PRIMERO.- Que en fecha de 16 de julio de 2001 ha sido dictada la sentencia de la Sata Segunda del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo 3824/99 interpuesto por don Adolfo Francisco Scilingo contra los Autos de 30 de julio y 31 de mayo de 1999 dictados en eI sumario 19/97, declarando la nulidad de los mismos y, portante, la de la medida cautelar consistente en la prohibición de abandonar el territorio nacional y la retirada del pasaporte.
SEGUNDO.- Que la medida fue impuesta, como una de las garantías que integran la medida cautelar de libertad provisional austitutiva de la prisión provisional, medida ésta última que si supone una auténtica intromisión en la esfera de la libertad del individuo ya que todavía no media sentencia penal alguna que la justifique.
Entendiendo el Juzgado instructor que la garantía impuesta a la sustitución de la prisión provisional mitigaba los efectos de ésta, se procedió a la misma en beneficio del procesado. Ello fue recurrido por ante el Tribunal Constitucional quien en el d¡a de hoy le reconoce a Adolfo Scilingo el amparo anulando los referidos Autos.
TERCERO.- Que existen fundamentadas razones para sospechar que Adolfo Scilingo pretenda salir del pa¡s para no volver. La circunstancia de que haya recurrido la jurisdicci¢n de los Tribunales Espa_oles para conocer de los grav¡simos cr¡menes de genocidio y terrorismo de los que se le acusa, unido al hecho de que en la declaraci¢n indagatoria celebrada el d¡a cuatro de noviembre de 1999 se desdijo de la confesi¢n realizada cuando se entreg¢ voluntariamente a la justicia espa_ola, inducen a pensar indiciariamente que no puede asegurarse el normal desarrollo del procedimiento penal ya que se no existe la garant¡a de la presencia f¡sica del procesado en las actuaciones procesales que restan al sumario y, sobre todo, su presencia en el juicio oral.
Es por ello que concurren nuevamente los requisitos del art. 503 de la Ley rituaria penal por que consta en la causa la existencia de unos hechos que presentan caracteres de graves delitos contra la humanidad (genocidio y terrorismo); porque esos delitos tienen se_alada una pena superior a la de prisi¢n menor; por la alarma social que supone la posibilidad de que el procesado pueda salir del pa¡s pese a los graves delitos que se le imputan y sustraerse as¡ de la justicia; y porque en la causa aparecen motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito al procesado.
Es por ello que, pese a que el cambio de medida -de prisi¢n provisional a prohibici¢n de abandonar el territorio y retirada del pasaporte-, era sin duda mucho m s beneficiosa para el procesado, y menos limitativa del derecho a la libertad de circulaci¢n constitucionalmente reconocido, esta parte solicita se acuerde de inmediato la prisi¢n provisional para Adolfo Scilingo ya que existe un riesgo objetivo y un temor fundado de que intente sustraerse a la acci¢n de la justicia.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo por presentado este escrito junto con su copia se sirva admitirlo, tenga por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, y acuerde decretar la PRISI.N PROVISIONAL sin fianza de don ADOLFO FRANCISCO SCILINGO segon se interesa, por cumplirse todos los requisitos legalmente establecidos, lo que es de hacer en Justicia que pido en Madrid a veinte de julio de 2001,
Lda Virginia D¡az Sanz
Proc.; Jos’ M. Mart¡nez-Fresneda