herramientas para ejercitar ese poder contrahegem¢nico muchas veces se obtiene a partir de la mediaci¢n del acto caracter¡stico de la gram tica de resistencia.
ttLos derechos humanos se inscriben en aquella parad¢jica din mica, aunque su lucha se realiza desde una gram tica de la resistencia. La mediaci¢n del acto es consustancial a la efectivizaci¢n de los derechos humanos.
ttSi la mediaci¢n del acto termina desestructurando el sistema, quiz s estemos presenciando una crisis de mudanza sist’mica.
ttLa realizaci¢n del conflicto puede ser apaciguado por los operadores pol¡ticos de la gram tica de legalidad, quiz basado en una promesa de reinserci¢n pol¡tica del sujeto que perdi¢ su car cter de ciudadano. En todo caso se le asegura un m¡nimo de patrimonio para solventar precariamente sus necesidades vitales, sin que por ello exista cambio del modelo social.
ttCuando la resistencia no puede ser amansada por la mediaci¢n de la pol¡tica, una instancia jurisdiccional puede abrir fronteras de soluci¢n, aunque a veces la relaci¢n es inversa.
ttLa misi¢n del Poder Judicial, en principio, es la realizaci¢n concreta, durante el conflicto, del paradigma del estado de derecho a trav’s de la resoluci¢n del caso bajo las dioptr¡as constitucionales.
ttEstas dioptr¡as no hacen m s que dilucidar la gram tica de legalidad, pero en tanto sea internalizada la necesidad de un estado pol¡tico de derecho, la propia magistratura, en su contexto, puede coadyuvar a la efectivizaci¢n de las ficciones proclamadas por aquella gram tica de legalidad.
ttLos derechos fundamentales, en especial los criterios de igualdad ante la ley y la libertad, pueden ser sostenidos so color de recrear el paradigma del estado de derecho liberal burgu’s, y la judicatura juega aqu¡ un rol preponderante.
ttEs m s, una justicia censora de la gram tica de resistencia puede generar una desalentadora reproducci¢n de violencia en la mediaci¢n de los actos, sin perjuicio que tambi’n debe ser cautelosa en aras de su propia subsistencia.
ttConsidero que la jurisprudencia tiene dos buenos ejemplos de pr cticas de gram tica de resistencia que han obtenido legalidad. Uno m s conocido, el otro novedoso.
ttEl primero es el derecho de huelga, entendido como legalidad para provocar un da_o en virtud de un reclamo sectorial gremial. La violencia ha sido tolerada y juridizada como mediaci¢n del acto para recuperar condiciones de trabajo dignas.
ttEl otro: el derecho de resistencia del art. 36 de la C.N.
ttSi aqu¡ hay algon enfrentamiento entre dos derechos que se disputan la subsunci¢n no me cabe dudas que se debe privilegiar el derecho de resistencia en un contexto de paz.
ttHacia ese horizonte va nuestra acci¢n de h beas corpus.
IV – LA VIABILIDAD DE LA ACCI.N INTENTADA:
tIV 1) Introducci¢n:
ttLa Constituci¢n Nacional dispone en su art¡culo 28, que los principios, derechos y garant¡as reconocidos, no podr n ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. La razonabilidad es el norte de nuestro debate
ttLa acci¢n que aqu¡ intentamos es un h beas corpus, de naturaleza laboral, que no es m s que una especie del gen’rico amparo.
tEl art¡culo 43, reglamenta la acci¢n expedita y r pida de amparo – siempre que no exista otro medio judicial m s id¢neo- contra todo acto u omisi¢n de las autoridades poblicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garant¡as reconocidos por la Constituci¢n, un tratado o una ley. Le permite al juzgador, la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisi¢n lesivo. En relaci¢n al h beas corpus, la norma dice: «Cuando el derecho lesionado, restringido o alterado fuera la libertad f¡sica, o en caso de agravamiento ileg¡timo en las condiciones de detenci¢n, o en el de desaparici¢n forzada de personas, la acci¢n de habeas corpus podr ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolver de inmediato, aon durante la vigencia del estado de sitio.»
tParafraseado el texto constitucional en necesario remarcar la entidad y valor de los intereses en juego – la violaci¢n de derechos pol¡ticos/econ¢micos/sociales. Un temperamento esquivo en aceptar el procedimiento que se le ha impreso a esta acci¢n convoca una evidente restricci¢n al acceso a la jurisdicci¢n eficaz. La dilaci¢n jurisdiccional sublima el derecho invocado, adem s de prolongar indefinidamente el conflicto laboral que se trae a examen. La normativa internacional, tan generosa en reconocer derechos y garant¡as enarbola el derecho a una acci¢n judicial sencilla r pida y efectiva.
tAlgon autor de cierto renombre ha afirmado que la constitucionalizaci¢n del amparo, importa su ejercicio directo principal y no subsidiario. Agrega que el mejor m’todo de la hermen’utica de la norma, es aquel que lejos de desvirtuarla o tornarla inoperante, le acuerda un alcance que por sus consecuencias, reafirma mejor el prop¢sito tutelar de los derechos constitucionales (Morello, Augusto. Posibilidades y limitaciones del amparo Revista E.D. n¡ 8.882, de fecha 22/11/95).
tAhora bien, +por qu’ se ha elegido la acci¢n de habeas corpus para resguardar los derechos federales conculcados de los protestantes?; pero antes de abordar el problema de la acci¢n intentada, +cu les son efectivamente los derechos constitucionales vulnerados?.
tLa revista de la facticidad que acaecer podemos caracterizarla como nueva din mica de violencia laboral, hecho corroborado por la pr ctica represiva que otrora ha sacudido a la opini¢n poblica nacional.
tEl recreo de un juicio ordinario no puede soslayar el disvalor de una acci¢n de corte militarizada que posiblemente adopte el Gobierno Nacional para «asegurar» los derechos de los ciudadanos que transitan por las carreteras.
ttSe est intentando amparar el derecho constitucional al trabajo y a la huelga, en condiciones dignas y bajo la ¢ptica del sintagma del art. 14 bis. de la carta federal. La tolerancia de estos procederes importar¡a la defensi¢n absoluta de los ciudadanos, vueltos a los decimon¢nicos par metros de contrataci¢n.
tNo confunda S.S. el alcance de este planteo. Se trata en este caso de tumbar, a trav’s de este novedoso remedio constitucional, una pr ctica sistem tica de violencia f¡sica y amedrantamiento psicol¢gico que se constituye en modalidad estatal para apaciguar al mejor estilo castrense la protesta social. Ello importa, a no dudarlo, suficiente gravedad institucional.
tEl juez penal es incapaz de observar esta arista de la problem tica, no por estrechez de entendimiento, sino por la precisa circunscripci¢n de su jurisdicci¢n. La sanci¢n del derecho represivo soluciona parcial y fragmentariamente el complejo entramado, pues el magistrado penal no detenta la funci¢n de tutelar los derechos del trabajador/desocupado m s all de la constelaci¢n normativa de la ley penal. El sujeto que constituye e interpela la ley penal no es el trabajador, sino el ciudadano. En cambio, la ley de contrato de trabajo interpela a ese especial personaje de la din mica social, llamado a vender su fuerza a quien posee los medios productivos de producci¢n, aon a los sujetos que expulsados del sistema intentan a toda costa ingresar nuevamente a condiciones de vida dignas (desocupado). Esa diferencia de sujetos interpelados por las normas penal y laboral justifica el desvi¢ de competencias, pues el conflicto aqu¡ suscitado desborda y derrama la cuesti¢n meramente penal.
tEsa funci¢n es, por imperio constitucional, del juez del trabajo.
tEn esta inteligencia, cabe concluir que dentro del amplio espectro de la competencia laboral del art. 20 y 21 de la L.O., y en virtud de que los derechos reclamados por los desocupados son al trabajo, entiendo que debe cursarse la acci¢n constitucional desde este foro, pues se est ante un ejercicio distinto del derecho de huelga que prescribe el art. 14 bis de la C.N..
tES EL DISCIPLINAMIENTO DE LA MASA DE LOS PRIVADOS DEL TRABAJO LO QUE INTENTA HACER EL ESTADO, Y ESE ES SUFICIENTE M+RITO COMO PARA INSTAR LA COMPETENCIA LABORAL.
tVolviendo a la discusi¢n de los derechos conculcados, cabalguemos sobre el secuestro del desocupado (como categor¡a meramente te¢rica).
tLa instituci¢n del secuestro de los cuerpos y del delicado adiestramiento del sufrimiento no es novedosa en la historia de la humanidad, sino m s bien a_eja. El nacimiento del empleo dependiente ha sido vestido con pa_ales de esclavitud. El sistema de castigo de la modernidad, suficientemente abordado por la filosof¡a general y la del derecho, tiene como velado fundamento la reproducci¢n de la clase proletaria y el disciplinamiento de la masa obrera. Todas las obras foucaultianas giran en torno de esta hip¢tesis. La famosa resocializaci¢n, como norte de la pena privativa de libertad, no es otra cosa que adoctrinar al desviado para que integre la masa de «buenos trabajadores». Se socializa para el trabajo.
tEn un triste principio, los patronos detentaban un poder casi omn¡modo y oprobioso sobre los obreros, ejerciendo literalmente un poder de polic¡a al propio estilo estatal. Esa era la mec nica del estado gendarme de la anterior centuria, imbuida de un liberalismo miope.
El castigo f¡sico y el secuestro eran parte de la experiencia vital del trabajador.
Ello, por fin, se ha modificado.
La nueva constelaci¢n de derechos sociales han dado fatal sepultura a aquella maldita pr ctica.
En tal entendimiento, la Constituci¢n y la ley han mitigado los poderes de direcci¢n y de disciplina que todav¡a hoy detentan los empleadores.
Ahora bien, aquel adoctrinamiento que otrora se ejerci¢ sobre el trabajador hoy reviste nuevas aristas insospechadas, pues a fuerza de mantener un sistema de tipo monetarista al m s cl sico estilo de la escuela de Chicago, so pretexto de mantener el equilibrio fiscal a toda costa, se ha formado un cuantioso ej’rcito de desocupados que el sistema debe «adoctrinar» para autorreproducir esquemas de legitimidad que hace aguas por todos lados.
tLa Constituci¢n Nacional exige una convivencia social pac¡fica, y para tal premisa instrumenta medidas de protecci¢n eficaces.
tLa dignidad del hombre no puede ser otra que la exigencia imperativa de un trato en igualdad ante la ley y aquel que no puede satisfacer un m¡nimo grado de subsistencia por carecer de trabajo se encuentra en un estado de desprotecci¢n normativa que le obliga, como puede, a reclamar a las autoridades por un pedazo de pan (literalmente).
tAsimismo, se intenta por medio de esta acci¢n provocar una interdicci¢n al Estado Nacional para que en la manifestaci¢n de protesta de ma_ana se abstenga de utilizar el herramental de la coacci¢n y el secuestro como modo discrecional de ejercer su ius puniendi, lo que importa asegurar la integridad y la vida de las personas que se dar n cita para reclamar por su estado de precariedad econ¢mica.
tEse es el derecho federal conculcado: A LA IGUALDAD ANTE LA LEY PRODUCIDA POR UN ANGUSTIANTE PLAN DE AJUSTE Y DESIGUALDAD ECON.MICA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL QUE PREVENTIVAMENTE SE PUEDE OBSERVAR AMENAZADA POR PR-CTICAS DE REPRESI.N ESTATAL INDISCRIMINADA, LAS QUE YA SE HAN COBRADO VIDAS (CONFLICTO DE PIQUETES EN SALTA).
tHabiendo sumariamente demostrado los derechos federales conculados, nos resta evacuar el segundo interrogante planteado: +por qu’ se ha elegido la acci¢n de h beas corpus?
tComo se ha adelantado l¡neas atr s, el habeas corpus es una especie del g’nero amparo.
t+qu’ derecho constitucional se protege con el habeas corpus?
tHemos de propiciar una proyecci¢n