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CEA SE ADHIERE A LA CARTA EUROPEA DE LA SEGURIDAD VIAL

escrito por Jose Escribano 3 de marzo de 2004
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Esta Carta Europea de la Seguridad Vial, forma parte del ambicioso pero asumible programa para reducir al 50% el número de víctimas mortales de aquí al 2010, y se dirige a todos aquellos que tenemos responsabilidades en el mundo de la seguridad vial.

Esta adhesión, al igual que aquella otra que realizó el Comisariado Europeo del Automóvil, cuando suscribió el Pacto Social por la Seguridad Vial del año 1994, es una muestra más de nuestra expresa voluntad de contribuir a reducir el número de víctimas por accidentes de circulación que padece España, y que no tiene justificación alguna.

Es también deseo de CEA que nuestra iniciativa sirva de ejemplo para todos aquellos que en España tienen un compromiso con la seguridad vial y, en consecuencia, les animamos a que suscriban el citado documento, de forma que, todos juntos, podamos contribuir a reducir el número de muertos en nuestras carreteras.

A continuación, por su interés le adjuntamos el texto íntegro de la Carta Europea de la Seguridad Vial.

CARTA EUROPEA DE LA SEGURIDAD VIAL

COMISARIADO EUROPEO DEL AUTOMÓVIL,

Considerando que el número actual de víctimas de accidentes de tránsito en Europa ha alcanzado un nivel inaceptable y es conveniente adoptar las medidas más eficaces para reducir este número lo antes posible,

Considerando que una actuación coordinada entre las numerosas partes que por diversos conceptos tienen responsabilidades en este ámbito resulta más adecuada para obtener los resultados previstos,

Estimando que existen medidas eficaces para alentar a los usuarios de la red viaria a aplicar las normas de seguridad, y que incluso pueden adoptarse nuevas medidas tales como reducir la exposición de los usuarios al riesgo de accidente; que la repercusión de tales medidas será tanto mayor cuantos más participantes intervengan en ellas,

Suscribiendo el objetivo de reducir en al menos un 50 % el número de víctimas mortales antes de 2010,

Confiando en el sentido de la responsabilidad de las personas y las organizaciones interesadas,

Consciente de que el coste de las medidas en pro de la seguridad vial es muy escaso si se tiene presente el coste humano, social y económico de la inseguridad vial,

Se compromete a aplicar voluntariamente las medidas que se derivan de su responsabilidad y de sus actividades a fin de lograr progresos más rápidos en materia de seguridad vial.

Se compromete en particular, dentro de los límites de sus responsabilidades y especificidades y, en su caso, de acuerdo con las disposiciones anejas a la presente Carta, a llevar a la práctica los principios y medidas siguientes:

1. Adoptar las medidas que entren dentro de sus competencias para contribuir al logro del citado objetivo de reducción de la mortalidad en carretera.

2. Incluir las medidas de seguridad vial y la evaluación de los resultados en este ámbito entre sus objetivos prioritarios y sus propios criterios decisorios principales en el marco de sus actividades de investigación, de su organización y de sus inversiones, así como en el marco más general de la organización de sus actividades profesionales para así elaborar un auténtico plan de seguridad vial.

3. Compartir con los organismos competentes en materia de seguridad vial información de carácter técnico y estadístico que facilite una mayor comprensión de las causas de los accidentes, de las lesiones por ellos ocasionadas y de la eficacia de las medidas preventivas y paliativas.

4. Contribuir a la prevención de accidentes de circulación mediante medidas de calidad elevada en uno o varios de los siguientes ámbitos:

· Formación e información iniciales y continuas de los conductores

· Equipamiento y ergonomía de los vehículos automóviles

· Remodelación de las infraestructuras a fin de reducir al mínimo los riesgos de accidente y su gravedad y fomentar una conducción segura.

5. Perfeccionar y aplicar tecnologías que contribuyan a reducir las consecuencias de los accidentes de tráfico.

6. Contribuir a desarrollar medios que hagan posible un control uniforme, continuo y adecuado de la observancia de las normas de circulación por las personas que actúen en su nombre o bajo su administración y sancionar de forma uniforme, rápida y proporcionada a los posibles infractores.

7. Crear un marco que favorezca la introducción de actividades educativas permanentes y la rehabilitación de los conductores de riesgo.

8. Procurar contribuir en la medida de lo posible a un mayor conocimiento de las causas, circunstancias y consecuencias de los accidentes a fin de extraer las enseñanzas pertinentes y evitar de este modo su repetición.

9. Velar por que se preste asistencia médica, psicológica y jurídica eficaz y de calidad a las posibles víctimas de accidentes de tráfico.

10. Aceptar una revisión inter pares posterior, de acuerdo con las normas de confidencialidad adecuadas, de las medidas que se hayan adoptado para incrementar la seguridad vial y, en caso necesario, extraer las enseñanzas que se impongan para revisar las medidas.

Y, por último,

11. Tomar deliberadamente la iniciativa de aplicar medidas que superen los meros requisitos reglamentarios vigentes; a saber:

* Fomentar entre sus socio y, en general, entre el conjunto de automovilistas la mejora de su comportamiento mediante la observancia de la normativa vigente.

* Realizar campañas de información y formación a los usuarios sobre temas de seguridad vial.

* Concienciar a los automovilistas de la necesidad de una conducción racional y sostenida.

* Potenciar las actuaciones educativas, sobre todo entre la población de menor edad, para una progresiva formación en materia de seguridad vial.

* Y, en general, fomentar y prestar la colaboración necesaria en relación a cuantas medidas se promuevan a favor de reducir los accidentes de circulación.

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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